STSJ Extremadura 470/2006, 6 de Julio de 2006

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2006:1311
Número de Recurso340/2006
Número de Resolución470/2006
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00470/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES)

N.I.G: 10037 34 4 2006 0100343, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 340 /2006

Materia: OTROS DCHOS. LABORALES

Recurrente/s: Juan Ignacio

Recurrido/s: ORGA AUTON.DE RECAUD.Y GEST.TRIB.DE LA DIPUT.PROV.DE CACERES

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de CACERES de DEMANDA 894 /2005

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CACERES, a seis de Julio de dos mil seis, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados,

de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguienteSENTENCIA Nº 470

En el RECURSO SUPLICACION 340/2006, formalizado por la Sra. Letrada Dª. DELFINA CORVO SANCHEZ, en nombre y representación de D. Juan Ignacio , contra la sentencia de fecha 15-2-06, dictada por el JUZGADO. DE LO SOCIAL N. 2 de CACERES en sus autos número 894/2005, seguidos a instancia del mismo recurrente, frente a ORGANISMO AUTÓNOMO DE RECAUDACIÓN Y GESTIÓN TRIBUTARIA DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁCERES, parte representada por la Sra Letrada Dª, ISABEL DIAZ CASARES, sobre OTROS DCHOS. LABORALES, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "1º.-El demandante en este procedimiento Juan Ignacio nacido el 4.8.1944, ha venido prestando sus servicios laborales para el Organismos Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de la Excma. Diputación provincial de Cáceres desde el 1.11.68 a tiempo completo con la categoría profesional de administrativo hasta que con efectos de 1.7.05 suscribió contrato a tiempo parcial con la propia entidad demandada y con efectos de la misma fecha le fue reconocida pensión de jubilación parcial. El porcentaje de jornada laboral a tiempo parcial es el del 15% con reducción del 85% de su salario ordinario y el porcentaje de pensión de jubilación parcial lo es en el propio en que se reduce su salario - 85% - sobre la base reguladora de 1.832,46 Euros/mes. 2º.- El Organismo Autónomo citado concertó con Celestina un contrato de relevo a tiempo parcial para sustituir la jornada laboral dejada vacante por aquél. 3º.- El demandante presentó ante el organismo demandada con fecha 21.7.05 reclamación previa instando el abono de la cantidad de 20.028,176 Euros en proporción al porcentaje de pensión de jubilación reconocido con base en el art. 38 del Convenio colectivo por el que se regulan las relaciones entre el personal laboral de la Diputación de Cáceres (BOP de 20.06.03), cuya reclamación ha sido desestimada por silencio."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO: DESESTIMANDO la demanda deducida por Juan Ignacio frente al ORGANISMO AUTÓNOMO DE RECAUDACIÓN Y GESTION TRIBUTARIA DE LA EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE CÁCERES, ABSUELVO a la Entidad demandada de cuantas pretensiones se contienen en aquélla."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 16-5-06, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 22-6-06 para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El trabajador demandante, que ha accedido a una jubilación parcial, interpone recurso de suplicación contra la sentencia que desestima su demanda en la que reclama del organismo demandado la parte proporcional de la cantidad establecida en el convenio colectivo de aplicación para el caso de jubilación con carácter previo a la edad legalmente establecida y en un único motivo, con amparo en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, denuncia la infracción de los artículos 12.6 del Estatuto de los Trabajadores, 166 de la Ley General de la Seguridad Social y 33 del Convenio Colectivo por el que se regulan las relaciones de trabajo entre el Personal Laboral de la Diputación Provincial de Cáceres y la Corporación Provincial, publicado en el DOE de 28 de junio de 2003, en relación con el Real Decreto 1.131/2002, de 31 de octubre y la Ley 12/2001, de 9 de julio, con cita también de los artículos1.254, 1.258 y 1.261 del Código Civil.

En reciente sentencia de 22 de junio de 2006 esta Sala ya se ha pronunciado sobre un supuesto semejante al que aquí tratamos y lo ha hecho a favor del derecho de los trabajadores que acceden a la jubilación parcial a la gratificación establecida en convenio colectivo para el caso de jubilación anterior a la edad ordinaria. Se dice en esa sentencia:

"Dispone el precepto del convenio de que se trata que "aquellos trabajadores que se jubilen con anterioridad a los sesenta y cinco años y con una...

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