STSJ Galicia 4557/2009, 26 de Octubre de 2009

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2009:9184
Número de Recurso4906/2006
Número de Resolución4557/2009
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 4906/2006 interpuesto por la MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO contra la sentencia del JDO. DE LO

SOCIAL nº 5 de VIGO siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por la MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO en reclamación de INCAPACIDAD TEMPORAL siendo demandados el SERVICIO GALEGO DE SAUDE, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y Paloma . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 258/2006 sentencia con fecha tres de Julio de dos mil seis por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- Dña. Paloma , mayor de edad y con DNI NUM000 , figura afiliada al Régimen General de la Seguridad Social, con el número 36/835.268. Su profesión es la de auxiliar de clínica, la cual ejerce por cuenta del Centro Médico Gallego S.A., la cual tiene concertada la cobertura de las contingencias profesionales de sus trabajadores con la Mutua Gallega./Segundo.- El día 9 de febrero de 2002, Dna. Paloma sufrió un accidente de trabajo iniciando proceso de incapacidad temporal el día 11 de febrero de 2002 con diagnóstico de esguince cervical post-esfuerzo". En abril de 2002 recibió el alta. El día 5 denoviembre de 2004 volvió a causar baja por accidente de trabajo con diagnóstico de dorso-lumbalgia post-esfuerzo. El día 2 de febrero de 2005 recibió el alta por parte de la Mutua. Dicho alta fue anulado mediante sentencia de fecha 14 de junio de 2005 dictada por el Juzgado de lo Social número Cinco de Vigo. Dicha sentencia no es firme. Dña. Paloma fue sometida el día a resonancia magnética cervical en la que se apreció una discopatía incipiente a nivel C4-05 y una discopatía avanzada en el nivel 1 C5-C6, con pequeña hernia discal posterior medial, con ligera migración inferior. Dña. Paloma recibió el alta médica por este segundo proceso de IT el día 5 de enero de 2006, en virtud de parte de alta emitido por Mutua Gallega./Tercero.- El día 6 de enero de 2006, facultativo del SERGAS emitió parte de baja por contingencia común con diagnóstico de hernia discal. Dña. Paloma fue remitida al Jefe de D de Neurología del Hospital Xeral a los efectos de determinar si debía ser sometida a intervención quirúrgica./Cuarto.- Se ha agotado la vía administrativa previa".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO: "Que DESESTIMANDO las excepciones de falta de legitimación pasiva y falta de acción; y DESESTIMANDO la demanda que en materia de incapacidad temporal ha sido interpuesta por MUTUA GALLEGA, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, el SERGAS y DÑA. Paloma , debo absolver y absuelvo a éstos de los pedimentos ejercitados en su contra".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario por Paloma . Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la actora la Sentencia desestimatoria de su demanda, solicitando -vía artículo 191.a) LPL - la reposición de las actuaciones al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión (artículo 97 LPL en relación con los artículos 209, 216 y 218 LEC y 24 CE), la alteración -a través del artículo 191 .b) LPL- del relato histórico y denunciando -por el cauce del artículo 191.c) LPL - la infracción del artículo 128 LGSS y del artículo 5 RD 1993/1995 .

SEGUNDO

1.- Principiando por el motivo de nulidad, relativo a la incongruencia entre la demanda y la sentencia, se ha de destacar que la Mutua solicita la nulidad de una forma muy ambigua, dado que anuncia un motivo de infracción procedimental por la letra «a» del artículo 191 LPL , lo que, de estimarse, conlleva aquélla, y, sin embargo, en el suplico omite cualquier solicitud de nulidad, centrándose exclusivamente en la revocación de la Sentencia de Instancia y reiterando lo mismo a través de la letra «c» del mismo precepto. Esto es, apunta el motivo, pero no solicita la consecuencia. Como ya apuntábamos (entre otras, SSTSJ Galicia 03/04/09 R. 674/06, 13/03/09 R. 218/09, 10/12/07 R. 4984/07, etc .), no hay que olvidar -la afirmaciones se han hecho respecto del recurso de casación, pero son extrapolables al de suplicación- que el Tribunal no puede asumir una función de defensa material de la parte, con quiebra del principio de imparcialidad inherente a la función de juzgar e improcedente aplicación del principio «da mihi factum, dabo tibi ius», que es ajeno al recurso extraordinario [STS 30/03/05 -rec. 226/04 -], por su carácter acentuadamente técnico-jurídico y hallarse sometido a motivos legalmente regulados que...

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