STSJ Comunidad de Madrid 718/2006, 18 de Septiembre de 2006

PonenteJOSEFINA TRIGUERO AGUDO
ECLIES:TSJM:2006:9825
Número de Recurso2586/2006
Número de Resolución718/2006
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Social

JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO JOSEFINA TRIGUERO AGUDO EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

RSU 0002586/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00718/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0015499, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002586 /2006

Materia: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

Recurrente/s: FERROVIAL AGROMAN SA

Recurrido/s: CONTRATAS COSEAL SL, Ernesto, TESORERIA GENERAL DE

LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 28 de MADRID de DEMANDA 0000195

/2005

Sentencia número: 718/06-FG

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

PRESIDENTE

JOSEFINA TRIGUERO AGUDO

EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

En MADRID a dieciocho de septiembre de dos mil seis.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0002586/2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. CRISTINA GUTIERREZ-SOLAR CALVO, en nombre y representación de FERROVIAL AGROMAN SA, contra la sentencia de fecha 21-10-2005, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 028 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000195/2005, seguidos a instancia de FERROVIAL AGROMAN SA frente a CONTRATAS COSEAL SL, Ernesto, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS), en reclamación por recargo de prestaciones por invalidez total derivada de accidente laboral, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. JOSEFINA TRIGUERO AGUDO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de 23-09-04 se declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador D. Ernesto en fecha 5 de septiembre de 2002; declarándose que en consecuencia las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente sufrido sean incrementadas en un 50% con cargo a la empresa FERROVIAL AGROMAN S.A. con número de inscripción Seguridad Social NUM000. Declarar igualmente la procedencia de la aplicación del mismo incremento con cargo a esa empresa respecto a las prestaciones que, derivadas del accidente anteriormente mencionado, se pudieran reconocer en el futuro, las cuales serán objeto de notificación individualizada en la que se mantendrá de forma implícita los fundamentos de hecho y derecho de la presente Resolución."

SEGUNDO

Contra dicha Resolución interpuso Reclamación Previa la empresa FERROVIAL AGROMAN S.A. que fue desestimada en Resolución de la Dirección Provincial del INSS de 10-02-05.

TERCERO

Consta acreditado que el día 5 de septiembre de 2002, D. Ernesto, con DNI NUM001, que prestaba sus servicios como peón por cuenta de CONTRATAS COSEAL S.L., subcontratista de FERROVIAL AGROMAN S.A., en la obra llevada a cabo por ésta en la Carretera de Villaverde a Vallecas, 50 de Madrid. Se encontraba el citado trabajador en la planta baja de la obra esperando la llegada de un palet de ladrillos que era descendido por una grúa. Entra la 2ª y la 3ª planta, el gruista redujo la velocidad del descenso de la carga, momento en que por causas desconocidas, se rompió el palet abriéndose el paquete de ladrillos y cayendo éstos al suelo. El seños Ernesto, que se encontraba cerca del hueco del forjado correspondiente a la escalera de acceso al sótano (protegido por un peto de escasos 20 cm de altura) intentó esquivar los ladrillos, desplazándose hacia atrás, y cayendo por el hueco de la escalera hasta la mitad de su rampa.

CUARTO

En fecha 18-12-02 se levantó por la Inspección de trabajo Acta de Infracción 9350/02 con propuesta de sanción a la empresa hoy demandante por importe de 6.010 EUROS. Dicha acta fue confirmada por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 7-04-03.

En Resolución de la Inspección de 23-08-02 se interesa a la Dirección Provincial del INSS que se declare la existencia de relación de causalidad entre las lesiones sufridas por el trabajador y la infracción del ordenamiento vigente en materia de...

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