STSJ Castilla-La Mancha 534/2014, 29 de Abril de 2014

PonenteMARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
ECLIES:TSJCLM:2014:1587
Número de Recurso357/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución534/2014
Fecha de Resolución29 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00534/2014

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2013 0102255

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000357 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001084 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de CUENCA

Recurrente/s: FUNDACION SOCIOSANITARIA DE CASTILLA LA MANCHA

Abogado/a: FERNANDO VON CARSTENN-LICHTERFELDE MENENDEZ

Procurador/a: MARIA TERESA FAJARDO DE TENA

Graduado/a Social:

Recurrido/s: María Consuelo

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda

Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

Iltma. Sra. Dª. Carmen Piqueras Piqueras

__________________________________________________

En Albacete, a veintinueve de abril de dos mil catorce.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 534 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 357/13, sobre despido, formalizado por la representación de FUNDACION SOCIOSANITARIA DE CASTILLA LA MANCHA, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Cuenca, de fecha 4-12-2012, en los autos número 1084/12, siendo recurrido María Consuelo y en el que ha actuado como Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Dª. Carmen Piqueras Piqueras, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por doña María Consuelo contra FUNDACIÓN SOCIO-SANITARIA DE CASTILLALA MANCHA se declara la nulidad del despido, condenando a la FUNDACIÓN SOCIO-SANITARIA DE CASTILLA-LA MANCHA a la readmisión inmediata de la parte actora en las mismas condiciones que regían hasta la fecha del despido, debiendo comunicar por escrito a la trabajadora, dentro de los diez días siguientes a aquel en que se le notifique la sentencia la fecha de su reincorporación al trabajo, para efectuarla en un plazo no inferior a los tres días siguientes al de la recepción del escrito, y asimismo al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la reincorporación al trabajo, a razón de 62,83 # diarios, incluido el prorrateo de pagas extras, una vez que la parte actor sea dada de alta de su situación de incapacidad temporal.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO

La parte actora, doña María Consuelo con DNI NUM000 ha prestado servicios para la demandada FUNDACIÓN SOCIO-SANITARIA DE CASTILLA-LA MANCHA desde el 15/5/2.006 con la categoría de MONITOR RESIDENCIAL y con un salario diario de 62,83 #, incluido el prorrateo de pagas extras. Las percepciones salariales de la trabajadora de los meses comprendidos entre julio de 2.011 a junio

2.012, constan en la documental de la parte demandada documento 2 y su contenido se da por reproducido íntegramente. La parte actora inició un periodo de baja en 18 mayo de 2.012 por riesgo de embarazo, situación en la que se encuentra en la actualidad

SEGUNDO

En fecha 18 mayo 2012 se entregó al comité de empresa de Cuenca carta por la que se comunicaba la intención de la empresa de presentar ante la Dirección General de Trabajo la solicitud de expediente de regulación de empleo, siendo el contenido de la misma el siguiente:

"Toledo, 18 mayo 2012.

Muy Sr. nuestro:

Le comunicamos que debido a las tensiones de liquidez por la que atraviesa la empresa derivadas de las actuales condiciones del mercado, así como una reducción significativa de la producción y de las ventas, se ha decidido presentar ante la Dirección General de Trabajo solicitud de Expediente de Regulación de Empleo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, para lo cual y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 64.1.4 a) del citado texto legal les solicitamos la emisión del preceptivo informe.

Atentamente, les rogamos que acusen recibo de esta comunicación. "

TERCERO

El 18 mayo 2012 se presentó por la empresa solicitud de expediente de regulación de empleo ante la CONSEJERÍA DE EMPLEO Y ECONOMÍA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLALA MANCHA, adjuntando mediante un CD conteniendo documentación relativa a las causas del expediente de regulación de empleo, al objeto de iniciar el periodo de consultas, en relación con la solicitud de extinguir 40 contratos de trabajadores por causas económicas, organizativas y productivas iniciándose en dicha fecha el periodo de consultas entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores. El contenido de del acta de constitución de la comisión negociadora, consta en el documento 9.9 de la parte demandada y su contenido se da íntegramente por reproducido.

CUARTO

En fecha 29/05/2012 se celebró la segunda reunión del periodo de consultas entre la empresa y los representantes de los trabajadores. En dicha reunión don Plácido manifestó, que había habido poca información y que no se había concretado hasta el 18 mayo 2012, y que no existían criterios para determinar los centros y a los trabajadores a los que afectaba el expediente de regulación de empleo. Asimismo por parte de la Directora se hace constar que el Expediente de Regulación de Empleo se presentó el 18 mayo 2012 fecha en la que también se presentó el proyecto de presupuestos, y asimismo una de las representantes doña Magdalena manifestó que en Cuenca se cuentan las tres viviendas con un solo centro y que en reuniones de equipo se estaban facilitando informaciones sobre el futuro, a las cuales no se estaban proporcionando en el periodo de consultas. Asimismo dicha reunión la Directora manifestó que se habían aplicado varios criterios, entre otros el de antigüedad y que también la intención era la de abonar las cantidades que procedieran en el momento de la resolución de los contratos.

QUINTO

En fecha 6 junio 2012 se celebró la tercera reunión entre los representantes de la fundación socio sanitario de Castilla La Mancha y los representantes legales de los trabajadores. En dicha reunión don Plácido manifiesta que en la última reunión se dijo que los criterios se debe ser por escrito, así como que se tenían que saber los criterios y qué, manifestando que hasta el 17 mayo no se tenía constancia de los salarios de los altos cargos de la Fundación, asimismo manifestaba en que nos había entregado información económica, a pesar de la insistencia de los miembros del comité de empresa de Cuenca ni tampoco se había entregado a comisiones obreras manifestando que la documentación se había entregado una vez presentado el expediente de regulación de empleo. En dicha reunión se explican los criterios solicitados para la selección de los trabajadores afectados y se une al acta un escrito explicando los criterios para cada uno de los centros así respecto de la residencia comunitarias viviendas de Cuenca se manifiesta que se conciben los recursos residenciales (residencia comunitarias viviendas supervisadas) de la localidad de Cuenca adscritos de manera global al programa residencial. En el período de consultas la plantilla de monitores residenciales y la de 23 personas en residencia y cuatro en viviendas, manifestando la empresa que se valoraban que se pudiera mantener la atención con 19 monitores en residencia y cuatro en viviendas, prescindiendo de cuatro monitores (tres actualmente en residencia y uno en vivienda) siguiendo el criterio de antigüedad en el puesto de trabajo en el programa residencial. Asimismo se prescinde de la figura del técnico de integración social, valorando criterios de funcionamiento interno y distribución de tareas en el equipo. El contenido del acta consta en el documento 9.11 de la parte demandada, y se da íntegramente por reproducido.

SEXTO

En fecha 13 junio 2012 se celebró la cuarta reunión del periodo de consultas entre representantes de la empresa y los representantes legales de los trabajadores. En dicha acta se hace constar que sobre los informes técnicos del desempeño laboral de los trabajadores afectados, no existiendo informes físicos sino que a través de los planes de coordinación establecidos en el área de rehabilitación se realiza una valoración del funcionamiento de los distintos equipos de trabajo. Asimismo se manifiesta que no se ha mantenido ninguna reunión y que no se ha pedido de ninguna valoración específica a ningún responsable técnico para determinar las personas que se han incluido en el expediente. Sobre la información económica solicitada en varios puntos de la reunión se remite a la información adjuntada con la documentación en la que se incluyen informes de auditorias y las cuentas anuales de los correspondientes memorias de los años 2008,2009, y 2010 así como el balance situación de cuentas de pérdidas y ganancias a 31 diciembre 2011 y a 31 marzo 2012 en dicha reunión la empresa manifiesta que sobre la cuantía económica que afecta al expediente de regulación de empleo se remitirá el plan de actuación en el que la partida de personal tenía una disminución de 1.916.820 #, lo que representaba un 20% sobre el total de la disminución sufrida en el presupuesto de 2012...

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