STSJ Castilla y León 48/2007, 25 de Enero de 2007

PonenteJOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
ECLIES:TSJCL:2007:1210
Número de Recurso1142/2006
Número de Resolución48/2007
Fecha de Resolución25 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 48/2007

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

_________________ ______

En la ciudad de Burgos, a veinticinco de Enero de dos mil siete.

En el recurso de Suplicación número 1142/2006 interpuesto por UNION SINDICAL OBRERA , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 1 de Burgos en autos número 717/2006 seguidos a instancia de la parte recurrente , contra la DIPUTACION PROVINCIAL DE BURGOS,, COMITE DE EMPRESA DEL PERSONAL LABORAL DE LA DIPUTACION, COMITE DE EMPRESA DEHOSPITALIZACION Y ASISTENCIA DE LA DIPUTACION, COMITE DE EMPRESA DE RECAUDACION DE LA DIPUTACION, COMITE DE EMPRESA DE OFICINAS Y DESPACHOS Y CEAS DE LA DIPUTACION, COMITE DE EMPRESA DE OBRAS Y VIAS DE LA DIPUTACION, COMISIONES OBRERAS, UNION GENERAL DE TRABAJADORES, CSI-CSIF Y CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO , en reclamación sobre Conflicto Colectivo . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don José Luis Rodríguez Greciano que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 19/10/2006 cuya parte dispositiva dice: Que desestimando la demanda interpuesta por UNION SINDICAL OBRERA contra la DIPUTACION PROVINCIAL DE BURGOS, COMISIONES OBRERAS, UNION GENERAL DE TRABAJADORES, CONFEDERACION GENERAL DE TRABAJO, CONFEDERACION DE SINDICATOS INDEPENDIENTES (CSI-CSIF), CONFEDERACION DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES (CTI) Y LOS DISTINTOS COMITES DE EMPRESA DE LA DIPUTACION PROVINCIAL DE BURGOS.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-En fecha 10-10-00 se aprobó el Convenio Colectivo Unico para el Personal Laboral de la Diputación Provincial de Burgos con vigencia hasta el año 2003, aun cuando se considera prorrogado hasta que entre en vigor uno nuevo, cosa que no ha ocurrido hasta la fecha, si bien se está negociando un nuevo instrumento colectivo. SEGUNDO.- Este Convenio Colectivo es de aplicación a todos los trabajadores laborales, bien sean fijos o temporales, con las excepciones que se señalan en el art. 2 y que son las del personal de alta dirección, los sujetos mediante contrato administrativo, los profesionales que perciban retribuciones mediante el sistema de honorarios, subvenciones o por presupuesto de obra, y el personal cuyo contrato expresamente los excluya. TERCERO.- El art. 13 de dicho Convenio regula los denominados concursos de traslado y establece expresamente que "en todo caso, se precisa que la antigüedad será computable sólo a partir de la fecha de adquisición de la condición de laboral fijo ó de la fecha de adscripción al último destino obtenido por concurso". CUARTO.- El art. 57 regula el complemento de antigüedad y su párrafo tercero establece que "a estos efectos se reconocerán los servicios previos acreditados por cualquier trabajador que los haya prestado en esta u otra Administración Pública, cualquiera que hubiese sido el carácter de su relación jurídica y siempre que el trabajador adquiera la condición de fijo de plantilla". QUINTO.- El Sindicato accionante entiende que estos preceptos vulneran normas superiores y que deben ser declarados nulos en lo que se refiere al tiempo computable a efectos de concurso de traslado donde no debe hacerse distinción entre el tiempo de trabajo como fijo y temporal y en lo que se refiere al cómputo de servicios previos que no debe hacerse el cómputo sólo a partir de la condición de fijo. SEXTO.-Interpone demanda para ante este Juzgado el 6-10-06 impugnatoria del Convenio por la vía de conflicto colectivo en los términos del art. 161.3 de la Ley de Procedimiento Laboral .

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandante, siendo impugnado de contrario . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de Instancia se alza la representación letrada del Sindicato accionante en base a un único motivo de Suplicación, considerando en suma, que la sentencia vulnera el contenido del artículo 4.2.b y 15.6 del ET y artículo 14 de la CE .

Considera en definitiva, que cuando un determinado derecho o condición de trabajo esté atribuido en las disposiciones legales o reglamentarias y en los convenios colectivos en función de una previa antigüedad, ésta deberá computarse según los mismos criterios para todos los trabajadores según su modalidad de contratación. Y esta circunstancia ha de darse tanto cuando se refiere al devengo de trienios como en el modo de computar la antigüedad a efectos de traslados. Y si se...

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