STSJ Cataluña 3479/2014, 13 de Mayo de 2014

PonenteLUIS REVILLA PEREZ
ECLIES:TSJCAT:2014:5056
Número de Recurso1234/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución3479/2014
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2012 - 8051971

AF

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

En Barcelona a 13 de mayo de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3479/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Juan Alberto frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 20 de septiembre de 2013 dictada en el procedimiento nº 935/2012 y siendo recurridos Tratamientos y Recuperaciones Industriales, S.A. y el Ministerio Fiscal . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUIS REVILLA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de noviembre de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de septiembre de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda promovida sobre declaración de despido nulo o subsidiariamente improcedente deducida por Juan Alberto contra TRATAMIENTOS Y RECUPERACIONES INDUSTRIALES,S.A y MINISTERIO FISCAL por Despido, debo declarar y declaro procedente la decisión extintiva adoptada por la empresa con fecha de efectos 30.09.12 absolviendo a la empresa demandada TRATAMIENTOS Y RECUPERACIONES INDUSTRIALES,S.A de todos los pronunciamientos en su contra. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

La parte demandante, Don. Juan Alberto, provisto de D.N.I. núm. NUM000, ha prestado sus servicios para la empresa demandada en virtud de contrato indefinido a jornada completa, con antigüedad de fecha 16.02.2006, con la categoría profesional de Operario Grupo IV y salario de 84,50 euros diarios brutos con inclusión de la prorrata de pagas extras.

Segundo

La empresa demandada, TRATAMIENTOS Y RECUPERACIONES INDUSTRIALES,S.A, en adelante TRISA, se dedica a la actividad de tratamiento de residuos industriales, la gestión integral de residuos peligrosos como centro de recogida, clasificación y tratamiento de los mismos, siéndole de aplicación el Convenio Colectivo de la Industria Química.

Tiene una única planta en Catalunya, en Constantí -Tarragona-. Es una sociedad mercantil participada por las sociedades FCC Medio Ambiente (75%) y COMSA-EMTE (25%)

Tercero

La empresa demandada en fecha 28.09.12 notificó a la parte actora carta de despido con efectos del 30.09.12, por la que se le comunicaba la decisión de rescindir el contrato de trabajo basado en causas objetivas, en base a causas de producción y organizativas, fijando el importe de la indemnización de

12.500 euros correspondientes a veinte días por año de servicio. El contenido de la carta se da por reproducido a los efectos estrictamente expositivos y consta incorporada en las actuaciones en los folios 10-11, y 64 y 65, y el anexo del folio 66 a 91.

En presencia de dos testigos, se le puso a disposición la indemnización simultánemante con la carta mediante cheque nominativo nº NUM001 de Caja Madrid y el salario sustitutorio de la falta de preaviso mediante cheque nº NUM002 de Caja Madrid, mostrando la actora su disconformidad.

Fue entregada copia de la carta de despido a los representantes de los trabajadores.

Cuarto

TRISA a 30.06.12 tenía dos analistas y dos técnicos en Laboratorio y 10 operarios en planta. Con la misma fecha de efectos, 30.09.12, la empresa procedió al despido objetivo de otros tres trabajadores, una Analista de Laboratoiro, Sra. Delia, y otros dos, una trabajadora de laboratorio, Sra. Noelia, y otro operario de planta por los mismos motivos e idéntico contenido que la parte actora.

Todos los trabajadores impugnaron el despido, se han celebrado los juicios, por este Juzgado el de Doña. Delia, y el de la parte actora. Doña. Noelia fue readmitida por la empresa, por una cuestión formal respecto a la puesta a disposición de la indemnización, de fecha 6.11.12 hasta el 23.11.12, fecha en quevolvió a ser despedida. Y el Juzgado Social nº 3, Autos n. 932/12,en fecha 8.05.13 ha dictado sentencia del trabajador de planta, Sr. Horacio, declarando la improcedencia del despido por motivo de no acreditar la causa productiva, no analizar el perito en su informe la concreción de la bajada del tonelaje y su incidencia en la sobredimensión de la plantilla.

Quinto

La empresa TRISA ha tenido un descenso paulatino de las toneladas producidas, residuos entrados y tratados en la planta, en el año 2010 se trataban 53.209 toneladas, en el año 2011 50.803 toneladas, en el año 2012 -extrapolando el resultado del primer semestre a todo el año 42.318 toneladas-, si bien finalizado el año han sido de 39.280 toneladas.

Tuvieron un descenso de la producción el año 2010 respecto el año 2009 de -7%, el año 2011 del -5%, y una previsión para el 2012 de -17% (que a final de año fue del -23 %).

Sexto

Los ingresos obtenidos por TRISA en el año 2010 fueron de 8.732.110 euros, en 2011 8.083.753 euros, la previsión para el 2012 fue de 6.631.245 euros (que al final fueron 6.393.604 euros), lo que comporta un decremento de los ingresos en 2010 del 9,08%, en 2011 del 7,42% y en el 2012 del 20,91%.

El precio medio por tonelada tratada pasó de 152 euros en 2010 a 143 euros en 2011, y a 136 en 2012 -extrapolado-.

Séptimo

Los resultados de explotación de la empresa TRISA han sido los siguientes: en el 2010

1.008.836 euros, en el 2011 940.548 euros y en 2012 el 30.09.12 había una previsión de beneficios extrapolando el resultado del primer semestre a todo el año de 20.785 euros que al final fueron 15.661 euros

Octavo

La empresa demandada ha adoptado otras medidas, a partir de septiembre de 2012 la modificación unilateral de supresión de los turnos de fin de semana y de noche si no hubiera trabajo para mantener la actividad.

Los representantes de los trabajadores de la empresa formularon denuncia ante Inspección de Trabajo por llevar a cabo la empresa de forma unilateral modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo del personal sin el preceptivo período de consultas con los representantes de los trabajadores, solicitando llevar a cabo un acto de mediación con la empresa, que finalizó si acuerdo.

Noveno

Con posterioridad, se inició un período de negociación de la empresa con los representantes de los trabajadores para la modificación de condiciones sustanciales de las condiciones de trabajo, llegándose a un acuerdo con los representantes de los trabajadores en abril de 2013, entre las que se hallan la suspensión del turno continuado de evapo-oxidación y suspensión del trabajo a turnos en planta y reducción salarial del 6,5 % de todos los conceptos salariales.

Décimo

El contrato de trabajo inicial de carácter temporal de fecha 6.02.06 fue convertido en indefinido a partir del 6.02.07, siéndole de aplicación la Disposición Adicional Primera de la Ley 12/2001, de 9 de julio (BOE 10 de julio). Estableciendo la cláusula octava, que cuando el contrato se extinguiera por causas objetivas y la extinción se declarara improcedente, la cuantía de la indemnización sería de 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses, los períodos de tiempo inferiores a un año y hasta una máximo de 24 mensualidades.

Décimoprimero

El trabajador no ostentaba ni ha ostentado en el año anterior la cualidad de representante legal de los trabajadores o Delegado Sindical.

Décimosegundo

Se celebró acto de conciliación ante els Serveis Territorials a Tarragona del Departament d'Empresa i Ocupació, en fecha 6.11.12, con el resultado de sin acuerdo.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, la codemandada TRATAMIENTOS Y RECUPERACIONES INDUSTRIALES, S.A., impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social desestimó en integridad la demanda formulada por el trabajador don Juan Alberto, que pretendía que se declarase nulo o, subsidiariamente, improcedente el despido objetivo, por causas productivas y organizativas, que articuló sobre el mismo su empleadora, la empresa TRATAMIENTOS Y RECUPERACIONES INDUSTRIALES, S.A. Tras rechazar que no se hubiese completado la exigencia formal constitutiva afirma concurrentes las circunstancias objetivas articuladas en fundamento de la decisión extintiva objetiva y la suficiencia de las mismas para habilitar la procedencia de la decisión empresarial unilateral.

Contra la anterior resolución se alza en suplicación el trabajador articulando su recurso en dos motivos.

El primero de ellos, con amparo procesal en el artículo 193 b) de la LRJS pretende la revisión del relato fáctico y el segundo, con base en el artículo 193 c) de la LRJS, está dedicado a la censura jurídica.

La que fue empleadora del trabajador ha impugnado el recurso formalizado de contrario.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso lo dedica el recurrente a solicitar la revisión del relato de hechos probados de la sentencia, de conformidad con el artículo 193 b) de la LRJS .

Concretamente, tras afirmar inexistencia de sustrato probatorio acreditativo afirma improcedentes y pide la supresión de los hechos probados octavo y noveno de la sentencia, dónde se relatan medidas adoptadas por la empresa, tras el despido del actor, para reducir los costes empresariales.

La...

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