SAP Guadalajara 226/2004, 14 de Octubre de 2004

PonenteMARIA ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ
ECLIES:APGU:2004:387
Número de Recurso263/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución226/2004
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

Resumen:

MATERIAS NO ESPECIFICADAS

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00226/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

GUADALAJARA

Sección 001

Domicilio: PLAZA DE BELADIEZ PLANTA SEGUNDA

Telf: 949-20-99-21

Fax: 949-20-99-25

Modelo: SEN00

N.I.G.: 19130 1 0100292 /2004

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 263/2004

Juzgado procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: DIVISION HERENCIA 31/2004

RECURRENTE: Augusto

Procurador/a: MARIA DEL CARMEN LOPEZ MUÑOZ

Letrado/a: FERNANDO MARTINEZ GARCIA

RECURRIDO/A: Santiago

Procurador/a: MARIA TERESA LOPEZ MANRIQUE

Letrado/a: ERNESTO DE BENITO SANJUAN

ILMO S. SR E S. MAGISTRAD O S :

Dª CONCEPCIÓN ESPEJEL JORQUERA

Dª Mª ANGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ

D. ANGEL FALCON DANCAUSA

SENTENCIA Nº 224/04

En Guadalajara, a catorce de octubre de dos mil cuatr o .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1 de la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de DIVISION HERENCIA 31/2004, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 2 de GUADALAJARA , a los que ha correspondido el Rollo 263 /2004, en los que aparece como parte apelante

D. Augusto representado por l a Procurador a D ª . MARIA DEL CARMEN LOPEZ MUÑOZ, y asistido por el Letrado D. FERNANDO MARTINEZ GARCIA, y como parte apelada D. Santiago representado por l a Procurador a D ª . MARIA TERESA LOPEZ MANRIQUE, y asistido por el Letrado D. ERNESTO DE BENITO SANJUAN, sobre división herencia-c ondena en costas-nulidad actuado , y siendo Magistrad a Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª ANGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 15 de abril de 2004 se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO: Que desestimando ínteg ramente la pretensión formulada por D. Augusto , representado por el Procurador Dña. Carmen López M uñoz, contra D. Santiago , representado por el Procurador D ña. Teresa López Manrique, debo declarar y declaro la exclusión de la nave ganadera de aprisco, situada en la parcela nº NUM000 de la p a rcela NUM001 del plano de con centración parcelaria de Tórtola de Henares del inventario de Maribel y todo ello con expresa condena en costas al actor ".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Augusto , se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 13 de octubre.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Interesa el recurrente, en primer término, la nulidad de lo actuado por habérsele negado la posibilidad de hacer alegaciones finales en el acto de la vista del juicio verbal respecto de la documental aportada por la contraparte, por lo que se dice que tal proceder implica una errónea interpretación de lo dispuesto en el art. 443 , en relación con los arts. 447 y 185 LEC , habiéndole ocasionado indefensión, por cuanto se le ha privado del derecho fundamental a valorar la prueba practicada. Al margen de las reflexiones que pudiera hacer esta Sala en torno a la cuestión controvertida, que es lo que parece pretender el apelante, es lo cierto que para que pueda decretarse la nulidad de lo actuado no sería bastante con que mediara una infracción procesal, sino que es preciso además que se haya ocasionado indefensión. En este sentido es constante la Jurisprudencia que declara que no toda trasgresión procesal permite acudir al remedio extraordinario mencionado, el cual exige que el vicio denunciado haya causado a quien lo invoca efectiva indefensión, presupuesto de toda nulidad de actuaciones que se pretenda de conformidad con el art. 238.3º LOPJ , como declaran, entre otras muchas, las SSTS 1-3-1997, 20-2-1997 y 9-4-1996 , y en análogos términos STS 5-12-1996 , que concreta que, para estimar que se ha producido efectiva indefensión se requiere que se haya pedido la subsanación de la falta en la instancia en que se hubiere cometido y se reproduzca, en su caso, en la segunda; en semejante sentido STC 22-4-1997 , que recogiendo las SSTC 43/1989, 101/1990, 6/1992 y 105/95 , aclara que para que pueda apreciarse una posible indefensión contraria al art. 24.1 CE , es necesario que esta sea material y no meramente formal, lo que implica que el pretendido defecto haya supuesto un perjuicio real y efectivo para el demandado en sus posibilidades de defensa y que la indefensión padecida no sea imputable a la propia voluntad o a la falta de diligencia del interesado; no procediendo, en ningún caso, la retroacción de las actuaciones cuando el resultado del litigio hubiera permanecido inalterable de no haberse producido la omisión denunciada; en semejante sentido STS 11-11-2000 , que apunta que para dar lugar a la nulidad de las actuaciones es necesario que concurran, por una parte, unos claros y manifiestos defectos de forma, y por otra que estos defectos hayan causado indefensión a quien denuncia el defecto; añadiendo que se precisa, además, que no haya sido posible denunciarlos antes de recaer sentencia o resolución que pongan fin al proceso, y que estas no sean susceptibles de recurso; igualmente la STS 4-5-2001 , con cita de la de de 17-7-2000, recuerda que la nulidad de actuaciones tiene un carácter verdaderamente excepcional, incluso insólito. Por otro lado, como señalan las SSTC 29-3-1993 y 30-6-1993 , ha de establecerse la necesaria...

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