STSJ Comunidad Valenciana 353/2006, 10 de Mayo de 2006
Ponente | CARLOS ALTARRIBA CANO |
ECLI | ES:TSJCV:2006:2096 |
Número de Recurso | 2441/2004/ |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 353/2006 |
Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso Nº.- 2441.04
SENTENCIA Nº 353
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Ilmo. Sres.:
Presidente
D. Edilberto José Narbón Lainez
Magistrados
D. Juan Luis Lorente Almiñana
D. Carlos Altarriba Cano
*************************************
En Valencia, a 10 de mayo del año 2006.
VISTO por el Tribunal el Recurso Contencioso-Administrativo promovido por TERESA PÉREZ ORERO, en nombre y representación de SVENN y GRETA BOSSEN, contra el Ministerio de Hacienda; TEAR. Habiendo comparecido en estos autos la administración demandada, representada por el Sr. Abogado del estado.
Interpuesto el recurso y seguidos los tramites prevenidos por la Ley, se emplazo al demandante para que formalizara la demanda, lo que verifico mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.
La representación de la parte demandada, contesto la demanda mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.
habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazo a las partes para que evacuasen el tramite de conclusiones prevenido por el articulo 78 de la ley de esta jurisdicción y, verificado, quedaron los Autos pendientes para votación y fallo.
Se señalo votación y fallo para la audiencia del día 9 de los corrientes teniendo así lugar.
En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades legales.
Ha sido ponente de estos Autos el Ilmo. MAGISTRADO DON Carlos Altarriba Cano.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y, demás de general aplicación, se hacen los siguientes.
Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra dos resoluciones del TEAR, ambas de fecha 18 de junio de 2004, desestimatorias de las reclamaciones económicas 03/02601/01 y 03/02547/01, planteada la primera contra una resolución de fecha 14 de marzo de 2001, de la AEAT de Alicante, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la providencia de apremio núm. A0309900100002658, correspondiente a una liquidación practicada por el concepto de IRPF, ejercicio de 1998, y un importe de 264.793 Ptas. de principal, mas otras 52.959 Ptas. de recargo de apremio; y la segunda, contra una resolución de 4 de abril de 2001, de la AEAT de Orihuela, desestimatoria por extemporaneidad del recurso de reposición interpuesto contra la liquidación anterior de 264.793 Pas, (254.331 de principal, y 10.462 Ptas., de intereses)
Todo la cuestión se centra en determinar si, la originaria liquidación provisional practicada por la administración fue correctamente notificada, así lo afirma la administración, poniendo de manifiesto que, tal notificación se practicó en vía voluntaria en la Calle caballero de
Por el contrario el actor afirma que, ese, el que cita la administración y, lugar donde se practicó la notificación, no era su domicilio, de forma que la notificación practicada era defectuosa.
Del expediente administrativo, (no sabemos si la administración disponía de otros datos, pero estos no obran en autos). Y estos efectos, en el Modelo 101 del IRPF de 1998, el actor hizo constar dos domicilios, el suyo y el de su representante; el suyo, en la calle Purcell de la Urb " La Siesta"; y el de su representante, D. Luis Pablo, en la CALLE000, nº NUM001, ambos de Torrevieja, Alicante.
Como resulta evidente que, en ninguno de estos dos domicilios se ha practicado la notificación, resulta que, a tenor de lo dispuesto en el Artº 59 de la Ley 30/92, dicha notificación es defectuosa, de manera que solo surte efecto a partir del momento en que el interesado...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba