SAP Barcelona 75/2021, 18 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Febrero 2021
Número de resolución75/2021

Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. baixa - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866303

FAX: 934867115

EMAIL:aps19.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0810142120188045992

Recurso de apelación 481/2019 -A

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 7 de L'Hospitalet de Llobregat

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 305/2018

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0307000012048119

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0307000012048119

Parte recurrente/Solicitante: BANCO SANTANDER, S.A.

Procurador/a: Jordi Fontquerni Bas

Abogado/a:

Parte recurrida: Nazario

Procurador/a: Juan Alvaro Ferrer Pons

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 75/2021

Magistrados:

Miguel Julián Collado Nuño Jose Manuel Regadera Sáenz Jessica Julian Ibàñez

Barcelona, 18 de febrero de 2021

Ponente : Jessica Julian Ibàñez

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 19 de julio de 2019 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 305/2018 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 7 de L'Hospitalet de Llobregat a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por el ProcuradorJordi Fontquerni Bas, en nombre y representación de BANCO SANTANDER, S.A. contra Sentencia 84/2019 de 27/03/2019 y en el que consta como parte apelada el Procurador Juan Alvaro Ferrer Pons, en nombre y representación de Nazario .

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: " Estimo la demanda y, en su virtud, condeno a Banco Popular Español, S.A. (hoy Banco Santander, S.A.) a pagar a Nazario 14.068,40€ más sus intereses desde el 30/10/2017.

Condeno en costas a la parte demandada.".

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 28/01/2021.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Jessica Julian Ibàñez .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de DON Nazario, se interpuso demanda contra BANCO POPULAR ESPAÑOL, SA (hoy BANCO SANTANDER, SA), en reclamación de la cuantía por daños y perjuicios derivados de la adquisición de acciones de la entidad realizada en fecha 11 de abril de 2017 por importe de 14.068,40 euros, ocultando la existencia de problemas de solvencia estructural.

En particular, sostiene la parte actora que los datos facilitados por la entidad hasta la amortización de las acciones en junio de 2017 en relación a las cifras sobre las resultados económicos y su imagen de fuerza corporativa fueron decisivos para la adquisición y mantenimiento de las acciones, que no habrían sido adquiridas de conocer la existencia de problemas de solvencia estructural. Sin embargo, ocultó la verdadera situación patrimonial, f‌inalizando con la intervención en el banco en junio de 2017 y su adjudicación a Banco Santander por un euro.

Se aduce que la entidad, desde el año 2010, presentó unos balances que no ref‌lejaban la realidad f‌inanciera y contable del Banco ni facilitó información veraz a sus clientes. Sostiene que los balances se encontraban maquillados y eran falsos, a raíz de la existencia de créditos morosos, no datados ni provisionados y ref‌inanciados, produciéndose unos déf‌icits de capital imposibles de superar con las ampliaciones de capital realizadas en el año 2012 y 2016; así como de una falta de valoración real de los activos problemáticos y a la implementación de DTA.

También se aduce que el folleto de emisión e informativo f‌inanciero semestral y anual no ref‌lejaba la imagen f‌iel de la entidad, no informándose a los clientes del riesgo de "bail-in" o recapitalización interna. Así mismo, se aduce la concurrencia de dolo al existir manipulación de las cuentas publicadas por la entidad.

Así, insta la devolución de la inversión efectuada por importe de 14.068,40 euros; más los interese devengados desde la reclamación extrajudicial, con expresa imposición de costas.

Por la demandada, BANCO POPULAR ESPAÑOL, SA (hoy BANCO SANTANDER, SA) se formula oposición a la demanda sosteniendo que: primero, cumplimiento de sus obligaciones de información de riesgos; segundo, inexistencia de irregularidad en las cuentas de la entidad, ocultando la imagen f‌iel de la misma; y, tercero, conocimiento por la actora de la situación económica de la entidad en la adquisición de acciones realizada el día 11 de abril de 2017 al haberse aprobado las cuentas de la entidad en fecha 10 de abril de 2017 con existencia de pérdidas (habiendo descendido el valor de la acción en un 44,53% respecto de su salida a Bolsa) y con información en prensa sobre la delicada situación del Banco e incertidumbre de su futuro).

Seguido el juicio por sus trámites, por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de los de L'Hospitalet de Llobregat se dictó sentencia en fecha 27 de marzo de 2019 cuyo fallo es del tenor siguiente: "Estimo la demanda y, en virtud, condeno a Banco Popular Español, S.A. 8hoy Banco Santander, S.A.) a pagar a Nazario 14.068,40€ más sus intereses desde el 30/10/2017. Condeno en costas a la parte demandada".

Por la representación procesal de BANCO POPULAR ESPAÑOL SA (actualmente, BANCO SANTANDER) se interpone recurso de apelación sosteniendo error en valoración de la prueba, reiterando, en esencia, los argumentos contenidos en su escrito de contestación a la demanda.

La apelada se opone al recurso interpuesto y muestra su conformidad con los argumentos expuestos por el juzgador de instancia solicitando la conf‌irmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Expuestos los términos en que se suscita la controversia en esta alzada, para la resolución de la misma debemos traer a colación, nuestra resolución de fecha 10 de julio de 2020, recurso 816/2018 (Roj: SAP B 6799/2020 - ECLI:ES:APB:2020:6799) en la que, en un supuesto como el de autos, abordamos la acción de indemnización de daños y perjuicios producidos en el marco de una operación de compra de acciones en el mercado secundario.

Así, dijimos "Para dilucidar la cuestión planteada, como punto de partida, deben considerarse como hechos notorios y por ende no necesarios de acreditar, de acuerdo con el artículo 281.4 de la LEC, los siguientes:

  1. La entidad BANCO POPULAR acordó en su Junta General de 11 de abril de 2016 una ampliación de capital, concretada y ejecutada en la reunión del órgano de administración de 25 de mayo de 2016. Las condiciones del aumento de capital consistieron en la emisión de 2.004.441.153 acciones con un valor nominal de 0,5 euros una prima de emisión unitaria de 0,75 euros, con reconocimiento del derecho de suscripción preferente a favor de los accionistas del banco, y un importe efectivo total de 2.505.551.441,25 euros. Durante el período de suscripción preferente se solicitaron 722.016.168 acciones adicionales, por lo que la operación se concluyó con una demanda total de 135,75% del importe de la ampliación (3.401.300.000 euros).

    A instancias del banco, PRICEWATERCOOPERS AUDITORES, S.L., emitió informe previo de 26 de mayo de 2016 de revisión limitada de estados f‌inancieros intermedios consolidados resumidos, advirtiendo expresa e inicialmente " que en ningún momento podía ser entendida como una auditoría de cuentas ", en el que se hacía constar que "no ha llegado a nuestro conocimiento ningún asunto que nos haga concluir que los estados f‌inancieros intermedios adjuntos del periodo de tres meses terminado el 31 de marzo de 2016 no han sido preparados, en todos sus aspectos signif‌icativos, de acuerdo a los requerimientos establecidos en la Norma Internacional de Contabilidad ( NIC ) 34, Información Financiera Intermedia, adoptada por la Unión Europea ".

  2. El 26 de mayo de 2016 la CNMV publicó como Hecho Relevante del Banco Popular la decisión de aumentar el capital social del Banco, mediante aportaciones dinerarias y con reconocimiento del derecho de suscripción preferente de los accionistas de la sociedad. El aumento de capital tenía por objeto fundamental "fortalecer el balance de Banco Popular y mejorar tanto sus índices de rentabilidad como sus niveles de solvencia y de calidad de activos", constando que "con los recursos obtenidos, Banco Popular podrá reforzar su potente franquicia y modelo de negocio avanzando con mayor f‌irmeza en su modelo de negocio comercial y minorista" y "aprovechar las oportunidades de crecimiento que el entorno ofrezca y, a la vez, continuar de forma acelerada con la reducción progresiva de activos improductivos". También se decía que "tras el Aumento de Capital, Banco Popular dispondrá de un mejor margen de maniobra frente a requerimientos regulatorios futuros y frente a la posibilidad de que se materialicen determinadas incertidumbres que puedan afectar de forma signif‌icativa a sus estimaciones contables. Para el caso de que se materializasen parcial o totalmente estas incertidumbres, se estima que la necesidad de reforzamiento de los niveles de coberturas durante el ejercicio 2016 podría ascender hasta un importe aproximado de 4.700 millones de euros, que supondría un aumento en 12 puntos porcentuales hasta un 50%, en línea con el promedio del sector. De producirse esta situación, ocasionaría previsiblemente pérdidas contables en el ejercicio que quedarían íntegramente cubiertas, a efectos de solvencia, por el Aumento de Capital, así como una suspensión temporal del reparto del dividendo, de cara a afrontar dicho entorno de incertidumbre con la mayor solidez posible. Esta estrategia iría acompañada de una...

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