SAP Salamanca 258/2006, 26 de Mayo de 2006

PonenteJESUS PEREZ SERNA
ECLIES:APSA:2006:375
Número de Recurso226/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución258/2006
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

Sentencia Número: 258/06

Ilmo. Sr. Presidente

D. JOSE RAMÓN GONZALEZ CLAVIJO

Ilmos Sres. Magistrados

D. ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

D. JESÚS PÉREZ SERNA

En Salamanca, a veintiséis de mayo de dos mil seis.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio Ordinario Nº 833/05 del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 226/06, han sido partes en este recurso: como demandante-apelante Dª Esperanza representado por el Procurador D. Andrés Hernández Ramos, bajo la dirección del Letrado D. Arcadio Marcos. Y como demandado-apelado D. Claudio, representado por la Procuradora Dª. Teresa Fernández de la Mela Muñoz bajo la dirección del Letrado D. Ángel J. Domínguez Domínguez. Habiendo versado sobre extinción del contrato de arrendamiento de vivienda por falta de requisitos para la subrogación "mortis causa".

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 23 de Enero de 2006 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia Nº 3 de Salamanca se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando la demanda promovida por el Procurador Sr. Hernández Ramos en nombre y representación de Dª. Esperanza contra D. Claudio, absuelto al demandado de cuantas peticiones en su contra se contienen en la demanda iniciadora de este procedimiento".

  2. - Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación jurídica del demandante haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando que estimando el recurso, se revoque la sentencia y con estimación de la demanda, se declare la extinción del contrato de arrendamiento de la vivienda y demás pedimentos contenidos en el suplico del escrito, con imposición de todas las costas que se causen al demandado; dado traslado de la interposición del recurso a la parte contraria, por su legal representación, se presentó escrito de oposición al mismo, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando que se dicte sentencia con desestimación del recurso de apelación formulado, se confirme la sentencia con expresa imposición de las costas procesales a la parte contraria.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno rollo, señalándose para la votación y fallo del recurso el día 18 de mayo de 2006 y pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESÚS PÉREZ SERNA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Ejercitada por la actora acción resolutoria del contrato de arrendamiento por falta de requisitos para la subrogación "mortis causa", de resultas del fallecimiento de la arrendataria de la vivienda, la sentencia dictada en la instancia, y ahora recurrida, desestima la demanda, al considerar acreditado que el demandado ha convivido desde hace más de dos años con su fallecida madre en la vivienda ocupada por ésta hasta su fallecimiento.

SEGUNDO

Girando el debate en torno al derecho de subrogación "mortis causa", se hace preciso insistir en que tal derecho se sustenta, por un lado, en la existencia de parentesco entre el arrendatario fallecido y la persona que pretende ocupar su posición jurídica en la relación contractual, y por otro lado, en la convivencia entre ambos durante, al menos, los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de fallecimiento del arrendatario. Así se prescribe, dada la fecha del contrato aquí considerado, 21 de Noviembre de 1978, en el art. 58 de la LAU 1964, en relación con el apdo B) de la Disposición Transitoria Segunda de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos.

Así pues, parentesco (que no se discute en el supuesto examinado) y convivencia en determinadas condiciones, (requisito éste cuyo cumplimiento es el que se discute por las partes).

En este sentido, el apdo. 9 de la mencionada Disposición Transitoria Segunda de la LAU vigente, establece que corresponde a las personas que ejerciten la...

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