STSJ Galicia 5143/2010, 8 de Noviembre de 2010
Jurisdicción | España |
Fecha | 08 Noviembre 2010 |
Número de resolución | 5143/2010 |
T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:98118 4853/2155/2211
NIG: 36057 44 4 2010 0000192
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003227 /2010 CRS
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000045 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001
Recurrente/s: Elias
Abogado/a: PEDRO BLANCO LOBEIRAS
Procurador: JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO
Graduado Social:
Recurrido/s: TERMINALES MARITIMAS DE VIGO SL, MINISTERIO FISCAL
Abogado/a: MIRIAM ELENA -BLAZQUEZ ASTORGA,
Procurador: JUAN LAGE FERNANDEZ-CERVERA,
Graduado Social:,
ILMO. SR. D ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
PRESIDENTE DE SALA
ILMO. SR. D JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ.
ILMO. SR. D LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.
En A CORUÑA, a ocho de Noviembre de dos mil diez.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0003227 /2010, formalizado por el/la D/Dª Letrado Pedro Blanco Lobeiras, en nombre y representación de TERMINALES MARITIMAS DE VIGO SL, contra la sentencia número 329 /2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 45 /2010, seguidos a instancia de Elias frente a TERMINALES MARITIMAS DE VIGO SL, MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Elias presentó demanda contra TERMINALES MARITIMAS DE VIGO SL, MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 45 /2010, de fecha veintiuno de Abril de dos mil diez .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
El actor D. Elias, mayor de edad, con DNI número NUM000, viene prestando servicios por cuenta de la empresa demandada desde el día 26 de abril de 1.999, con la categoría profesional de jefe de departamento, y con salario diario de 145,90 euros incluido el prorrateo de pagas extraordinarias. Segundo.-El día 4 de diciembre de 2.009, la empresa notifica al trabajador carta de despido objetivo en base al artículo 52 c del Estatuto de los Trabajadores, alegando causas técnicas y organizativas, carta de despido, que obra en autos y damos aquí por reproducidas en aras de la economía procesal. La empresa reconoció la improcedencia del despido del actor, ofreciéndole la indemnización legal correspondiente. Tercero.- La empresa demandada, que tiene menos de 100 trabajadores, convocó al Comité a una reunión para el día 4 de diciembre. En dicha reunión estuvieron presentes un miembro del comité de la CIG y el Sr. Silvio, asesor de UGT. El presidente del Comité llegó al final de la reunión. En esa reunión la empresa les explicó que iba a proceder al despido de nueve trabajadores, tres de ellos los actores, hizo entrega de las cartas de despido estando presente el Sr. Silvio, que fue el que puso no conforme, entrega que vieron miembros del Comité. Cuarto.- La empresa de 67 trabajadores, tiene 34 afiliados. Más o menos el 50% pertenece a la CIG, y el otro a UGT. De los nueve trabajadores despedidos, seis estaban afiliados. Quinto.- La empresa demandada se dedica a la gestión de contenedores de mercancías en la terminal marítima del puerto de Vigo y los controladores de patio realizaban las siguientes funciones: En tierra: ubicación para indicar al conductor del camión donde debe colocarse la carga y descarga, control de grúa para guiar al gruista en la carga y descarga de mercancías, localizar contenedores, indicar la colocación de éstos, etc. En los barcos: control de pila que consiste en controlar la carga en los barcos para que éstos mantengan su estabilidad, control de grúa que consiste en ir indicando al gruista donde debe ri colocándolos en el barco, anotar el número e identificación de los bultos cargados, etc. Desde el año 2.006, la empresa inició un proceso de automatización que permite desde un control informático y colocando un mecanismo a los camiones cuando entran al recinto, guiarlos por éste, dirigirlos al lugar de carga y descarga, y con otro mecanismo en la grúa guiar a ésta, tener localizados los contenedores, etc. En dicho proceso, fue necesario ir cambiando máquinas y sistemas GPS porque no funcionaban correctamente. En junio de 2.009 la empresa solicitó un informe a la empresa CIMA, formada por 8 doctores en máquinas y motores térmicos de la Universidad de Vigo, sobre el proceso de automatización y su repercusión en el personal de la empresa y concretamente sobre los controladores, empresa que hizo entrega de su informe a mediados de noviembre y recomendó dejar a 5 controladores de patio y 3 gestores. Actualmente y con dicha automatización se hacen menos horas extras en la empresa, desaparecieron funciones como la de controlador de pila, ubicador, apuntador y el controlador grúa de la demandada. Sexto.- Tras diversas negociaciones del Grupo Dávila con la Compañía Carrier Transicold, se firma el Contrato como Service Center entre la citada compañía y TRANSGLOBAL (dedicada al mantenimiento de equipos frigoríficos. Por tanto TERMAVI deja de prestar sus servicios a todos los contenedores equipados por CARRIER. TERMAVI ofreció a todos los trabajadores la subrogación.
En la terminal estaban separados dos departamentos Frío y Seco. Desde la automatización se instaló control de temperaturas de frío. Se monitoriza la temperatura desde el ordenador (en un 50% de los contenedores), lo que antes se hacía manualmente, ahora se hace de forma automática.
Como consecuencia se unificaron los departamentos existiendo ahora un Departamento, el de servicios de mantenimiento. Desapareció por tanto el Departamento de Frio, que no existe como tal. Séptimo.- El actor está afiliado al sindicato de UGT. El actor no ha tenido en el año anterior a la fecha de la extinción, la condición de representante' legal o sindical de los trabajadores. Octavo.- Se ha intentado la conciliación ante el S.M.A.C., con el resultado de sin efecto. TERCERO: En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
FALLO
Que desestimando la demanda interpuesta por D. Elias, debo absolver y absuelvo a la TERMINALES MARÍTIMAS DEL VIGO S.L., de los p contenidos en el suplico de...
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