SAP Barcelona 835/2005, 20 de Diciembre de 2005

PonenteMARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE
ECLIES:APB:2005:9540
Número de Recurso247/2005
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución835/2005
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN DECIMOCTAVA

ROLLO Nº 247/2005

INVENTARIO SOCIEDAD DE GANANCIALES NÚM. 206/1998

JUZGADO de PRIMERA INSTANCIA 2 SANT FELIU LLOBREGAT

S E N T E N C I A Núm. 835/05

Ilmos. Sres.

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE

D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO

En la ciudad de Barcelona, a veinte de diciembre de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Inventario de Sociedad de Gananciales, número 206/1998 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Sant Feliu de Llobregat a instancias de D. Darío, contra Dª. Francisca

; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 19 de noviembre de 2004, por la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: ""FALLO: Estimo en part la pretensió sol.licitada per Darío, considero com a béns i deutes que formen l'inventari de la comunitat matrimonial d'aquest i de Francisca aquells relacionats a l'escrit presentat per el Sr. Luis Miguel de data 27 de febrero de 2001 més els comptes i dipòsits que es fan constar en aquest escrit i en les certificacions remeses per l'Agència Tributaria de 21 de febrer de 2002 i, en tot cas, en l'actiu s'inclourà la quantitat de 75.126,51 euros (12.500.000 pessetes) corresponent a part de l'import obtingut en la venta de la vivenda del CALLE000 que era copropietat dels litigants. No és procedent fer imposició de les costes causades a cap parts."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpusieron recurso de apelación ambas partes, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 24 de noviembre de 2005.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Magistrada Ilma. Sra. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La primera cuestión que procede examinar es la petición de nulidad de actuaciones planteada en el recurso formulado por la representación Don. Luis Miguel . Se alega como fundamento de la nulidad que la demanda se presentó el 4 de enero de 2001, antes de la entrada en vigor de la LEC de 2000; en la providencia de admisión se estableció que se seguiría por los trámites del juicio voluntario de testamentaria, artº 1054 a 1093 de la LEC y que se ha tramitado por dicho procedimiento hasta el 9 de febrero de 2004 en que se dictó providencia en que convocó a las partes a la formación de inventario del artículo 809 de la nueva LEC . No puede accederse a la petición de nulidad de actuaciones planteada ahora en segunda instancia, por entender que la parte recurrente no denunció dicha nulidad a través de los recursos que le ley establece. De un examen de las actuaciones se desprende que la providencia de fecha 9 de febrero de 2001, que convoca a las partes a la diligencia de inventario no fue recurrida por ninguna de ellas. Lo que ocurrió fue que en el inventario del artículo 809 de la LEC Don. Luis Miguel presentó una relación distinta de bienes y en el Juicio el Juez a quo no se lo admitió acordando estar a lo se determinó en las primeras diligencias de inventario. El letrado del ahora apelante formuló protesta por la no inclusión de dichos bienes en el inventario, pero en ningún momento alegó vicio de nulidad alguno. La nulidad ahora invocada, por este motivo, constituye una cuestión ex novo, alegada en segunda instancia que no puede prosperar. Por otra parte, ninguna indefensión se ha causado a la parte apelante por haberse seguido los trámites de la nueva LEC.

SEGUNDO

Insiste el apelante en la declaración de nulidad del proceso, fundando esta vez dicha petición en que no se permitió a las partes la realización de alegaciones sobre las pruebas practicadas, con infracción de lo dispuesto en el artículo 459 en relación con el artículo 447,1 de la LEC . Se plantea por tanto la cuestión un tanto confusa y deficientemente regulada en la Ley Procesal, consistente en determinar si en el Juicio Verbal, regulado en el Título III del Libro II de la LEC, es preceptivo el trámite de conclusiones que con carácter general establece el artículo 185 apartado 4º del mismo cuerpo legal, o si por el contrario, no esta previsto dicho trámite, al no existir una previsión expresa en la regulación del juicio verbal, al contrario de lo que ocurre en la regulación del Juicio Ordinario contenida en el Título II del mismo Libro, cuyo artículo 433 prevé de forma expresa dicho trámite. Faltando la previsión expresa en la regulación del Juicio Verbal de éste trámite, a diferencia de lo que ocurre en el Juicio Ordinario, la conclusión no puede ser otra que la de entender que en los Juicios Verbales no está previsto el trámite de conclusiones. En este sentido se han pronunciado diversas sentencias de las Audiencias...

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