SAP Alicante 250/2014, 13 de Noviembre de 2014

PonenteMARIA DOLORES LOPEZ GARRE
ECLIES:APA:2014:3562
Número de Recurso444/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución250/2014
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

Rollo de apelación nº444-14.

Juzgado de Primera Instancia nº4 de Denia.

Juicio verbal nº60-13.

S E N T E N C I A Nº 250/2014

Iltmos Srs.

Don José María Rives Seva.

Doña Maria Dolores López Garre.

Doña Encarnación Caturla Juan.

En la Ciudad de Alicante a trece de noviembre del año dos mil catorce.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº444-14 los autos de Juicio verbal seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº4 de la ciudad de Denia en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandada Doña Natalia que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representada por la Procuradora Señora Martínez Serrano y defendida por la Letrada Señora Pons Vives y siendo apelado la parte demandante Beltón Invest S.A. representada por el Procurador Señor Miralles y defendida por el letrado Señor Serra Sala.

ANTECEDENTES DE HECHOS.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº4 de la Ciudad de Denia y en los autos de juicio verbal nº60-13 en fecha 12-5-14 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.-Estimo íntegramente la demanda formulada por Belton Invest S.A. Representada por el Procurador de los Tribunales Don Esteban Giner Molto contra D.ª Natalia representada por la Procuradora D.ª Mª del Mar Sala Ballester y en consecuencia condeno a la parte demandada a cesar inmediatamente en todo acto de posesión en las fincas objeto del procedimiento, no perturbando por ningún concepto la plena eficacia del derecho inscrito que ostenta el actor y a dejar de ocuparla al no tener título para ello apercibiéndola de lanzamiento si no desaloja la finca en el término de cinco días con expresa imposición de costas a la demandada.".

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandada siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte demandante por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº444- 14.

Tercero

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 13-11- 14 y siendo designada ponente la Iltma. Sra. Doña Maria Dolores López Garre.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Interpuso la parte actora mercantil Beltón Invest S.A. demanda de juicio verbal sumario para la efectividad del derecho real derivado de la inscripción del dominio de la finca NUM000 del Registro de la Propiedad nº2 de Denia contra la demandada Doña Natalia que viene ocupando dicha finca sin consentimiento de la propietaria a la que se ha requerido para que abandone la finca.

Se ha seguido el procedimiento como interesó la parte actora, por el art. 250.1.7º de la LEC, estableciéndo que: "Las acciones reales procedentes de los derechos inscritos podrán ejercitarse a través del juicio verbal regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil, contra quienes, sin título inscrito, se opongan a aquellos derechos o perturben su ejercicio. Estas acciones, basadas en la legitimación registral que reconoce elart. 38, exigirán siempre que por certificación del registrador se acredite la vigencia, sin contradicción alguna,del asiento correspondiente". Nos encontramos por tanto ante un procedimiento judicial sumario que viene regulado en el artículo 250.1.7º de la LEC y en los artículos 444 y 447 del mismo cuerpo legal .

Como ha venido reiterando la doctrina jurisprudencial, "la finalidad del proceso instaurado en el artículo 41 de la Ley Hipotecaria en relación con el artículo 137 de su Reglamento es la de dar efectividad al derecho de dominio inscrito, frente a todo...

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