SAP Pontevedra 233/2013, 12 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Junio 2013
Número de resolución233/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00233/2013

S E N T E N C I A Nº 233/2013

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES

PRESIDENTE

D. ANTONIO JUAN GUTIERREZ R.- MOLDES.

MAGISTRADOS

D. JAIME ESAÍN MANRESA

D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

En la ciudad de PONTEVEDRA, a doce de junio de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de JUICIO VERBAL (EFECTIVIDAD) 0000116 /2012, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCCION

N.1 de CANGAS, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION-R (LECN) 748/2012, en los que aparece como parte apelante, Ángeles, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA DEL AMOR ANGULO GASCON, asistido por el Letrado D. ALBERTO CURRAS PIÑEIRO, y como parte apelada, Pedro Miguel, Estefanía, representados por el Procurador de los tribunales, Sr. JOSE ANTONIO GONZALEZ GARCIA, asistido por el Letrado D. ANDRES MENDEZ GONZALEZ, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Cangas de Morrazo, se dictó sentencia de fecha 8 de octubre de 2012, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que desestimo íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de Ángeles contra los codemandados Pedro Miguel y Estefanía

, con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandante.".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la resolución de la instancia por la representación de la parte actora articulando a tal objeto una argumentación de error en la valoración de la prueba e infracción en la aplicación del derecho frente a la que se dedujo la consiguiente oposición de contrario una vez dado el traslado pertinente para ello.

SEGUNDO

La revisión de lo decidido en la instancia ha de centrarse en el análisis del alcance y objeto del procedimiento que nos ocupa dada la especialidad y sumariedad que le caracteriza. A tal fin, hemos de recordar que el procedimiento del Art. 41 Ley Hipotecaria, en cuanto regulador de las acciones reales procedentes de los derechos inscritos, sólo puede ejercitarse frente a quienes sin título inscrito, se opongan a aquéllos derechos o perturben su ejercicio; y que cuando la oposición se funda en un título inscrito en el Registro de la Propiedad y en realidad el único objeto de discusión vienen a ser los linderos de dos fincas inscritas en el Registro, el procedimiento resulta inadecuado. En este sentido, resulta correcta la resolución desestimatoria dictada en la instancia en su primer y principal argumento desarrollado en ésta línea en el Fundamento Jurídico 3º y concluido en su párrafo 4º, no haciéndose preciso el entrar a revisar lo decidido en el resto de sus razonamientos que en...

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