STSJ La Rioja 78/2007, 30 de Marzo de 2007

PonenteCRISTOBAL IRIBAS GENUA
ECLIES:TSJLR:2007:204
Número de Recurso52/2007
Número de Resolución78/2007
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación nº 52/2007, interpuesto por la entidad TELEVISIÓN ESPAÑOLA, SA, asistida por el letrado D. José Luis Jiménez Losantos contra la sentencia nº 624/2006 del Juzgado de lo Social nº 2 de La Rioja de fecha 22 de diciembre de 2006, y siendo recurrido D. Valentín asistido por el letrado D. Pablo Rubio Medrano, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por D. Valentín se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº 2 de La Rioja, contra TELEVISIÓN ESPAÑOLA, SA , en reclamación de RECONOCIMIENTO DE DERECHO.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, recayó sentencia con fecha 22 de diciembre de 2006 , cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

Que el demandante presta sus servicios para la empresa demandada en el Centro Territorial de Televisión Española en La Rioja, desde el día 20 de Octubre de 1.987, con la categoría profesional de Redactor, percibiendo un salario mesual (sic) según convenio. Que la empresa demandada se dedica a la actividad de Medios de Comunicación (Televisión Pública). Que el actor no ostenta la condición de Representante Legal de los trabajadores.

SEGUNDO

Que el actor inició su relación laboral con la empresa demandada el día 20/10/87 a través de un contrato temporal por fomento de empleo amparado en el Real Decreto 1989/1984 , pasando, sin solución de continuidad y una vez transcurridos tres años del inicio de la referida relación laboral, en fecha 20 de Octubre de 1.990 a un contrato de trabajo fijo indefinido.

TERCERO

Que la Dirección de la Empresa, si bien reconoce como fecha de antigüedad la fecha del 20 de Octubre de 1.987 limita en su aplicación la la(sic) referida fecha de antigüedad exclusivamente al complemento salarial de antigüedad y a los efectos económicos derivados de este complemento personal.

CUARTO

Que la categoría profesional del actor desde el inicio de su relación laboral con TELEVISIÓN ESPAÑOLA, S.A. el 20 de octubre de 1987 ha sido la de "Redactor", sin que se haya producido variación alguna en la misma.

QUINTO

Que la parte actora reclama en su demanda:

  1. Que se reconozca como fecha de antigüedad del actor en la entidad TELEVISIÓN ESPAÑOLA, S.A., a todos los efectos administrativos y legales, la fecha de 20 de Octubre de 1.987, o

  2. Subsidiariamente el reconocimiento de la fecha referida del 20 de Octubre de 1.987, a efectos de preferencia en la fijación de fechas de disfrute de vacaciones y convocatorias de traslados, todo ello con los efectos legales derivados del expresado reconocimiento.

SEXTO

Que se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación en fecha 9 de Marzo de 2.006, mediante papeleta instada en fecha 22 de Febrero de 2.006, con el resultado de "intentado sin efecto".

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por D. Valentín frente a TELEVISIÓN ESPAÑOLA, S.A., sobre reconocimiento de derecho, debo declarar y declaro la fecha de antigüedad del actor en la entidad TELEVISIÓN ESPAÑOLA, S.A., a todos los efectos administrativos y legales, la fecha de 20 de Octubre de 1.987, y debo condenar y condeno a la demandada a estar y pasar por esta declaración".

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Suplicación por TELEVISIÓN ESPAÑOLA, S.A., siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia del Juzgado de lo Social que ha estimado la pretensión principal de la demanda declarando como fecha de antigüedad del actor en la entidad demandada, a todos los efectos administrativos y legales, la de 20 de octubre de 1987, la representación de la empresa interpone recurso de suplicación que articula a través de un único motivo dirigido al examen del derecho aplicado, mediante el que denuncia la infracción por la sentencia recurrida del artículo 3.1.b) el Estatuto de los Trabajadores , en relación con los artículos 61, 65 y concordantes del X Convenio Colectivo del ente público RTVE, RNE, SA y TVE, SA (aprobado por Resolución de 8-3- 1994), lo que es impugnado de contrario por la representación letrada de la parte actora.

Del relato de hechos probados se desprende que el actor inició la relación laboral con la entidad demandada el 20 de octubre de 1987, como Redactor, en virtud de un contrato temporal para fomento de empleo, y que a la finalización de este contrato y sin solución de continuidad, presta sus servicios desde el 20 de octubre de 1990 en relación laboral fija e indefinida.

La dirección de la empresa le reconoce la antigüedad de 20 de octubre de 1987 a efectos del complemento salarial de antigüedad pero no a otros efectos como, según expresa la demanda, los de"promoción profesional en el requisito de tiempo de prestación de servicios en la categoría profesional del actor, complemento salarial de permanencia en nivel y cualquier otro efecto administrativo análogo" en los que se computa el tiempo de prestación de servicios como...

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