SAP Murcia 28/2008, 21 de Enero de 2008

PonenteJUAN MARTINEZ PEREZ
ECLIES:APMU:2008:66
Número de Recurso139/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución28/2008
Fecha de Resolución21 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00028/2008

Rollo núm. 139/07

Apelación Civil.

SENTENCIA NÚM. 28/2.008

Ilmos. Señores:

D. CARLOS MORENO MILLAN

Presidente

D. JUAN MARTINEZ PEREZ

D. JUAN ANTONIO JOVER COY

Magistrados

En la Ciudad de Murcia a veintiuno de enero de dos mil ocho.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Lorca, con el núm. 598/05, entre las partes: como actor en primera instancia y apelante en esta alzada, D. Romeo, en primera instancia representado por el Procurador D. Juan Cantero Meseguer y en esta alzada por la Procuradora Dña. Ana Bernabé Muñoz, siendo defendido en por el Letrado Sr. Bernabé Torres; y como demandada en primera instancia y ahora apelado en esta alzada, la mercantil Estampaciones Artesanas S.A., en primera instancia representado por el Procurador D. Antonio Aguirre Soubrier y en esta alzada por el Procurador D. Alfonso Arjona Ramírez, siendo defendido en ambas instancias por el Letrado D. Antonio Ballester Blasco.

Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JUAN MARTINEZ PEREZ, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Juzgado de instancia citado, con fecha 29 de septiembre de 2006, dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Juan Cantero Meseguer en nombre y representación de D. Romeo frente a Estampaciones Artesanas, S.A., debo condenar y condeno a la demandada abonar a la actora la cantidad de mil seiscientos cincuenta y ocho euros con treinta y ocho céntimos (1.658,38 euros), mas los intereses legales devengados desde la interpelación judicial, debiéndose tener en cuenta a tal efecto la consignación realizada el 5/1/06.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad"

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la parte actora, D. Romeo, siéndole admitido, presentando la parte demandada escrito de oposición al recurso formulado de contrario, siendo emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, formándose el presente rollo, designándose Magistrado Ponente por turno, personándose la parte actora, ahora apelante, D. Romeo y la demandada, ahora apelada, la mercantil Estampaciones Artesanas, S.A., y señalándose Deliberación y Votación para el día 21 de enero de 2.008.

TERCERO

Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación interpuesto en nombre de D. Romeo se pretende que se revoque la sentencia de instancia, dictándose en su lugar otra por la que se estime íntegramente la demanda, alegando como fundamento, en síntesis, en que no se han examinado con detalle las pruebas obrantes en los autos; que al año anterior al inicio de la actividad por el recurrente sólo hacían compras a la entidad demandada, Estampaciones Artesanas, S.A. catorce clientes, que ésta entidad ha reconocido que el recurrente ha aportado trece nuevos clientes, también se refieren los clientes captados en las zonas de Málaga, Sevilla y Huelva en que estuvo trabajando de 1998 hasta el año 2003, en que dejo esas zonas sin ninguna indemnización; que en el documento número 2 aportado con la demanda se relacionan los clientes aportado por el demandante, teniendo la entidad demandada en su poder toda la documentación necesaria para acreditar cuál de los relacionados había efectuado compras a la misma con anterioridad al inicio de la relación de agencia; que el agente comenzó su trabajo con la entidad demandada a principios de 1998, debiendo hacerse la comparación con las ventas efectuadas en sus zonas en el año anterior, 1997, y que aparecen en la contabilidad de dicho año, acompañada a la contestación como documentos número 10 al 12; se refieren las ventas efectuadas en el año 1997, por importe de 7.979.967 pesetas, equivalentes a 47.960,57 euros; que también se aumentaron sensiblemente las operaciones de ventas, según se desprende de los datos acreditados en autos y que se reflejan en el cuadro que se efectúa en el escrito de interposición desde el año 1997 hasta parte del año 2004; que en el año 1998 el agente consiguió un aumento de ventas de un 20% y a partir del año siguiente más del 100% de aumento sostenido en los años siguientes; que los nuevos clientes captados en el período de la relación contractual han seguido comprando después de extinguida la relación. En definitiva, se sostiene que se ha acreditado la concurrencia de los requisitos exigidos por el artículo 28 de la Ley 12/1992, 27 de mayo, de Régimen Jurídico del Contrato de Agencia.

Se discrepa también de la desestimación de la demanda en cuanto a la indemnización so citada por falta de preaviso legal de seis meses, pues se indica que este hecho constituye un auténtico incumplimiento por parte de la entidad demandada.

La sentencia de instancia desestima la indemnización por clientela solicitada en la demanda, al amparo del artículo 28 de la ley citada, con base en que no se ha acreditado por el actor haber aportado nuevos clientes, no concediendo valor probatorio al documento número 2 que se acompaño con la demanda, y también desestimó la indemnización solicitada por falta de preaviso con base en el artículo 25.2 de la ley reguladora del Contrato de Agencia en relación con el artículo 1101 del Código Civil, al reconducir ésta pretensión a lo dispuesto en el artículo 29 de la ley mencionada y estimar que no se habían acreditado los requisitos exigidos por dicho precepto.

Las cuestiones que se plantean en esta alzada son las relativas a determinar si proceden o no las indemnizaciones que se postulan en la demanda por clientela y por falta de cumplimiento del plazo de preaviso exigido para la extinción del contrato de agencia por tiempo indefinido, por las cantidades respectivas de 14.271,56 y 7.135,78 euros.

SEGUNDO

Que a efectos de resolver las cuestiones planteadas es preciso referir, tras el examen de los autos, los siguientes particulares: a) que el recurrente y actor, D. Romeo, en fecha de 22 de enero de 1998, suscribió un contrato de agencia con la entidad Estampaciones Artesanas, S.L., de duración indefinida, según resulta del documento número 3, obrante al folio 11, y del propio escrito de oposición al recurso. En dicho contrato se pacto una comisión del 10% sobre la base de las cantidades facturadas, b) que el agente y demandante durante el ejercicio 1998 percibió...

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