STSJ Cataluña 6097/2007, 19 de Septiembre de 2007

PonenteASCENSION SOLE PUIG
ECLIES:TSJCAT:2007:9157
Número de Recurso2486/2007
Número de Resolución6097/2007
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

RU

IL·LM. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

IL·LMA. SRA. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN

IL·LMA. SRA. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG

Barcelona, 19 de setembre de 2007

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 6097/2007

En el recurs de suplicació interposat per Leticia a la sentència del Jutjat Social 6 Barcelona de data 13 de novembre de 2006 dictada en el procediment núm. 874/2005 en el qual s'ha recorregut contra la part Vexter Outsourcing, S.A.,

ANTECEDENTS DE FET

Primer

En data 13 de desembre de 2005 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre Acomiadament en general, en la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 13 de novembre de 2006, que contenia la decisió següent:

"Que desestimo la demanda interpuesta por Leticia contra RANDSTAD PROJECT SERVICES SL, RETEVISION MOVIL S.A. Y VEXTER OURSOURCING S.A. en reclamación por despido y absuelvo a las mencionadas demandadas de las pretensiones en la misma contenidas."

Segon

En aquesta sentència es declaren com a provats els fets següents:

  1. - Leticia DNI NUM000 ha prestado sus servicios para RANDSTAD PROJECTSERVICES,S.L. con una antigüedad reconocida de 01-06- 2000, con alta en la empresa de 01-09-2005 y con la categoría profesional de promotora y salario mensual bruto con prorrata de pagas extras de 1.133,63 euros brutos.2.- La actora en fecha 11 de enero de 1999 suscribió contrato de trabajo con la empresa UMANO ETT,S.A. empresa de trabajo temporal para realizar una obra o servicio determinado de duración incierta (art. 6.2 Ley 14/1994 )- lanzamiento y promoción de la telefonía móvil amena (retevisión móvil) y fecha de finalización prevista el 10-07-99

  2. - La actora en fecha 01-06-2000 suscribió contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo con al empresa UMANO SERVICIOS INTEGRALES,S.A. dedicada a la actividad de servicios, concertado para la realización de Servicio de promoción, información y venta de productos y servicios AMENA según contrato mercantil suscrito entre Retevisión Movil,S.A. y Umano Servicios lntegrales,S.A.

  3. - En fecha 01-09-2005 UMANO SERVICIOS INTEGRALES,S.A. comunicaba que había finalizado su reorganización societaria mediante la escisión total de la Sociedad y el traspaso de sus actividades de externalización de servicios y de logística a dos sociedades de nueva creación a la que se transmitieron todos sus activos y pasivos. Esas sociedades se denominaban. RANDSTAT PROJECT SERVICES,S.L. Sociedad Unipersonal a la que se ha trasmitido las actividades de externalización de servicios y UMANO SERVICIOS INTEGRALES,S.L. Sociedad Unipersonal a la que se transmiten actividades de logística siendo el socio único de ambas sociedades RANDSTAD EMPLEO EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL,S.A. Sociedad Unipersonal.

    En dicha comunicación expresamente señalaba que se había producido una sucesión de empresas en virtud de) art. 44 del estatuto de los trabajadores por la que los empleados adscritos a actividades de logística pasaban a ser empleados de SERVICIOS INTEGRALES,S.L y los empleados adscritos a actividades de externalización de servicios por su parte han pasado a ser empleados de RANDSTAT PROJECT SERVICES,S.L., manteniéndose en ambos casos los mismo derechos y obligaciones laborales.

  4. - Mediante carta fechada a 10-10-2005 RANDSTAT PROJECT SERVICES,S.L., comunicó a la actora la finalización con fecha 31-10-2005 del contrato por la misma suscrito con exponiéndose que en dicha fecha finaliza la realización de la obra o servicio determinado cuyo objeto era información, promoción y venta de los productos de telefonía móvil de amena en los diferentes centros comerciales según el contrato mercantil suscrito entre Randstad Project Services,S.L y Retevisión S.A. Dicha carta remitida por correo certificado se recibió por la actora el 17-10-2005.

  5. - Leticia inició situación de incapacidad temporal el 20-09-2005 y a fecha 29-03-2006 persistía esta situación.

  6. - En fecha 1-11-2001 Umano Servicios lntegrales,S.A. y Retevisión Móvil,S.A. (Amena) suscribieron contrato marco de arrendamiento de servicios cuyo objeto era la realización retribuida por parte de la primera empresa citada de los servicios de Outsourcing consistente en los servicios establecidos en los anexos que forman parte del presente contrato a titulo meramente enunciativo: servicios de información, promoción y venta de los productos y servicios AMENA Dicho contrato contemplaba una vigencia de 14 meses prorrogables con preaviso de un mes antes de la finalización ya del contrato ya de sus prórrogas.

    En el anexo I punto I parte I Descripción del servicios, se hace constar:

    A)lnformación Promoción y venta de los productos y servicios comercializados por Amena, en los puntos de venta establecidos por la Dirección de Ventas.

    B)realización de un servicio de reporting comercial a elaborar con carácter semanal sobre las ventas de los productos y servicios Amena realizadas en los puntos de venta donde se preste el servicio.

  7. - En fecha 1-11-2005 VEXTER OUTSOURCING,S.A. y RETEVISIÓN MOVIL,S.A. suscribieron contrato marco de arrendamiento de servicios cuyo objeto era la realización retribuida por parte de la primera empresa citada de los servicios establecidos en los anexos que forman parte del presente contrato, y en concreto el servicio a prestar se señalaba que comprende:

    a)lnformación Promoción y venta de los productos y servicios comercializados por Amena, en los puntos de venta establecidos por la Dirección de Ventas. b)realización de un servicio de reporting comercial a elaborar con carácter diario sobre las ventas y stock de los productos y servicios Amena realizados en los puntos de venta donde se preste el servicio. C) coordinación de este servicio común seguimiento de calidad venta y de exposición de producto en el punto de venta. Dicho contrato contemplaba una vigencia de 2 años desde la fecha de su firma prorrogables con preaviso de un mes antes de la finalización ya del contrato ya de sus prórrogas.9.- Mediante carta fechada a 28-09-200 desde Grupo AUNA se comunicó a UMANO SERVICIOS INTEGRALES,S.A. que no había sido elegido como empresa adjudicataria para el contrato de los servicios Servicios de promoción y venta de los y servicios comercializados por AMENA.

  8. - En fecha 1 de mayo de 2000 Umano Servicios Integrales,S.A. y Retevisión Móvil,S.A. (Amena) suscribieron contrato de arrendamiento de servicios cuyo objeto era la realización del servicio de Información promoción y venta de productos y servicios AMENA.

    Dicho contrato contemplaba una vigencia desde 1-05-2000 a 31-12-2000, prorrogándose primeramente hasta 30 de abril del 2001 y posteriormente por periodos de un año salvo denuncia expresa por escrito.

  9. - La actora ha permanecido el alta en la TGSS por la empresa UMANO SERVICIOS INTEGRALES,S.A. desde 1-9-2000 a 31- 09-2000 y por la empresa RANDSTAD PROJECT SERVICES,S.L. desde 1-9-2005 a 3110-2005.

  10. - La actora no es ni ha sido en el ultimo año representante de los trabajadores.

  11. - Por representantes de VEXTER se aprovecho la reunió general que RANDSTAD PROJECT SERVICES,S.L. realizó para comunicar que se había extinguido el contrato a fin de comunicar que iniciaban un nuevo servicio y necesitaban personal comunicando las condiciones de contratación.

  12. - Por la actora se intentó conciliación previa.

Tercer

Contra aquesta sentència la part actora va interposar un recurs de suplicació, que va formalitzar dins del termini. Es va donar trasllat a la part contrària, que el va impugnar en forma Ranstad Project Services S.L., Retevisión Móvil S.A. i Vexter Outsourcing S.A. Es van elevar les actuacions a aquest Tribunal i es va formar aquest rotlle.

FONAMENTS DE DRET

Primer

La demandant recurrent planteja recurs de suplicació contra la Sentència que desestima la demanda d'acomiadament improcedent postulada. L'objecte del recurs és revisar els fets declarats provats en la Sentència i examinar les infraccions de normes substantives en empara en l'article 191 b) i c) de la vigent Llei de Procediment laboral el Text Refós de la qual va ser aprovat pel Reial Decret legislatiu 2/1995 de 7 d'abril.

Segon

El primer objecte del recurs és per a modificar el fet provat segon de la relació fàctica, que estableix que el dia 11 de gener de 1999 la recurrent va signar contracte de treball amb l'empresa Umano ETT, SA. per obra o servei amb l'objecte de llançament o promoció de la telefonia mòbil Amena que comercialitza l'empresa Retevisión Movil, SA amb data d'acabament prevista pel dia 10 de juliol de 1999. Proposa una redacció alternativa per addicionar a la fi del text que: "Després de la data de finalitzar el contracte la demandant va continuar treballant sense interrupció en la mateixa activitat i en el mateix lloc de treball fins a la formalització del contracte de 1 de juny de 2000 amb Umano Servicios Integrales SA. La demandant va creure en tot moment que es tractava de la mateixa empresa perquè els superiors eren els mateixos i no se li va comunicar en cap moment la fi de la relació laboral amb Umano ETT ni se la va liquidar." Basa aquesta modificació en declaracions del legal representant de Randstad.

També postula la modificació del fet provat setè que es refereix al contracte del dia 1 de novembre de 2001 entre Umano Servicios Integrales SA. i Retevision Movil, SA. i proposa que es canviï la data, que sosté ha de ser de 1 de maig de 2000, segons el document de Randstad que cita.

Postula la modificació del fet provat onzè que es refereix a que la demandant ha estat donada d'alta en el Règim General de la Seguretat Social per...

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