STSJ Cataluña 3307/2014, 7 de Mayo de 2014

PonenteMARIA MACARENA MARTINEZ MIRANDA
ECLIES:TSJCAT:2014:4894
Número de Recurso941/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución3307/2014
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8005652

mm

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 7 de mayo de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3307/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por ISS Facility Services, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 14 Barcelona de fecha 20 de septiembre de 2013 dictada en el procedimiento nº 114/2013 y siendo recurridos Martina y Diversia Servicios Generales, S.L.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de septiembre de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando en los términos expuestos la demanda interpuesta por Doña Martina contra "DIVERSIA SERVICIOS GENERALES S.L." e "ISS FACILITY SERVICES, S.A.", debo, absolviendo a "DIVERSIA SERVICIOS GENERALES S.L.", respecto a "ISS FACILITY SERVICES, S.A." y a su contrato a tiempo parcial, declarar y declaro la improcedencia del despido de la actora acordado por ésta empresa de limpieza, y en consecuencia condeno a ésta a que, a su opción que deberá ejercitar en el plazo de cinco días desde la notificación de ésta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaria de este Juzgado de lo Social, proceda: a) a la readmisión de la demandante en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, y al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (01-01-2013) hasta que la readmisión tenga lugar; b) o bien a abonarle una indemnización por importe ascendente a 3.386,76 #, y entendiéndose, caso de no ejercitar la opción la empresa en el plazo indicado, que procede la readmisión, y en uno u otro caso, sin perjuicio de la responsabilidad legal del Estado, en cuanto a salarios de tramitación, al amparo de lo dispuesto en los arts. 56.5 ET y 116 LRJS ."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora Doña Martina prestó servicios para la empresa codemandada "DIVERSIA SERVICIOS GENERALES S.L.", dedicada a la limpieza de edificios y locales, y encuadrada en el convenio colectivo de limpieza de edificios y locales de Cataluña para los años 2010-2013 (DOG 22-02-2012), con contrato de trabajo indefinido, con la categoría profesional de limpiadora, antigüedad de 5 de febrero de 2.009, con una jornada de 20 horas semanales, en el centro de trabajo del cliente FAE-Francisco Alvero S.A., con salario mensual bruto incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias de 601,27 # (equivalente a 20,04 # brutos diarios) (hechos primero de la demanda en los extremos no opuestos por las codemandadas en el acto de juicio; contrato de trabajo documento obrante a folio 168 y 169 que se da por reproducido, alta en seguridad social folio 170; hojas de salario obrantes a folios 171 a 194, 288 y 289 que se dan por reproducidos).

SEGUNDO

Al mismo tiempo, la actora también prestaba servicios para la codemandada "ISS FACILITY SERVICES, S.A." dedicada a la limpieza de edificios y locales, y encuadrada en el convenio colectivo de limpieza de edificios y locales de Cataluña para los años 2010-2013 (DOG 22-02-2012), con contrato de trabajo indefinido, con la categoría profesional de limpiadora, antigüedad de 1 de abril de 1.997, con una jornada de 40 horas semanales, en el centro de trabajo del cliente IKEA IBERICA S.A., con salario mensual bruto incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias de 1.322,79 #, equivalente a 44,09 # brutos diarios (hechos segundo de la demanda en los extremos no opuestos por las codemandadas en el acto de juicio; contrato de trabajo documento obrante a folio 31 a 34 que se da por reproducido, alta en seguridad social folio 35; hojas de salario obrantes a folios 36 a 52 que se dan por reproducidos, documentos de cotización folios 53 a 67, 290 y 291).

TERCERO

A partir del día 1 de enero de 2013, "ISS FACILITY SERVICES, S.A.", inició su actividad como nueva empresa adjudicataria del servicio de limpieza del cliente FAE-Francisco Alvero S.A., que hasta ese momento prestaba "DIVERSIA SERVICIOS GENERALES S.L.", lo que "ISS FACILITY SERVICES, S.A." comunicó a "DIVERSIA SERVICIOS GENERALES S.L." en fecha 20-12-2012 (folio 196, 68 a 71).

CUARTO

"DIVERSIA SERVICIOS GENERALES S.L." en fecha 20-12-2012 remitió a "ISS FACILITY SERVICES, S.A." la documentación de la actora a efectos de subrogación (alegaciones "DIVERSIA SERVICIOS GENERALES S.L." en el acto de juicio no opuestas por "ISS FACILITY SERVICES, S.A.", folios 233, 234, 238 a 239 reverso, documentos folios 73 a 86 aportados por "ISS FACILITY SERVICES, S.A.")

QUINTO

En fecha 31 de diciembre de 2012, "DIVERSIA SERVICIOS GENERALES S.L.", suscribió documento de liquidación y finiquito con la actora, la que firmó añadiendo "no conforme faltan atrasos 2012", habiendo la empresa dado de baja en la seguridad social a la actora en dicha fecha 31-1-2012, indicando como causa "baja no voluntaria por otras causas" (folio 199).

SEXTO

En fecha 31-12-2012, "ISS FACILITY SERVICES, S.A." comunicó a la actora que "habida cuenta de la adjudicación de servicio de limpieza a esta empresa, del centro FAE-Francisco Alvero, se da la circunstancia que usted pasaría a tener asignadas 60 horas semanales en esta empresa, ISS FACILITY SERVICES, S.A.", que por ello teniendo en cuenta que dicha jornada laboral resultante no se ajusta a la normativa laboral vigente "le informamos que usted prestará servicios para esta empresa, en el centro, IKEA IBERICA S.A., a razón de 40 horas semanales de lunes a viernes, en horario de 6 a 14 horas", lo que recibió la actora en fecha 2-01-2013 (folios 29 a 30 y 287)

SÉPTIMO

La actora sigue prestando sus servicios para la codemandada "ISS FACILITY SERVICES, S.A." durante 40 horas semanales en el centro de trabajo del cliente IKEA IBERICA S.A. (alegaciones actora y codemandadas, documental hojas salariales que se dan por reproducidos)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte codemandada ISS Facility Services, S. A. se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, estimando parcialmente la demanda interpuesta en materia de despido, declaró la improcedencia del despido de la actora acordado por aquella empresa, condenándola a las consecuencias legales inherentes a tal declaración, absolviendo a Diversia Servicios Generales, S. L. de las pretensiones deducidas en su contra. El recurso ha sido impugnado por la parte actora, que interesó su desestimación, con íntegra confirmación de la resolución recurrida.

Como único motivo del recurso, formulado al amparo de lo dispuesto en el aparto c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (si bien, por evidente error material, con cita del derogado artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral ), la parte codemandada recurrente denuncia la infracción del artículo 53 del Convenio colectivo de limpieza de edificios y locales de Catalunya, por el que se regula la jornada máxima de trabajo, así como la de la doctrina jurisprudencial contenida en la sentencia del Tribunal Supremo de 15 de octubre de 2.013, y de esta Sala de 20 de abril y 14 de octubre de 2.011.

Opone la parte actora, al impugnar el recurso, que procede aplicar la doctrina jurisprudencial contenida en la sentencia del Alto Tribunal de 1 de junio de 2.012 (rec. 1630/2011 ), que no resulta modificada por la invocada en el recurso, y, consecuentemente, confirmar el pronunciamiento de instancia.

Constituye el objeto del recurso la obligación de subrogación de la entidad codemandada recurrente en la totalidad de la jornada en que la actora prestaba servicios para la anterior adjudicataria, pese a exceder la suma de las jornadas en que prestaba servicios para aquélla y para ésta de la prevista como máxima en la normativa convencional.

En aras a dirimir sobre la cuestión controvertida, procede partir del pacífico relato fáctico de la sentencia de instancia, del que, en síntesis -por obrar reproducido en los antecedentes de hecho de esta resoluciónse colige que la actora prestaba servicios para la entidad Diversia Servicios Generales, S. L., dedicada a la limpieza de edificios y locales, y encuadrada en el...

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