STSJ Comunidad de Madrid 321/2014, 5 de Mayo de 2014

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2014:5500
Número de Recurso209/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución321/2014
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.493.19.46

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 209/14

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: NEGOCIACION CONVENIO COLECTIVO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 17 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 237/13

RECURRENTE/S: D. Fausto, D. Fernando, D. Fructuoso, D. Gaspar, D. Gustavo, D. Hilario, Dª Eugenia, Dº Iván Y Dª Gema,

RECURRIDO/S: HISPANAGUA SA

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a cinco de Mayo de dos mil catorce

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 321

En el recurso de suplicación nº 209/14 interpuesto por el Letrado Dº JOSE LUIS FERNANDEZ CHILLON en nombre y representación de D. Fausto, D. Fernando, D. Fructuoso, D. Gaspar, D. Gustavo, D. Hilario, Dª Eugenia, Dº Iván Y Dª Gema,, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 17 de los de MADRID, de fecha 7-1-14 ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 237/13 del Juzgado de lo Social nº 17 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Fausto, D. Fernando, D. Fructuoso, D. Gaspar, D. Gustavo, D. Hilario, Dª Eugenia, Dº Iván Y Dª Gema, contra HISPANAGUA, SA en reclamación de NEGOCIACION CONVENIO COLECTIVO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 7-1-14 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda de Conflicto Colectivo formulada por D. Fausto, D. Fernando, D. Fructuoso, D. Gaspar, D. Gustavo, D. Hilario, Dª Eugenia, Dº Iván Y Dª Gema, como miembros del Comité de Empresa, contra HISPANAGUA, SA, debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de los pedimentos formulados".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

El presente procedimiento afecta a todos los trabajadores que, procedentes de la empresa ASFALTOS Y CONSTRUCCIONES VELASCO, SA, fueron subrogados por la demandada en fecha 1-7-07 y prestan servicios en la calle Hormigueras 111 en el servicio de acometidas y condenas de agua.

SEGUNDO

La empresa, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 del convenio colectivo de Asfaltos y Construcciones Velasco, S.A, venía entregando a los trabajadores afectados por el presente procedimiento, 10 vales de comida por cada mes trabajado hasta el mes de diciembre de 2012, y con fecha 21-1-13 la empresa publicó en el tablón de anuncios que a partir del 1-1-13 se dejaran de abonar los cheques de comida, en principio, durante todo el año, así como cualquier otro beneficio social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.7 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid "Durante el año 2013....queda

suspendida y sin efecto la aplicación de cualquier previsión relativa a la percepción de beneficios sociales, gastos de acción social y todos aquellos de naturaleza similar, tanto en metálico como en especie, que tengan su origen en Acuerdos, Pactos, Convenios y clausulas contractuales".

TERCERO

HISPANAGUA, SA es una empresa pública que tiene encomendada la gestión del Canal de Isabel II para la prestación de las actividades para la ejecución de acometidas de agua, bajas, condenas y restablecimientos.

CUARTO

El artículo 21.7 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2013, aplicable a la empresa demandada como empresa pública que constituye sector público de la CAM, establece que "Durante el año 2013, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 párrafo segundo y 38.10 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, queda suspendida y sin efecto, la aplicación de cualquier previsión relativa a la percepción de beneficios sociales, gastos de acción social y de todos aquellos de naturaleza similar, tanto en metálico como en especie, que tengan su origen en Acuerdos, Pactos, Convenios y cláusulas contractuales para el personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid contemplado en el presente artículo, excluidos préstamos, anticipos y las ayudas y pluses al transporte de los empleados públicos".

QUINTO

Se ha intentado la conciliación ante el Instituto Laboral.

TERCERO

.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 30-4-14.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurren los actores en suplicación contra la sentencia de instancia, que ha desestimado su demanda de conflicto colectivo cuyo suplico era del siguiente tenor literal:

"1) Que se declare nula y sin efecto la decisión adoptada por la empresa HISPANAGUA, SA, en su carta de 21-1-2013, publicada en esta fecha en el tablón de anuncios del centro sito en la Calle Camino de hormigueras, 111, 28031, de Madrid, de dejar de abonar los cheques comida y cualquier otro beneficio social, a partir del día 1-1-2013, por los motivos expuestos en la presente Demanda".

2) Que, se declarara injustificada la decisión adoptada por la empresa HISPANAGUA, SA, en su carta de 21-1-2013 publicada en esta fecha en el tablón de anuncios del centro sito en la calle Camino de hormigueras, 111, 28031, de Madrid, de dejar de abonar los cheques comida y cualquier otro beneficio social, a partir del día 1-1-2013, y, se declare injustificada la decisión adoptada por la empresa.

3) Que, por consiguiente, se declare el derecho de los trabajadores afectados por el presente Conflicto Colectivo a que se les abonen diez vales de comida (cheques restaurante), durante los 11 meses del año, excepto en el mes de vacaciones, y, a que se les reconozcan los beneficios sociales que tenían hasta el día 31-12-2012, y, en concreto, el derecho a que se le siga aplicando a partir del día 1-1-2013 el Convenio Colectivo que suscribieron los representantes de los trabajadores con la anterior empresa contratista ASFALTOS Y CONSTRUCCIONES VELASCO, SA, en vigor desde el día 1-1-2005, y, el Convenio Colectivo aplicable en cada momento del Sector de Construcción y Obras Públicas de la Comunidad de Madrid y el Convenio General de la Construcción.

4) Condenando a la empresa demandada, a estar y pasar por estas declaraciones, con los beneficios legales inherentes a las mismas.

Se formulan dos motivos al amparo del art. 193.c) de la LRJS, en el primero de los cuales se alega la infracción del art. 41 del Estatuto de los...

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