STSJ Castilla y León 322/2014, 28 de Mayo de 2014

PonenteCARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
ECLIES:TSJCL:2014:1998
Número de Recurso334/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución322/2014
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00322/2014

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 334/2014

Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 322/2014

Señores:

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Presidente-Acctal.

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a veintiocho de Mayo de dos mil catorce.

En el recurso de Suplicación número 334/2014, interpuesto por D. Ambrosio, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia, en autos número 639/13, seguidos a instancia del recurrente, contra IMESAPI S.A. y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA), en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr.D. Carlos Martínez Toral, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 12 de Febrero de 2014, cuya parte dispositiva dice: Que, DESESTIMANDO la demanda promovida por DESPIDO por D. Ambrosio contra la empresa IMESAPI, S.A., absuelvo a la referida parte demandada de todos los pedimentos efectuados en su contra en este proceso.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-D. Ambrosio ha venido prestando sus servicios para la empresa Imesapi, S.A., dedicada a la actividad de instalaciones eléctricas, con antigüedad de 1 de mayo de 1977, categoría profesional de encargado, realizando los trabajos propios de su categoría profesional, a jornada completa, y salario mensual de 2.651,00 # con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias que era abonado mediante transferencia bancaria a mes vencido, en virtud de contrato de duración indefinida. SEGUNDO.- LA empresa IMESAPI, S.A, suscribió el 19 de abril de 2012 con TELEFONICA TELECOMUNICACIONES PUBLICAS, S.A.U., un contrato para la gestión y explotación de los teléfonos de uso público en un ámbito territorial determinado en el que se encuentra Castilla y León y con vigencia desde el 1 de mayo de 2012. TERCERO.- En fecha 1 de mayo de 2012 IMESAPI se subrogó en la posición jurídica de empleador. CUARTO.- El día 25 de abril de 2013 la demandada entregó al actor carta de la fecha, que se tiene por reproducida a estos efectos, comunicándole el despido objetivo por causas organizativas y de producción al amparo del art. 52.c) E.T .. La fecha de efectos del despido es de 25 de abril de 2013. QUINTO.- La empresa demandada comunicó al trabajador en la carta de despido que "A tales efectos, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 53 del texto legal anteriormente citado, le comunicamos que simultáneamente a la entrega de esta comunicación escrita, le corresponde recibir la indemnización señalada en el apartado b) del número 1 de dicho precepto legal . Es decir, de 20 días de salario por año de servicio, con prorrateo de períodos inferiores a un año y con un máximo de 12 mensualidades, que asciende a la cantidad de 33.090,00 #. La citada cantidad se pone a su disposición mediante transferencia bancaria ordenada por IMESAPI S.A. (CIF. A28010478), a la cuenta corriente en la que mensualmente se ingresa sus salarios y cuyo justificante acompañamos a la presente. Asimismo se pone a su disposición mediante transferencia bancaria a su cuenta, la cantidad de 4.996,79 # en concepto de saldo y finiquito de sus haberes al día de la fecha, en el que se incluye la indemnización de quince días de preaviso no concedido, según establece el art. 53.1 ET ". SEXTO.- Tras el despido del demandante, se clausuró el centro de trabajo de Imesapi en Segovia, dirigiéndose la actividad en esta provincia desde el centro de trabajo de Avila, en el que prestan servicios Gabino con la categoría de encargado y Luis, que prestaba servicios en el centro de Segovia. SEPTIMO.- Obra en autos certificado de Telefónica Telecomunicaciones Públicas, S.A.U en relación al contrato que mantiene con la empresa IMESAPI y en relación a la provincia de Segovia en la que se hacen constar siguientes datos relativos al número de muebles y teléfonos de los años 2011 y 2012, y volumen de recaudación del año 2012 (folios 2215 y 2216 de los autos por reproducidos). OCTAVO.- Con fecha 5 de diciembre de 2012 se firmó acta de acuerdo en el ERE de IMESAPI para la suspensión de contratos de trabajo con afectación a 246 trabajadores, con centro de trabajo en diversas partes del territorio nacional.NOVENO.- Con fecha 30 de mayo de 2013 se firmó acta de acuerdo en el ERE de IMESAPI para la extinción de contratos de trabajo con afectación a 206 trabajadores, con centro de trabajo en diversas partes del territorio nacional. DECIMO.- A las relaciones laborales de la empresa demandada resulta de aplicación lo dispuesto en el Convenio Colectivo del sector de Mantenimiento de Cabinas, soportes y teléfonos de uso Público. UNDECIMO.- En el periodo de 20 de junio de 2011 a 19 de junio de 2013 causaron baja en la empresa 1.488 trabajadores. DUODECIMO.-El actor no ostenta ni ha ostentado en el año anterior la cualidad de representante unitario o sindical de los trabajadores. DECIMOTERCERO.- En fecha 7 de Junio de 2013 tuvo lugar el acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación D. Ambrosio, siendo impugnado por IMESAPI, S.A. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que ha desestimado las pretensiones de la demanda, se recurre en Suplicación por la representación de la actora, con varios motivos de recurso. Simplemente, reseñar, con carácter previo, que las sentencias, por otra parte de TSJ, aportadas por la impugnante, no se pueden considerar auténticos documentos, a los efectos de lo dispuesto en el Art. 233 LRJS y, por ello, la Sala sólo las valorará, en su caso, a efectos meramente ilustrativos, sin otra relevancia.

Comenzando el análisis del recurso interpuesto, el mismo consta de un primer motivo, con amparo en el Art. 193 a) LRJS, denunciando una posible incongruencia omisiva en la sentencia de instancia, en cuanto a no haber valorado los posibles umbrales, de cara a un, se nos dice, apuntado despido colectivo, conforme al Art.

51.1 ET . Al respecto, como resume la Sala Social TSJ Galicia, S. 24-1-2011: " Principiando por el motivo de nulidad, relativo a la incongruencia de la sentencia al no haberse pronunciado sobre una excepción, esta Sala ha de aclarar que en ésta se han dado respuesta a todas las pretensiones (y cuestiones) formuladas; aparte de que, como hemos recordado anteriormente (para todas, SSTSJ Galicia 08/11/10 R. 3227/10, 12/07/10 R. 1075/08, 04/06/10 R. 5415/06, 26/10/09 R. 4906/06, etc.) la congruencia ha de darse entre la sentencia y las pretensiones de las partes, sin que sea preciso que se dé...

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