STSJ Extremadura 565/2007, 18 de Septiembre de 2007

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2007:1536
Número de Recurso208/2007
Número de Resolución565/2007
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00565/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES)

N.I.G: 10037 34 4 2007 0100223, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 208/2007

Materia: OTROS DCHOS. LABORALES

Recurrente/s: Beatriz

Recurrido/s: FUENTECAPALA, S.A, Blanca

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de CACERES de DEMANDA 210/2006

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

D. DANIEL RUIZ BALLESTEROS

En CACERES, a dieciocho de Septiembre de dos mil siete, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos.

Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguienteSENTENCIA nº 565/7

En el RECURSO SUPLICACION 208/2007, formalizado por el Sr. Letrado D. RICARDO PAREDES MARTIN, en nombre y representación de Dª Beatriz , contra la sentencia de fecha 15/1/07, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 3 de CACERES (PLASENCIA) en sus autos número 210/2006, seguidos a instancia de la recurrente frente a FUENTECAPALA, S.A y DOÑA Blanca , parte representados por el Sr. Letrado D. EDUARDO ORTEGA FIGUEIRAL, en reclamación por OTROS DERECHOS LABORALES, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "PRIMERO: El demandante en este procedimiento Dª Beatriz presta como trabajador sus servicios para el empleador FUENTECAPALA, S.A., desde el día 1-IX-1974 con la categoría profesional de oficial especialista G.P.C-1-2, con un salario mensual de 1.133,57 euros. Dicha relación se sujeta al Convenio Colectivo General de la Industria Textil y de la Confección -código de convenio nº 9004975- y cuya inscripción se ordena por Resolución de 8-VIII-2005. SEGUNDO : La citada actora solicitó y disfrutó de una excedencia voluntaria desde el mes de Septiembre de 2000, y antes de agotar su duración máxima (5-IX-2005), aquélla comunicó al empleador (escrito de 16-VIII-2006) solicitó de su empleador la reincorporación en la empresa con efectos a 5-IX-2005; ésta le contesta por escrito de 31-VIII-2006 que quedaba informada y que se pondría en contacto con ella "en el momento en el que uno de los puestos de su categoría Operaria de Oficios Varios, quede vacante en la empresa". TERCERO: Que tras el comienzo de la excedencia de la actora, el empleador reorganizó la sección donde la actora trabajaba (talleres de costura), donde empezó a trabajar Dª Blanca (que ya lo era de esa empresa si bien con categoría profesional inferior a la que ostentaba la actora), a quien la empresa le atribuyó la categoría profesional de oficial especialista G.P.C-1-2 el día 1-IX-2003. CUARTO: El día 9-X-2006 y a instancia de la actora se celebró el acto de conciliación sobre declaración de derechos y reclamación de cantidad ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación, el cual concluyó sin que las partes consiguieran avenirse".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda deducida por Dª Beatriz contra la entidad FUENTECAPALA, S.A. y contra Dª Blanca , debo absolver y absuelvo a estos codemandados de todas las pretensiones deducidas en el suplico de la demanda".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 15/3/07 , dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Siendo la resolución denegatoria del derecho al reingreso interesado por la parte actora en la empresa codemandada, Fuentecapala, S.A., procedente de la situación de excedencia voluntaria en la plaza de Oficial Especialista G.P. C-1-2 que ocupaba, denegación sustentada en la inexistencia de plaza vacante de igual o similar categoría, la vencida manifiesta su disconformidad mediante el presente recurso de suplicación y, para intentar cambiar el sentido del fallo que le es adverso, pretende, en primer lugar, con adecuado cobijo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la revisiónfáctica de aquélla. En concreto interesa la adición al hecho probado tercero un segundo párrafo del siguiente tenor "Se han contratado a trabajadores como fijos discontinuos, siendo su situación anterior la de temporales, todo ello habiéndose efectuado la petición de incorporación al trabajo por la actora. Asimismo se ha contratado también a una persona con la misma categoría profesional de la actora por medio de contrato de relevo en el mes de febrero de 2006". Intenta apoyar la adición propuesta en "la documental obrante en autos de los contratos aportados por la propia empresa a petición de esta parte y por venir recogidos en el fundamento de derecho tercero de la propia sentencia". A ello no podemos acceder por dos claras razones:

  1. Por cuanto que no señala documento alguno en concreto que, por si sólo, demuestre la equivocación del Juzgador, de manera evidente, clara y manifiesta (sentencias del Tribunal Supremo de 3 de marzo de 1998 y 21 de diciembre de 1999 ). Se limita a remitirse genéricamente a la documental obrante en autos de los contratos aportados por la demandada, los cuales constan en autos desde el folio 210 al 286, sin identificar en concreto en el que se sustenta.

  2. Y en segundo lugar por cuanto que si constan en la fundamentación jurídica, hemos de estar a la doctrina reiterada del Tribunal Supremo, sentencias de la Sala de lo Social...

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