STSJ Extremadura 500/2007, 19 de Julio de 2007

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2007:1349
Número de Recurso285/2007
Número de Resolución500/2007
Fecha de Resolución19 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 500/7

En el RECURSO SUPLICACION 285/2007, formalizado por el Sr. Letrado D. DIEGO ANGEL BALLESTEROS MARTINEZ, en nombre y representación de D. Agustín , contra la sentencia de fecha 06/02/07, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ en sus autos número 846/2005, seguidos a instancia del recurrente frente a CORREOS Y TELEGRAFOS S.A., parte representada por el ABOGADO DEL ESTADO, en RECLAMACION CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "PRIMERO.- En fecha 17/1/04 se dictó sentencia en el Juzgado de lo Social nº 2 de Badajoz en los autos 873/04 , con el contenido que aquí se da pro reproducido y que fue confirmada por la dictada en fecha 10/6/05, actualmente firme, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. SEGUNDO.- Al actor el 1/7/04 se le notificó la resolución sobre incoación de expediente disciplinario y adopción de medida cautelar de suspensión provisional de empleo y sueldo que se prolongó hasta el 13/10/05 y que se concretó en la cantidad de 4.828,56 euros. TERCERO.-En fecha 21/9/05 el actor presenta reclamación previa por la cantidad de 4.828,56 euros, sin que conste contestación expresa. Cuarto.- El 8/11/05 tuvo entrada en el Juzgado Decano la demanda origen de las presentes actuaciones, la cual una vez turnada accedió a este órgano judicial el día 9 del señalado mes y año".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "DESESTIMANDO la excepción de cosa juzgada y la prescripción opuesta por la entidad demandada, SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS, y en virtud de lo que antecede, le absuelvo de cuantas pretensiones se contienen en la demanda".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 16/04/07 , dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda deducida por el trabajador en reclamación de los salarios dejados de percibir como consecuencia de la medida cautelar adoptada por la demandada de suspensión de empleo y sueldo, en el expediente disciplinario que concluyó con el despido del actor efectuado el 13 de octubre de 2004, en la cuantía de 4.828,56 euros por el periodo de 1 de julio de 2004 al 13 de octubre del mismo año, despido que fue declarado improcedente por sentencia de fecha 17 de enero de 2005 (aún cuando por error material se hace constar el año 2004) dictada en autos número 873/2004 seguidos ante el Juzgado de lo Social número 2 de los de Badajoz, confirmada por la de esta misma Sala de fecha 16 de junio de 2005 . Frente a dicha decisión se alza la vencida, interponiendo el presente recurso de suplicación, que articula en dos motivos, en los que solicita la revisión del relato fáctico declarado probado y la jurídica sustantiva, respectivamente.

En el primer motivo, con correcto cobijo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley deProcedimiento Laboral , interesa se de nueva redacción a los hechos probados primero, segundo, tercero y cuarto, es decir a todos los que se contienen en la sentencia recurrida, que sustenta, en esencia, en la sentencia ya aludida del Juzgado de lo Social número 2 de los de Badajoz, folios 31 a 34, la sentencia de esta Sala obrante a los folios 35 a 41, folio 22 consistente en la resolución de incoación del expediente disciplinario y medida cautelar, 23 a 30, la demanda interpuesta por despido, y los folios 1, 2 y 3 de los autos, referidos al escrito rector y reclamación previa. La pretendida modificación no puede prosperar, por una sencilla razón: si examinamos los hechos declarados probados por la sentencia recurrida, que constan en los antecedentes de hecho de la presente resolución, y la nueva redacción que ofrece, nada añade esta última, y mal se puede adicionar lo que ya consta. Y es que no hay debate sobre los hechos, que son, esencialmente, los que hemos hecho constar en el párrafo primero del presente fundamento de derecho. En todo caso, tal...

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