STSJ Extremadura 306/2007, 10 de Mayo de 2007

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2007:920
Número de Recurso131/2007
Número de Resolución306/2007
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00306/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES)

N.I.G: 10037 34 4 2007 0100142, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 131 /2007

Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO

Recurrente/s: Flor , Joaquín

Recurrido/s: UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de CACERES de DEMANDA 229 /2006

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CACERES, a diez de Mayo de dos mil siete, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de

acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguienteSENTENCIA Nº 306

En los RECURSOS SUPLICACION 131/2007, formalizados por la Sra. Letrada Dª. PILAR MASTRO AMIGO, en nombre y representación de Dª. Flor , y el Sr. Letrado D. JOSE MARÍA SÁNCHEZ SÁNCHEZ, en nombre y representación de D. Joaquín , contra la sentencia de fecha 14-12-06, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 3 de CACERES en sus autos número 229 /2006, seguidos a instancia de los mismos recurrentes, frente a la UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA, parte representada por el Gabinete Jurídico de la misma, sobre DESPIDO DISCIPLINARIO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "1º.- Los demandante en este procedimiento Dª. Flor y D. Joaquín han venido prestando sus servicios, respectivamente, desde los día 13-X-1991 y 1-X-1986 para el empleador UNVIERSIDAD EXTTREMADURA, ambos con la categoría profesional de oficial administrativo; aquella entidad lo es de Dª. Flor en virtud del Convenio de integración de la Escuela Universitaria de Enfermería de Plasencia en la Universidad de Extremadura, firmado en Plasencia el día 14-VI-1998 entra esta entidad y la Diputación provincial de Cáceres, por entonces entidad titular de la referida E.U. placentina mientras que lo es del Sr. Joaquín . por efecto del Convenio de integración de la Escuela Universitaria de Estudios Empresariales de Plasencia en la Universidad de Extremadura, firmado en Plasencia el día 31-VII-1998m entra esta entidad y la Caja de Ahorros de Extremadura, titular de dicha E. U. placentina; las estipulaciones novena y décima de uno y otro convenios son las relativas al personal de Administración y Servicios y en el Anexo II del primero d e los convenios se contemplan como plaza de esa clase, dos de auxiliar administrativo y otras dos de auxiliar, mientras que en el Anexo II del último se prevén plazas de administrativo, plaza de conserje y limpiadora. La Universidad de Extremadura ido de alta a ambos actores en la seguridad Social el día 1-X.1998, también fecha de los contratos de trabajo celebrados entre cada una de las partes actoras con la Universidad de Extremadura; en uno y otro se añade una cláusula adicional primera en la que se especifica que Este contrato se supedita a su contratación a lo dispuesto en el art. 4 del R.D. 2546/1994 (29 dic ) según redacción dada R. Decreto Ley 8/1997 y quedará rescindido automáticamente por alguna de las siguientes causas; a) por la incorporación del titular de la plaza; b) cuando la plaza se considere amortizada de forma reglamentaria. Asimismo, la Universidad de Extremadura, por medio de resolución de 1-X.1998, acuerda integrar en escalas y grupos propios de aquélla al personal relacionado en su Anexo, y en éste se hallan mencionados las personas de los actores, ambos con la categoría de oficial de Administración (a extinguir). Del propio modo, la plantilla de personal funcionario del Centro Universitario de Plasencia para el año 1999 se integraba por, entre otras, tres plazas de afiliar administrativo (grupo D, nivel 14), si bien éstas contenían la siguiente observación; Plazas ocupadas provisionalmente por personal laboral. En la relación de puesto de trabajo del personal de Administración y Servicios (funcionarios, laborales y personal eventual), aprobada por resolución de la Universidad de Extremadura de 10-II-2006 (y publicada en el D.O.E. de 28 siguiente) y para el Centro Universitario de Plasencia aparecen las plazas PFK0284, PFK0285 y PFK0286, bajo la denominación de puesto base. 2º.- Esta relaciones laborales se sujetan al Convenio Colectivo para el personal laboral de las Universidades de Extremadura, Salamanca, Murcia y Valladolid (código de convenio nº 9011893 ) cuya inscripción se ordena por resolución de 28.IX-1998, de la Dirección General de Trabajo, y publicado en el boletín Oficial del Estado de 23-X siguientes. 3º.- La entidad empleadora demandada remite a uno y otro actores sendos escritos de fecha 12-IX-2006 -y con efectos desde ese día -en que comunica su cese como contratado laboral... Como consecuencia de la incorporación de los funcionarios de carrera de nuevo ingreso, de la escala auxiliar administrativa de la Universidad de Extremadura... las retribuciones mensuales íntegras que percibían a la fecha de su cese Dª. Flor y D. Joaquín ., eran, respectivamente 1.144´43 euros y

1.264´69 euros, entre cuyos conceptos no estaban los complementos de antigüedad (trienios). 4º.- Por resolución de la Universidad de Extremadura de 12- I-2005 (Diarios Oficial de Extremadura del día 27 siguiente) se procedió a la convocatoria de pruebas selectivas para el ingreso en la escala auxiliar administrativa, que contemplaba cincuenta y cuatro plazas. Por resolución de la empleadora de 7-VIII- 2006 (D.O.E. de 12-IX siguiente), se nombran funcionarios de carrera de la escala auxiliar administrativa a los opositores que superaron las pruebas selectivas antes dichas, entre los que se hallan tres personas que pasan a ocupar, como destinos, adjudicados, las plazas PFK0284, PFK0285 Y PFK0286, cuando las plazasocupadas por Dª Flor y D. Joaquín ., hasta la comunicación de cese del empleador era, respectivamente, las denominadas como NUM000 y NUM001 , en uno y otro caso ubicadas en el Centro Universitario de Plasencia, donde aquélla y éste desempeñaron, respectivamente, tareas de gestión administrativa de alumnos y gestión económica en su Secretaría. 5º.- Uno y otro actor efectuaron en tiempo y forma sendas reclamaciones previas ante la demandada, sin que conste que por ésta se haya dictado resolución alguna. 6º.- Ninguno de los demandantes ha ostentado, en el año anterior al despido, la condición de representante legal o sindical de los trabajadores."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO: Desestimar las demandas sobre despido deducidas por los trabajadores Dª. Flor y D. Joaquín en los presentes autos acumulados contra la UNVIERSIDAD DE EXTREMADURA, declarando la inexistencia del despido invocado en uno y otro escritos de demanda y la absolución de esta última entidad de todas las pretensiones deducidas en ambos suplicos de referidos escritos de demanda."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tales recursos fueron objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 21-2-07 , dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Cada uno de los trabajadores demandados interpone recurso de suplicación contra la sentencia que desestima sus demandas por despido, pudiendo ser estudiados ambos recursos conjuntamente puesto que contienen los mismos motivos con idénticas alegaciones, que en poco difieren salvo pequeñas diferencias que dimanan de la situación particular de cada uno de ellos.

Los dos primeros motivos de los recursos, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de procedimiento Laboral, se dedican a revisar los hechos que se declaran probados en al sentencia recurrida, pretendiendo en el primero de ellos que al primero de tales hechos se añada, al principio, que los demandantes han prestado sus servicios "sin solución de continuidad" desde las fechas que para cada uno se hace constar; que, después de "..., titular de dicha E. U. placentina." se añada "Sin solución de continuidad pasaron a prestar servicios el 1 de Septiembre de 1998 para la Universidad de Extremadura en virtud de los citados convenios de integración y en cuyas respectivas estipulaciones novena y décima de uno y otro convenio se establece que (Cláusula 9ª ). Añadiendo la 10ª Respecto a las referidas modificaciones, puede accederse a que conste que los servicios se prestaron sin solución de continuidad, aunque, en...

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