SAP Burgos 442/2005, 22 de Octubre de 2005

PonenteMARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR
ECLIES:APBU:2005:952
Número de Recurso200/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución442/2005
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 442

En Burgos a veintidós de Octubre de dos mil cinco.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003 de la Audiencia Provincial de BURGOS, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000278 /2004, procedentes del JDO.DE 1A.INSTANCIA N.3 de BURGOS , a los que ha correspondido el Rollo 0000200 /2005, en los que aparece como parte apelante la entidad ADT ESPAÑA SERVICIOS DE SEGURIDAD, S.L. representada por el procurador D. CARLOS APARICIO ALVAREZ, y asistida por el Letrado D. Juan Sancho Corzo , y como apelada ENSITELSEGURIDAD, S.L. representada por la procuradora doña BEATRIZ DOMINGUEZ CUESTA, y asistida por el Letrado D. Javier Sáez Cosculluela, sobre reclamación cantidad. Siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. doña María Esther Villímar San Salvador que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Domínguez Cuesta, en representación de Ensitel Seguridad, S.L., contra ADT, Servicios de Seguridad, SL., representada por el Procurador Sr. Aparicio Álvarez, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a abonar a la actora la cantidad de ciento ochenta y tres mil seiscientos cincuenta y cuatro (183.654) euros, a la que se aplicará el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia; y todo ello, sin hacer especial en cuanto las costas procesales causadas ".

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes por la representación de ADT ESPAÑA SERVICIOS DE SEGURIDAD S.L. se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó, mediante otro escrito, dentro del término que le fue concedido al efecto. Y dado traslado a la otra parte, presentó escrito de oposición a dicho recurso dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 11-10-2005 en que tuvo lugar.

  4. : En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por entidad demandada recurrente, ADT España Servicios de Seguridad SL (en adelante ADT), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 459 de la LEC , se denuncia la infracción de normas y garantías procesales y, en concreto que, se ha vulnerado el artículo 339.2 de la LEC sobre designación judicial de perito, admitiendo fuera de plazo la prueba pericial realizada por el perito economista D. Pablo , lo que ha colocado a la recurrente en una grave situación de indefensión y, en consecuencia, conforme a los artículo 465.3 en relación al artículo 225.3 de la LEC , debe declararse la nulidad de pleno derecho de dicha actuación procesal y reponer las actuaciones al estado y momento en que se hallasen cuando la infracción se cometió, estoes, el momento de la audiencia previa.

Dispone el articulo 339.2 párrafo segundo de la LEC que " salvo que se refiera a alegaciones o pretensiones no contenidas en la demanda, no se podrá solicitar, con posterioridad a la demanda o contestación, informe pericial elaborado por perito designado judicialmente". Ahora bien, conforme al apartado tercero del citado precepto y el artículo 427.4 de la LEC , en caso de alegaciones o pretensiones complementarias permitidas en el acto de la audiencia previa, las partes pueden solicitar, en la misma audiencia - o dentro de los diez días siguientes- la designación judicial por el tribunal de un perito que dictamine.

Aduce la recurrente que el informe solicitado por la actora no versaba sobre alegaciones ni pretensiones distintas de las contenidas en la demanda, sin embargo admite que realizó una serie de aclaraciones respecto del número de contratos realmente conseguidos por cada una de las oficinas de la agente, la demandante "ENSITEL SEGURIDAD SL" (en adelante Ensitel).

El juez de instancia admitió la prueba pericial porque entendió que perseguía contrarrestar las alegaciones contendidas en el escrito de contestación a la demanda y habida cuenta de la complejidad del asunto que requería conocimientos contables de los que carecía el juzgador.

Dicha decisión fue acertada y prudente teniendo en cuenta que la parte demandada introdujo en el acto de la audiencia previa dos cuestiones nuevas que debió reflejar en su escrito de contestación a la demanda, así, por un lado verificó una serie de aclaraciones en relación a los contratos conseguidos por su agente Ensitel como reconoce en su escrito de recurso y, por otro, impugnó una parte considerable de los documentos aportados con la demandada ( documentos 12 a 113) y, entre ellos documentos contables fundamentales, como el Libro Mayor, el de Cuenta de perdidas y ganancias y balance del año 2001 y 2002, que sirvieron a la entidad actora, junto con un ingente número de documentos - hasta 506-, para el calculo de las indemnizaciones por clientela y por daños y perjuicios derivadas de la resolución del contrato de agencia.Además, la parte demandada que se opuso a la cuantificación de las indemnizaciones interesadas por la actora, propuso su propia cuantificación -Hecho cuarto de la contestación a la demanda- en base al número promedio de comisiones que calculó tomando como base precisamente buena parte de aquella documentación aportada por la actora y tomando, también, su propia documentación aportada a los autos que no puede estimarse propiamente como documentación contable fidedigna dado que se trata de listados, tablas o relaciones de clientes., comisiones, impagados, etc. elaborados por ella misma sin soporte justificativo .

Ante esta situación, la postura del juzgador resulta comprensible en el sentido de considerar que las pruebas propuestas eran insuficientes para el esclarecimiento de los hechos controvertidos, esto es, la determinación del importe de la indemnización procedente, máxime cuando el asunto presentaba cierta complejidad por la necesidad de conocimientos contables de los que el juzgador manifestaba carecer, por lo que la admisión de la prueba pericial solicitada por la parte demandante resulta acorde no solo a lo dispuesto en el artículo 339.2 en relación al artículo 427.4 sino especialmente, con el 429.2 de la LEC .

En todo caso, no puede sostenerse que se ha dejado a la parte recurrente en situación de indefensión absoluta, ya que como se visiona en el CD de la audiencia previa, el juez a quo concedió a la parte demandada, "dado que no se hizo anuncio en el escrito de demanda, ampliación de la pericial para evitar indefensión que pudiera derivarse del hecho del conocimiento del contenido de la prueba pericial que solicitó la actora ", declinando la parte demandada a ampliar dicha prueba pericial. La indefensión que se denuncia no puede confundirse con el resultado desfavorable de la pericia que, ahora, pretende subsanarse mediante la realización de una nueva prueba pericial que analice documentación de la entidad ADT que debió aportar en su momento procesal oportuno ( artículo 265 de la LEC ).

En consecuencia, procede el rechazo del motivo por haberse realizado la prueba pericial con plenas garantías de igualdad y contradicción.

SEGUNDO

La sentencia apelada estima parcialmente la demanda, formulada al amparo del artículo 26 y siguientes de la Ley 12/1992, de 27 de mayo de Contrato de agencia (en adelante LCA), concediendo a la parte actora, entidad Ensitel, como agente una indemnización por clientela en cuantía 138.654 euros, en lugar de los 267.712 € solicitados y, asimismo, rechaza la indemnización por daños y perjuicios en cuantía de 7.500 €; indemnización concedida que deriva de la resolución unilateral e injustificada por la entidad demandada, ADT, como empresaria, de los contratos de agencia suscritos, el 27 de abril y del 5 de septiembre, ambos de 2001, respectivamente para las oficinas de Burgos y Bilbao de la entidad Ensitel ( doc 7 y 8 de la demanda).

Los motivos segundo y tercero del recurso formulados por ADT aducen la concurrencia de causas justificativas de la resolución de los contratos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Córdoba 175/2007, 24 de Septiembre de 2007
    • España
    • 24 Septiembre 2007
    ...indemnización por clientela, es conveniente hacer alguna puntualización doctrinal al respecto. Como dice la sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos de 22 de octubre de 2005, uno de los requisitos para que surja el derecho a una indemnización por clientela consiste en que el agente hu......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR