STSJ Andalucía 883/2007, 19 de Abril de 2007
Ponente | FRANCISCO JAVIER VELA TORRES |
ECLI | ES:TSJAND:2007:5542 |
Número de Recurso | 725/2007 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 883/2007 |
Fecha de Resolución | 19 de Abril de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación interpuesto por Catalina contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número ocho de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.
Que según consta en autos se presentó demanda por Catalina sobre despido siendo demandado Rafael Sánchez Cano S.L, Bruno y Serafin , siendo parte el Ministerio Fiscal, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 26 de mayo de 2006 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
l. La demandante comenzó a prestar sus servicios para la demandada el día 04.06.01, ostentando últimamente la categoría profesional de Ayudante de Cocina, y percibiendo un salario mensual de 1.063' 69 €, incluida parte proporcional de pagas
extraordinarias.
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En fecha 25.09.05 la demandante acude al Servicio de Urgencias donde se le diagnostica "crisis de ansiedad".3. En fecha 28.09.05 la demandante inicia proceso de IT. No se ha acreditado suficientemente el diagnóstico de presunción de dicha baja.
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En fecha 15.11.05 la empresa despide a la madre de la hoy demandante, reconociendo en la misma carta la improcedencia.
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La demandante, sobre las 17'35 horas del día 09.02.06 interpuso ante la policía denuncia que obra en autos -documento 1 de la actora- y se da por reproducido.
6.1. En fecha 10.02 .06 la empresa remite a la demandante, mediante burofax, carta de despido. Dicha carta fue entregada el día 11.02.06, a las 13.00 horas.
6.2. En la referida carta de despido la empresa reconoce la improcedencia del mismo y ofrece indemnización.
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El día 02.03.06 D. Evaristo presta declaración ante la Policía, en relación con anterior denuncia. Obra en autos copia y se da por reproducida.
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En fecha 20.02.06 la demandada consignó la cantidad de 4.945'00 €.
9.1. Se interpuso papeleta de conciliación ante el CMAC en fecha 15.02.06 y se celebró el acto el día
06.03.05 con el resultado de celebrado sin avenencia.
9.2. En dicho acto la demandada ratifica el reconocimiento de la improcedencia y ofrecimiento de consignación.
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En fecha 03.04.06 la demandante acude al Equipo de Salud Mental del DS Málaga del SAS, extendiéndose el Informe que obra en autos -documento 9 de la actora- y se da por reproducido. En dicho parte se indica que la paciente "refiere acoso laboral de un superior de cocina".
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La demanda jurisdiccional se presentó el día 09.03.06.
Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.
Que contra la sentencia de instancia que estima en parte la demanda sobre despido promovida por la actora y declara la improcedencia del mismo, con las consecuencias legales inherentes a tal declaración, interpone recurso de suplicación la representación de la trabajadora formulando un único motivo, al amparo de lo dispuesto en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , para denunciar la infracción de los artículos 24-1 de la Constitución Española, 5 e) del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo, 55-5 del Estatuto de los Trabajadores y 108-2 de la Ley de Procedimiento laboral. Alega la recurrente que debe declararse la nulidad del despido, pues el mismo supuso una vulneración del derecho fundamental a obtener la tutela efectiva de jueces y tribunales y vulneró la garantía de indemnidad de la trabajadora, ya que el despido fue una represalia de la empresa por la denuncia que la actora había interpuso ante la Policía por un supuesto acoso sexual al...
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