SAP Valencia 497/2013, 13 de Noviembre de 2013

PonenteMANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA
ECLIES:APV:2013:5882
Número de Recurso96/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución497/2013
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2013-0000689

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 96/2013- S - Dimana del Juicio Ordinario Nº 001085/2012

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 3 DE VALENCIA

Apelante: EXCLUSIVAS PRIEGO SL.

Procurador.- Dña. ROSA SELMA GARCIA-FARIA.

Apelado: LEGENDARIO S L .

Procurador.- Dña. PILAR MORENO OLMOS.

SENTENCIA Nº 497/2013

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as

D ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

D MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA

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En Valencia, a trece de noviembre de dos mil trece. .

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA, los autos de Juicio Ordinario - 001085/2012, promovidos por EXCLUSIVAS PRIEGO SL contra LEGENDARIO SL sobre "acción de indemnización dimanante de contrato de distribución.", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por EXCLUSIVAS PRIEGO SL, representado por el Procurador Dña. ROSA SELMA GARCIA-FARIA y asistida del Letrado D. FRANCISCO JESUS NAVAS RUIZ. contra LEGENDARIO S L., representada por el Procurador Dña. PILAR MORENO OLMOS y asistida del Letrado D. VICENTE VILLALONGA FAYOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 3 DE VALENCIA, en fecha 17/12/12 en el Juicio Ordinario - 001085/2012 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que desestimando integramente la demanda formulada por EXCLUSIVAS PRIEGO, S.L., representado/a por el/la Procurador/a de los Tribunales D./D.a Rosa Selma Garcia-Faria, contra LEGENDARIO, S.L., representado/a por el/la Procurador/a D./D.a Pilar Moreno Olmos, debo: 1) absolver y absuelvo a dicha demandada de las pretensiones contra ella formuladas. 2) con expresa condena en costas a la demandante.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de EXCLUSIVAS PRIEGO SL, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de LEGENDARIO S L . .. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 15 de Octubre de 2013.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil Exclusivas Priego S. L. presentó demanda frente a la entidad Legendario S. L. en reclamación de la suma principal de 2.224.080 euros, e intereses legales como indemnización por clientela tras la resolución unilateral por la demandada del contrato privado que les unía de fecha 16 de junio de 2003 de distribución en exclusiva en zona que se extiende al conjunto del territorio español de las bebidas que se indican de la demandada.

Y, opuesta la demandada a la demanda, se dicta sentencia en la primera instancia por la que se desestima la demanda.

Resolución que es apelada por la parte actora.

SEGUNDO

Analizando los concretos motivos de apelación por el orden que se plantean, se aduce, en primer lugar, nulidad de la prueba testifical y documental a la que se alude en que se apoyaría la sentencia que se recurre por infracción por interpretación errónea de los artículos 317 y 363 de la LEC y al amparo del artículo 469-1-4º de la misma norma .

Y, al respecto, siendo que lo que se pretende y aduce, más que la declaración de nulidad de las pruebas, salvo que se aleguen y justifiquen las exigencias para que lo sea de actuaciones concretas -lo que, por lo demás, no se pide en el suplico del escrito de apelación-, es un error en la valoración de la prueba, a lo que llevaría en su caso, de lograr éxito la alegación, es a tener en cuenta la misma, pero no a su nulidad, que conllevaba el no considerarla por realizada cuando efectivamente ha sido practicada, en el presente supuesto, como decíamos, corresponde estar a lo concluido al efecto por el Juzgador de Primera instancia.

Y ello es así, aún teniendo en cuenta que las manifestaciones por escrito que se acompañan de los que se indican como clientes por la demandada aludiendo a distintas disfunciones en la distribución realizada por la actora con los mismos (folios 126 y ss. de las actuaciones), no cabe considerarlas, en efecto, testificales, en tanto no quedaran adveradas en juicio por sus redactores, permitiendo además la oportuna contradicción, lo que no obsta que pudieran ser valoradas como tal documental de carácter privado -que no escrituras públicasde manera conjunta con el resto de la prueba practicada, máxime cuando la actora en la audiencia previa no discute su autenticidad sino, meramente, su valor probatorio. Y sin perjuicio de su carácter accesorio respecto de la información que se extrae, ésta sí, con completa contradicción, de las testificales tanto del cliente Sr. Gabino (practicada por exhorto), como del antiguo trabajador de la demandada, que pasó a serlo de la actora, Sr. Jacobo, que corrobora el conjunto de disfunciones en las que la demandada justifica su decisión de no prorrogar el contrato de distribución, y que cabe considerar su relevancia atendiendo a ser observador privilegiado de lo acaecido desde su cargo de director comercial. Y sin que por razón de que en litigio aparteen el que, por cierto, no coinciden los litigantes, no obstante ser posible la vinculación de alguno de ellos con la actora-,no se le haya concedido credibilidad a la testifical que se practicó en aquél tanto en la sentencia de primera instancia como en la apelación al desestimar el recurso (folios 2.714 y 2.723), no significa que, necesariamente, a tenor de las circunstancias específicas del presente juicio no pueda concedérsele ahora credibilidad, aun habiendo sido despedido de mercantil que se indica vinculada a la demandante, resultando en el presente caso, comprobable con el visionado de la grabación, perfectamente coherente y...

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