STSJ Comunidad de Madrid 344/2014, 7 de Mayo de 2014

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2014:5359
Número de Recurso88/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución344/2014
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0001893

Procedimiento Recurso de Suplicación 88/2014-FS

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 02 de Madrid Despidos / Ceses en general 64/2013

Materia : Despido

Sentencia número: 344/14

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a siete de mayo de dos mil catorce habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 88/2014, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. MARTIN GODINO REYES en nombre y representación de ACERINOX EUROPA SAU, contra la sentencia de fecha 27 de septiembre de 2013 dictada por el Juzgado de lo Social nº 02 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 64/2013, seguidos a instancia de D./Dña. Donato frente a ACERINOX EUROPA SAU y ACERINOX SA, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: .

A los efectos del presente procedimiento se consideran acreditados los siguientes:

  1. El demandante ha venido prestando servicios por cuenta de Acerinox Europa S.A.U., con antigüedad de 2 mayo 1979, con categoría profesional últimamente de Adjunto a director de fábrica, siendo su salario, a los efectos específicos de este concreto procedimiento, de 204.577,32 euros anuales.

  2. Tal relación laboral se articuló inicialmente a virtud de contrato de trabajo que con fecha 2 mayo 1979 se suscribió entre el actor y la empresa Acero Inoxidable SA, para que el demandante prestase servicios como Ingeniero. Dicho contrato se preveía inicialmente con una duración de un año (documento número 1 de ambas partes), si bien se mantuvo vigente al concluir dicho plazo.

  3. Mediante comunicación de 27 abril 2009 se participó por la empresa al actor que "tras tu regreso a España y planteado el tema de tu reincorporación a fábrica, de acuerdo con el convenio de expatriación suscrito en su día, se realizará la misma con la categoría de jefe de departamento. Por tanto, te confirmo que ésa será tu categoría desde el día de tu reincorporación, ocupando el puesto de adjunto a dirección de fábrica. El departamento de personal ya está informado de tu inminente regreso y tiene instrucciones de aplicar las actualizaciones oportunas al salario que tenías acreditado antes de tu traslado a Malasia" (documento número 19 de la parte demandada).

  4. Damos por reproducida la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid con fecha 2 noviembre 2010, por la que se desestimó el recurso de suplicación formulado por el actor contra la sentencia de fecha 29 enero 2010 dictada por el juzgado de lo social número 6 de Madrid en autos 1860/2009 (documento número 20 de la parte actora).

  5. En la relación laboral del actor pasó a subrogarse la empresa Acerinox Europa SAU a partir de 1 diciembre 2011 (documento número 6 de la parte actora).

  6. Damos por reproducidas las comunicaciones empresariales obrantes como documentos número 14 a 16 de la parte actora, en que se indica que el "personal fuera de convenio" deberá disfrutar de las vacaciones pendientes de 2011 antes de 1 abril 2012, así como incrementos salariales de dicho personal; figurando incluido, entre tal personal fuera de convenio, el actor.

  7. En el boletín oficial de la provincia de Cádiz de fecha 30 agosto 2012 se publicó el primer convenio colectivo de Acerinox Europa SAU (documento número 12 de la parte actora y número 24 de la demandada). La firma del convenio colectivo por las partes negociadoras del mismo tuvo lugar el día 22 junio 2012 (documento número 21 de la parte demandada).

  8. Damos por reproducida la sentencia dictada por el juzgado de lo social único de Algeciras de fecha 26 octubre 2012 recaída en procedimiento 287/2011 y acumulados, por la que se condenó a las demandadas a abonar al actor la cantidad de 92.250 euros con sus intereses legales (documento número 18 de la parte actora). Dicha sentencia es firme para las demandadas según auto del mismo juzgado de fecha 14 marzo 2013 (documento número 19 de la parte actora).

  9. Al demandante se le hizo entrega de un documento de fecha 5 diciembre 2012 en que se indicaba que recibía de la empresa la cantidad de 10.931,38 euros correspondientes a liquidación por cese en la empresa como consecuencia de jubilación. El actor suscribió el documento haciendo constar su disconformidad con el mismo (documento número 7 de la parte actora).

  10. No se ha discutido que en la fecha indicada en el ordinal anterior el actor había cumplido 65 años de edad y reuniría los requisitos necesarios para el reconocimiento de una prestación por jubilación de la S.S.

  11. Por el demandante se intentó la conciliación previa ante el SMAC, sin avenencia (folio 16).

  12. No consta que el actor ostentase cargo alguno de representación legal-colectiva o sindical.

  13. La demanda iniciadora de estas actuaciones se presentó el día 14 enero 2013, solicitándose en su "suplico" que se declare la improcedencia del despido, con los efectos inherentes.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: .

Que, estimando la demanda formulada por D. Donato frente a la empresa Acerinox Europa SAU, declaro improcedente el despido del actor.

En consecuencia, condeno a la empresa demandada a optar entre:

a) La readmisión del trabajador en idénticas condiciones y con los mismos derechos que ostentaba antes de producirse el despido, debiendo además abonarle en tal caso una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (5 diciembre 2012), sin perjuicio del descuento de lo que entre tanto hubiese percibido por cualquier otro empleo o colocación. O bien

b) El abono de una indemnización de 706.217,40 euros. En tal caso, la opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha en que la parte actora cesó efectivamente en el trabajo.

La citada opción empresarial deberá ejercitarse dentro del plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta sentencia, sin esperar a la firmeza de la misma, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado.

En caso de no formularse dicha opción, se entenderá que procede la readmisión.

Se absuelve de responsabilidad a Acerinox S.A. en relación con la pretensión deducida en el presente procedimiento.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por ACERINOX EUROPA SAU, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 07/5/14 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que declara que la jubilación del demandante al cumplir los 65 años constituye un despido improcedente, con los efectos inherentes a tal declaración, la representación letrada de la empresa interpone...

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