SAP Barcelona 575/2006, 27 de Septiembre de 2006

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 18 (civil)
Número de resolución575/2006
Fecha27 Septiembre 2006

SECCIÓN DECIMOCTAVA

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

ROLLO Nº 922/2005

JUICIO DE DIVORCIO CONTENCIOSO Nº 583/2003

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE IGUALADA

S E N T E N C I A Núm. 575/06

Ilmos.Sres.

D. ENRIC ANGLADA FORS

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de septiembre de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de divorcio nº 361/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Igualada, a instancia de DON Luis María representado por el Procurador DOÑA NICOLASA MONTERO SABARIEGO y dirigido por el Letrado DON MONTSERRAT MORILLAS LÓPEZ, contra DOÑA Esther representada por el Procurador DOÑA ELSA RIBERA SIERRA y dirigida por el Letrado DOÑA ASSUMPCIÓ PERLAS GALLART, y con la debida intervención del Ministerio Fiscal; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 31 de mayo de 2005, por la Ilma. Sra. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMO parcialment la demanda presentada per la Procuradora Sra. García del Puerto, en representación de Luis María contra Esther i la demanda reconvencional presentada per la procuradora Sra. Ribera en representación d'aquella i, en conseqüència, declaro la dissolució per divorci del matrimoni format per ells dos, el qual es regirá per les següents mesures:

- Atribuieixo la guarda i custòdia dels fills menors, Marta i Carlos José, a la mare.

-El pare podrà estar en companyia dels seus fills els cap de setmana alterns des de les 17 hores del divendres fins a les 20 hores del diumenge, tots els dies feiners des de las 17 hores fins a les 21 hores i la meitat de les vacances d'estiu, Setmana Santa i Nadal, de manera que la mare triará els anys parells i el pare els anys senars. Aquest régim s'aplicarà sempre en defecte de pacte entre els pares.

-El pare haurà de pagar una pensió d' aliments afavor dels seus fills de 100 euros mensuals per cadascun, que ingressarà en el número de compte que la mare designi els 7 primers díes de cada mes. Aquest import es revisarà anualment conforme a l'augment de l' índex de preus al consum dels 12 mesos immediatament anteriors a la revisió.

-Les despreses extraordinàries seran pagades a mitges entre els dos pares.

-Es mantenen la resta de pronunciaments de la sentència de separació de data 24 d' abril de 2002 als efectes oportuns.

-No imposo les costes a cap de les parts".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación del demandante, del que se dio el pertinente traslado a las otras partes en litigio, presentando tanto la apelada, como el Ministerio Fiscal, respectivos escritos de oposición al mismo, tras lo cual se remitieron los autos a esta Superioridad, y una vez recibidas las actuaciones y comparecida sólo la parte apelante, se designó Ponente y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 13 de septiembre de 2006.

TERCERO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sección, D. ENRIC ANGLADA FORS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a los pronunciamientos de la sentencia de instancia, se alza el padre demandante, a través del presente recurso de apelación, aduciendo como concretos motivos del mismo: 1) Nulidad de actuaciones, por haberse dictado la sentencia prescindiendo de las normas procesales aplicables al caso y concretamente de los artículos 770 en relación con el 447 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al no haber el Juez "a quo" dado traslado a las partes del resultado de las pruebas practicadas, para que éstas presentasen conclusiones por escrito. 2) Subsidiariamente, errónea valoración del material probatorio obrante en autos y errónea aplicación de la normativa y de la doctrina jurisprudencial, y en particular: A) En la medida relativa a la guarda y custodia de los menores Marta y Carlos José, al considerar que debía de habérsele atribuido a él. B) De forma subsidiaria y para el caso de mantenerse la guarda a favor de la madre, impugna la cuantía de la pensión alimenticia de los hijos, solicitando su minoración, de la suma de 200 € al mes fijada por el Juzgador de Instancia a la de 100 € mensuales para ambos hijos. Tanto la madre demandada, como el Ministerio Fiscal -actuando éste en interés de de los menores-, han postulado la íntegra ratificación de la resolución apelada.

SEGUNDO

Planteada así la problemática litigiosa en esta alzada, es de señalar, en primer término, que, a diferencia de lo invocado por el apelante, no existe infracción de normativa procesal alguna en el caso de autos, al no ser un trámite necesario, en el juicio verbal, la formulación de conclusiones por escrito, tal como indicó en un supuesto análogo al que aquí nos ocupa, la Sentencia de esta misma Sección 18ª de la A.P. de Barcelona, de fecha 20 de diciembre de 2005 : "Se plantea la cuestión un tanto confusa y deficientemente regulada en la Ley Procesal, consistente en determinar si en el Juicio Verbal, regulado en el Título III del Libro II de la LEC, es preceptivo el trámite de conclusiones que con carácter general establece el artículo 185 apartado 4º del mismo Cuerpo Legal, o si por el contrario, no esta previsto dicho trámite, al no existir una previsión expresa en la regulación del juicio verbal, al contrario de lo que ocurre en la regulación del Juicio Ordinario contenida en el Título II del mismo Libro, cuyo artículo 433 prevé de forma expresa dicho trámite. Faltando la previsión expresa en la regulación del Juicio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR