STSJ Comunidad de Madrid 745/2009, 21 de Octubre de 2009

PonenteLUIS GASCON VERA
ECLIES:TSJM:2009:12341
Número de Recurso3542/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución745/2009
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Social

RSU 0003542/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00745/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 004 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2009 0034825, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 3542/2009

Materia: MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL

Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Recurrido/s: GIMENEZ TODO PARA LA INDUSTRIA SL,

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 26 de MADRID de DEMANDA 272/2008

M.R.

Sentencia número: 745/2009

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

LUIS GASCON VERA

En MADRID a veintiuno de Octubre de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 3542/2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ASESORÍA JURÍDICA), en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha 1 de diciembre de 2008, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 26 de MADRID en sus autos número DEMANDA 272/2008, seguidos a instancia de GIMENEZ TODO PARA LA INDUSTRIA SL representado por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª CARLOS-JAVIER DEL BRIO MENA, frente al recurrente, en reclamación por jubilación parcial, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª LUIS GASCON VERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

Primero

La parte demandante, el representante de la Empresa Jiménez Todo para la Industria S.L.,

D. Pedro Jesús, cuyos datos constan en el encabezamiento de la demanda y se dan por reproducidos.

Segundo

El trabajador de la citada empresa, D. Celso accedió a la jubilación parcial en fecha 15 de febrero de 2006, reduciendo su jornada en un 62,5% mediante contrato de duración determinada código 540 (doc. Nº 8 del expediente administrativo, y documento nº 1 de la demanda).

En fecha 15 de febrero de 2006 se contrató mediante contrato de relevo a D. Francisco (doc. nº 2 de la demanda). Es relevista presentó su baja voluntaria en fecha 24 de febrero de 2007 (doc. 3 de la demanda).

En fecha 20 de abril de 2007 se contrata a d. Luis para sustituir al relevista que presentó su baja voluntaria, D. Francisco . Por error administrativo la empresa da de alta a D. Luis mediante contrato indefinido, sin bonificación para la empresa (doc. 4 y 5 de la demanda). En agosto de 2007 presenta la empresa rectificación del error a la Oficina del INEM correspondiente, respecto a la modalidad de contratación usada con el trabajador que sustituyó al relevista (doc. nº 6 y 7 de la demanda).

Tercero

La empresa demandante ha notificado todos y cada uno de los contratos y la razón de la contratación a la Tesorería General de la Seguridad Social, derivada de la jubilación parcial del trabajador D. Celso . Así la entidad codemandada TGSS reconoce el alta del segundo trabajador relevista en fecha 20 de abril de 2007, con el código 441 (doc. 11 de la demanda, y doc. nº 10 ).

Cuarto

La entidad demandada dictó resolución apreciando responsabilidad en la empresa en la cuantía de 3.049,51 euros por el periodo del 25 de febrero de 2007 a 31 de mayo de 2007, en la cuantía mensual de la pensión concedida al trabajador jubilado a tiempo parcial de 835,47 euros. Ha entendido que no se ha cumplido la disposición adicional segunda número 3 del RD 1131/2002, de 31 de octubre .

La reclamación previa ha sido desestimada por la demandada.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se estimó la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 1 de julio de 2009, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma. SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora presentó demanda solicitando la rectificación de la resolución administrativa dictada por el INSS el 26 de junio de 2007, por la que se declaraba responsable a la empresa demandante del pago de la prestación de la jubilación a tiempo parcial en el periodo de devengo de 5 de febrero de 2007 a 31 de mayo de 2007 por importe de 3.049,51 #. Rectificación consistente, como pretensión principal, en dejar sin efecto la meritada resolución, solicitando con carácter supletorio la minoración del citado importe, correspondiente a la responsabilidad de la empresa por el periodo comprendido entre el 25 de febrero al 20 de abril de 2007. Demanda que fue estimada en la instancia, en su pretensión principal, dejando sin efecto la resolución dictada, al entender el Juzgador "a quo" la concurrencia de un error, posteriormente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR