SAP Córdoba 175/2007, 24 de Septiembre de 2007

PonenteFRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO
ECLIES:APCO:2007:1254
Número de Recurso176/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución175/2007
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL CÓRDOBA

SECCION Nº 3

S E N T E N C I A Nº 175/07

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. FRANCISCO SÁNCHEZ ZAMORANO

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. FELIPE MORENO GÓMEZ

D. PEDRO VELA TORRES

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº9 DE CÓRDOBA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 176/2007

JUICIO ORDINARIONº 89/2006

En la Ciudad de CORDOBA a veinticuatro de septiembre de dos mil siete.

La SECCION Nº 3 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de J. ORDINARIO 89/2006 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº9 DE CÓRDOBA entre el demandante Carlos Manuel Y SEGURIBLAN CORREDORES S.L. representado por la Procuradora Sra. LÓPEZ ARIAS y defendido por el Letrado Sr. GONZALEZ GONZALEZ, y el demandado ENTIDAD MERCANTIL PATRIA HISPANA S.A. DE SEG. Y REAS. representado por el Procurador Sr. ESCRIBANO LUNA y defendido por el Letrado Sr. FERNÁNDEZ GARCIA, pendientes en esta Sala a virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante y demandada contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado ILTMO. SR. D. FRANCISCO SÁNCHEZ ZAMORANO.

Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº9 DE CÓRDOBA cuyo fallo es como sigue: Que debo ESTIMAR Y ESTIMO parcialmente la demanda promovida por la procuradora de los tribunales Dª Julia López Arias en nombre y representación de D. Carlos Manuel Y SEGURIBLAN CORREDORES S.L. contra LA PATRIA HISPANA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS y DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a que abone a los actores la suma de SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES EUROS Y CATORCE CÉNTIMOS -64.863,14 euros.- y DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a que abone a D. Carlos Manuel la suma de SESENTA MIL EUROS -60.000 euros.- más los intereses legales en ambos casos desde la fecha de la interpelación judicial y sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en el presente procedimiento y DEBO ESTIMAR Y ESTIMO íntegramente la demanda reconvencional formulada por el procurador de los tribunales D. JERÓNIMO ESCRIBANO LUNA en nombre y representación de LA PATRIA HISPANA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS y DEBO CONDENAR Y CONDENO a SEGURIBLAN CORREDORES S.L. a que abone al reconviniente la suma de CUARENTE Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CATORCE EUROS Y ONCE CENTIMOS -49.614,11 euros.- más los intereses legales y DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a D. Carlos Manuel de los pedimentos de la parte reconviniente. Todo ello con imposición a la entidad SEGURIBLAN CORREDORES S.L.de las costas causada en el presente procedimiento.".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de ambas partes que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal previo emplazamiento de las partes y considerando el mismo necesaria la celebración de vista, tuvo lugar con asistencia de referidos Procuradores y Letrados solicitándose por las partes la revocación de la sentencia y, en su lugar, se dictara otra con arreglo a sus peticiones.

TERCERO

Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observado las prescripciones legales.

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En la litis que enjuicia ahora la Sala en este grado jurisdiccional en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes litigantes se discute la procedencia o no a favor de la demandante don Carlos Manuel y SEGURIBLAN CORREDORES, S.L., como agente de la demandada PATRIA HISPANA, de las indemnizaciones por clientela, sobre la base del artículo 28 de la Ley de Contrato de Agencia de 27 de mayo de 1992 y de otras complementarias por daños y perjuicios, según los diversos conceptos a los que después haremos referencia, al amparo de lo dispuesto el artículo 19 de la misma, y ello en virtud del contrato de agencia celebrado entre las partes en 15 de marzo de 1988, entre el indicado Sr. Carlos Manuel y la demandada, y en el que, a juicio de la actora, se subrogó en 1 de agosto de 1997 la mercantil SEGURIBLAN CORREDEROS, S.L., circunstancia que es negada por PATRIA HISPANA, al entender que en dicha fecha lo que hubo fue la formalización de un nuevo contrato en el que se pactaron unas condiciones indemnizatorias distintas a favor del agente a las previstas en la ley (artículo 28 ) para el caso de resolución unilateral del contrato y siempre que aquél cumpliese con determinados requisitos. Como quiera que la actora reclama las indemnizaciones por los diversos conceptos antes indicados y la demandada se opone a la misma al entender que el agente ha incurrido en graves incumplimientos contractuales, se hace preciso analizar con carácter previo, de un lado, el tema de la vigencia del contrato objeto de resolución, es decir si se trata del de 1988 o del celebrado en 1997, por entenderse que éste sustituyó al anterior con nuevas cláusulas y condiciones, y, de otro, la cuestión del cumplimiento o incumplimiento por parte del agente de las condiciones pactadas para que opere o no la indemnización. Al hilo del análisis de estas cuestiones iremos respondiendo a los distintos motivos en los que se articulan ambos recursos de apelación.

SEGUNDO

Después de analizar los argumentos que la sentencia ofrece para decantarse por la validez y persistencia de la vigencia del contrato celebrado en 1988, respecto del que el celebrado en 1997 es un trasunto del anterior con el único objetivo de sustituir la persona física del agente por la jurídica de SEGURIBLAN CORREDEROS, S.L., esta Sala no...

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