STSJ La Rioja 252/2006, 13 de Julio de 2006

PonenteMIGUEL AZAGRA SOLANO
ECLIES:TSJLR:2006:569
Número de Recurso215/2006
Número de Resolución252/2006
Fecha de Resolución13 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación nº 215/2006 interpuesto por CONSERVAS ECYDSA S.L., asistido por el letrado don Mariano Benac Urroz contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº Dos de La Rioja de fecha 16 de marzo de 2006 , y siendo recurrido DON Ismael , asistido por el letrado don Javier Fernández de la Pradilla Ochoa , ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. DON Miguel Azagra Solano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por don Ismael se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número Dos de La Rioja, contra Conservas Ecydsa S.A. en reclamación de Despido.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 16 de marzo de 2006 recayó sentencia cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:

HECHOS

PROBADOS:"

PRIMERO

Que mediante escritura de fecha 7 de marzo de 1995 se constituyó la sociedad CONSERVAS ECYDSA, S.L. En escritura pública de 31 de marzo de 1998 se elevaron a públicos los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración en fecha 10 de febrero de 1998, consistentes en delegar en el presidente y secretario todas las facultades del Consejo de Administración, cuyos miembros a dicha fecha eran:

- Presidente: D. Jaime .

- Secretario: D. Ismael .

- Vocales: Dª Margarita , Dª Trinidad y D. Gregorio .

Por escritura pública de fecha 4 de agosto de 2000 se elevaron a públicos los acuerdos sociales adoptados en Junta General de Socios de fecha 18 de julio de 2000, entre otros el cese del presidente del Consejo de Administración y Consejero Delegado D. Jaime ; y los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración en la misma fecha 18 de julio de 2000, entre otros la distribución de cargos en el Consejo de Administración:

- Presidente: D. Ismael .

- Secretario: D. Gregorio .

- Vocales: Dª Margarita y Dª Trinidad .

SEGUNDO

Que por escritura de fecha 27 de mayo de 2005, D. Ismael , D. Gregorio , Dª Trinidad , Dª Margarita , y D. Fermín , propietarios del 78,04 % del capital social de la sociedad CONSERVAS ECYDSA, S.L., vendieron a la sociedad RIA 99, S.L.., representada por D. David , el 78,04 % del capital social de la sociedad FRUGLACE, S.L., e indirectamente el 99,99 % del capital social de la sociedad CONSERVAS ECYDSA, S.L..

TERCERO

Que por escritura pública de fecha 1 de junio de 2005, D. Ismael en nombre y representación de CONSERVAS ECYSA, S.L., otorgó poderes de actuación en nombre de la sociedad a favor de D. Ángel .

CUARTO

Que en fecha 1 de junio de 2005, D. Ismael , en su condición de gerente de la empresa CONSERVAS ECYDSA, S.L., contrató a D. Ángel para que prestara servicios en la empresa como gerente.

QUINTO

Que por escritura pública de fecha 20 de julio de 2005 se elevaron a públicos los acuerdos sociales adoptados en la Junta General de Socios de la compañía CONSERVAS ECYDSA, S.L., celebrado el 30 de junio de 2005, entre otros el cese de los miembros del Consejo de Administración: D. Ismael , D. Gregorio , y Dª Trinidad , y el nombramiento como administradores mancomunados de D. David y D. Ángel .

SEXTO

Que D. Ismael prestaba servicios como gerente en la empresa CONSERVAS ECYDSA, S.L., desde el 1 de enero de 1986, siendo su salario de 4.520 euros mensuales,, 150,67 euros brutos diarios, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

SÉPTIMO

Que tras la venta de la empresa, D. Ismael durante el mes de junio de 2005, continuó en la empresa como gerente, encargándose de todas las gestiones propias del cambio de propietarios de la empresa, y de la contratación, otorgamiento de poderes y presentación a los trabajadores del nuevo gerente

D. Ángel , si bien éste no le permitía realizar otras funciones, sin permitirle colaborar con él; ante tal situación, el día 4 de julio de 2005 D. Ismael le dijo al otro gerente, D. Ángel que durante unos días no iba a acudir a la empresa. Cuando volvió el día 12, el señor Ángel le dijo que le había dado de baja en Seguridad Social el 30 de junio.

El día 18 de julio de 2005 D. Ismael solicitó informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social, constando su baja en la empresa el día 30 de junio de 2005. Instado por el actor el acto de conciliación, y previo a su celebración, mediante escrito de fecha 21 de julio de 2005 D. Ángel comunicó al actor que la empresa reconoce la improcedencia del despido, y que readmitía al actor en su puesto de trabajo, en el que debía presentarse el 22 de julio de 2005 a las 6:30 horas.

En la misma fecha 22 de julio de 2005 la empresa comunicó a la Tesorería General de la Seguridad Social que la baja del trabajador había sido un error, y que la anularan.Una vez recibido por el actor el burofax comunicándole la improcedencia del despido y su reincorporación al trabajo, al reincorporarse a su puesto de trabajo el día 26 de julio de 2005, se le entregó carta de despido fechada el 22 de julio de 2005, con efectos del mismo día 22 de julio de 2005, por los hechos contenidos en la referida carta, cuyo contenido se da por reproducido, sustancialmente el haber llegado con retraso y abandonar el puesto de trabajo con anterioridad a su finalización los días 1 al 3, 6 al 8, 13 al 17, 20 al 24, 27 a 29 de junio y 12 de julio de 2005; y no haberse presentado a trabajar los días 4,5,6,7,8, y 11 de julio de 2005, sin mediar causa que lo justificara.

Interpuesta reclamación por despido por el hoy demandante, se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social nº 1 de La Rioja en fecha 10 de octubre de 2005 , la cual estimaba la demanda y declaraba el despido improcedente, sentencia obrante a los folios 16 a 21, que se da por reproducida, habiendo optado la demandada por la readmisión del hoy demandante.

OCTAVO

Que la demandada, en escrito de fecha 15 de diciembre de 2005 procedió a despedir nuevamente al hoy demandante por incumplimiento de las obligaciones laborales por trasgresión de la buena fe contractual, documento obrante a los folios 22 y 23, que se da por reproducida, y que textualmente dice:

"SR. D. Ismael

CALAHORRA (LA RIOJA)

Señor:

El pasado día 8 del pasado mes de noviembre formuló en el puesto de la Guardia Civil de Calahorra una denuncia acusando al Administrador Sr. Ángel y la Empresa de pretender espiarle mediante una cámara de grabación que Ud. Entregó a la Guardia Civil pretendiendo había sido instalado en el despacho que Ud. Ocupa en la Empresa. Seguidamente una pareja de la Guardia Civil a la que Ud. Acompañaba se presentaron en la Empresa dando lugar a la natural conmoción entre el personal, ya que llevó a la Guardia Civil por varias de las dependencias, llegando a afirmar ante varios trabajadores que era espiado mediante cámaras grabadoras instaladas por encargo de la propia Empresa; dándose la circunstancia de que uno de los Administradores, el Sr. Ángel , estaba reunido con los representantes de una Caja de Ahorros cuando fue requerido para que atendiera a la Guardia Civil, con la notoriedad y perplejidad que a los representantes de dicha Caja les produjo la situación. Consecuencia de todo ello el Sr. Ángel tuvo que comparecer ante la Guardia Civil y se tramita en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Calahorra el procedimiento correspondiente como consecuencia del traslado del atestado de la Guardia Civil.

Ello ha producido como es fácil comprender un grave perjuicio a la imagen de la Empresa antes sus propios empleados y ante personas ajenas a la empresa que pudieron observar con el natural asombro la entrada de la pareja de la Guardia Civil con Ud. En los locales de la Empresa, además de los que han tenido noticia por haber trascendido los hechos.

Es de significar que no obstante ostentar el cargo de gerente, lo anterior relatado lo llevó a cabo sin comunicación, comentario o gestión previos con la dirección ni otro componente de la Empresa para comprobar o aclarar cuestión alguna en relación con el asunto.

Entiende la Empresa que los hechos relatados suponen un incumplimiento grave y culpable de las obligaciones que le corresponden en virtud de su contrato de trabajo y suponen una manifiesta trasgresión de la buena fe contractual que es constitutiva de causa de despido conforme a lo dispuesto en el artículos 52.10 del Convenio Básico Estatal para la fabricación de conservas vegetales.

En consecuencia, mediante la presente comunicación se le impone la sanción de despido disciplinario que tendrá efectos a partir del día 16 de diciembre de 2005.

Calahorra, a 15 de diciembre de dos mil cinco.

Los Administradores mancomunados".

OCTAVO

Que el actor no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal de los trabajadores.

NOVENO

Que instado el 29 de julio de 2005 el preceptivo acto de conciliación ante el Organismocompetente del Gobierno de La Rioja, se celebró el día 11 de agosto de 2005 con el resultado de "sin avenencia".

F A L L O : Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones promovida por D. Ismael frente a CONSERVAS ECYDSA, S.L. sobre DESPIDO, debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO de fecha 16 de diciembre de 2005, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración, y a que, por tanto, readmita al demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o bien le indemnice con la suma de 135.398,67 euros, condenándola igualmente y en todo caso a que le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la de la notificación de esta sentencia, a razón de 150,67 euros diarios; debiendo advertir por último a la empresa que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los CINCO DIAS SIGUIENTES, desde la notificación de la sentencia, entendiéndose...

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