STSJ Cataluña 7147/2008, 30 de Septiembre de 2008

PonenteFRANCISCO BOSCH SALAS
ECLIES:TSJCAT:2008:10296
Número de Recurso3684/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7147/2008
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

ASG

ILMA. SRA. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 30 de septiembre de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7147/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Federico frente a la Sentencia del Juzgado Social 29 Barcelona de fecha 18 de febrero de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 852/2007 y siendo recurrida COOPERATIVA CONSUM SOCIEDAD COOPERATIVA VALENCIANA y FOGASA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de diciembre de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimo la demanda interpuesta por Federico contra COOPERATIVA CONSUM SOCIEDAD COOPERATIVA VALENCINA absolviendo a la demandada de los pedimentos deducido en su contra, confirmando la decisión de expulsión".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declararon los siguientes:

PRIMERO

En fecha 6.9.2007 se le participó al actor la decisión del Conejo rector de la cooperativa, de 4.9.2007, de incoarle expediente disciplinario de acuerdo con los estatutos sociales de la demandada, por trasgresión de la buena fe contractual, merecedora de la sanción de expulsión de la Cooperativa, de acuerdo con el art. 20.2. c) los Estatutos Sociales. Se le ofreció trámite de alegaciones. En fecha 5.10.2007 el Consejo acordó su expulsión. Se desestimó el recurso interpuesto contra la resolución del Consejo Rector, en fecha 30.11.2007 (documental de ambas partes).

SEGUNDO

Su retribución asciende a 21.719 € anuales, en 14 pagas, 1810 € mensuales. La categoría es de Jefe de Tienda y prestaba servicios en la tienda 218, sita en C/ Casanovas, de esta ciudad. Es socio trabajador desde 23.12.2003. Su antigüedad es 1.6.1991 (se tienen por reproducidas y probadas las nóminas y los contratos de trabajo; el hecho se admite por la demandada)

TERCERO

El Jefe de Tienda responde de cumplir y hacer cumplir el circuito del dinero del establecimiento. Este circuito, regulado en manuales internos de procedimiento, comprende el cuadre de caja, guardar el dinero en la caja fuerte de la tienda e ingreso de la recaudación en la entidad bancaria. Al acabar la jornada el cajero entrega la recaudación a uno de los responsables, el cual suma el arqueo de todas las cajas y lo guarda en la caja fuerte; al día siguiente el responsable de la mañana (que normalmente no coincide con el que hizo el arqueo el día anterior) emite una "hoja de caja" informatizada e ingresa o hace ingresar el importe metálico en la entidad bancaria y se remite al departamento de arqueo una copia de la "hoja de caja" y del justificante del ingreso bancario. Los ingresos deben hacerse a las 24 o 48 horas siguientes, si el siguiente al de la recaudación coincide con fin de semana o festivo (testificales).

CUARTO

La Cooperativa inicio también expediente sancionador a María Rosario y a Rafael. Sobre éste ha recaído sentencia del jugado 33 de ésta ciudad, estimatoria de la demanda. La sentencia no es firme (documental).

QUINTO

A principios del año 2007 Don. Rafael fue formado por el actor en tareas de control de caja, arqueo e ingreso del dinero (testificales).

SEXTO

Hasta el 1.3.07 la responsabilidad del circuito del dinero en la tienda fue asumido por el actor, o la segunda responsable y Jefe de Cajas, María Rosario. El actor, con ocasión de la integración de Supersol, debió colaborar en tareas de formación, reuniones y cursillos. Este proceso duró mes y medio entre marzo y abril pasados, y exigió su abandono de la tienda, regresando y estando incorporado ya el día 18 de abril, asumiendo sus funciones. Don. Rafael, auxiliar de caixa-reponedor, realizó las funciones del actor durante su ausencia. En este periodo estaba en el centro Doña. María Rosario (testificales).

SEPTIMO

Posteriormente, el actor se vio afectado por una enfermedad grave de su padre, realizándose un cambio de horarios pactado para que dispusiera de las tardes libres, trabajando de mañana, salvo los sábados que trabajaba todo el día, desde finales de abril hasta finales de mayo. Estuvo de vacaciones del 28 de mayo al 3 de junio, permiso del 9 al 15 de julio, y tres semanas posteriormente. El Sr. Luis Antonio, Jefe de zona, no autorizó la delegación de las funciones de Jefe de la tienda a otros trabajadores (documental y de la testifical Don. Luis Antonio )

OCTAVO

Del arqueo de caja, de la caja fuerte e ingresos bancarios se ocuparon, según los días, el actor, el Sr. Rafael y Doña. María Rosario. La responsabilidad última era del actor como Jefe de Tienda (testifical de la Sra. María Rosario y del Sr. Rafael ). Cuando el actor estuvo en la empresa Supersol el responsable era el Sr. Rafael (testifical de ambos)

NOVENO

María Rosario estuvo de baja desde 19 de marzo a 29 de marzo 2007, e hizo vacaciones de 21 a 27 de mayo, de 11 a 17 de junio y de 6 a 26 de agosto. Se incorporó al trabajo el día 27 de agosto a las 14,30 h. El Sr. Rafael hizo vacaciones de 23 a 29 de abril, 16 a 22 de julio (si bien acudió los días 16 y 18 por la mañana. (testifical y documental) y tres semanas posteriormente.

DECIMO

En 16 de febrero pasado era personal responsable el actor y María Rosario, subjefe de tienda; en 1 de marzo, la citada y Rafael, en 26 y 29 de marzo, Rafael, el 3 de abril, María Rosario y Rafael, el 18 y 20 de abril y 10 de mayo, los tres, el 30 de mayo, Rafael, el 11 de julio María Rosario y Rafael, el 23 de julio y el 1 de agosto, los tres. La recaudación correspondiente al día anterior a estos días citados no se ingresó (documental y testificales). El actor y María Rosario tienen las llaves de la caja fuerte, siendo sustituidos en su ausencia por Rafael y Consuelo (doc. 35 de la demandada)

UNDECIMO

Se tienen por reproducidos y probados los movimiento de las cajas de la tienda (doc. 36 de la demandada); se tiene por reproducidas y probadas las hojas del cuadre de caja (doc. 38 a 68 de la empresa) y los ingresos bancarios, con los resguardos correspondientes al periodo 27.2.2007 a 3.8.2007. En la documentación se contiene la firma y nombre del responsable (actor, Rafael, María Rosario ) y el ingreso en días sucesivos. La hoja de caja de día 20 de julio (incidencia del pliego de "lunes 23 de julio") por importe de 4.470,67 euros, fue emitida y formada por María Rosario en data 21 de julio, y el ingreso lo hizo el Sr. Rafael en fecha 30.7.07 por importe de 4.050,67 euros, con una nota explicativa conforme "los 420 restantes del cierre de ese día están ingresados ya.Esta avisada ana". Este ingreso previo de 420 euros es de 18 de julio. En los últimos 7 meses, referido a 6 de setiembre pasado, la demandada encontró a faltar un total de 22.660 €, 3000 en cada uno de los meses de abril a junio, 5000 en julio y 8660 en agosto. A 27 de agosto, se detecta que faltan 22.660 €, cantidad que posteriormente se cifra en 20.840,03 €, resultante de los importes de las recaudaciones de los días 20, 21,22,23,24 de agosto (documental y testifical). La Sra. Marí Luz, Monitora de cajas, que acude semanalmente a distintas tiendas recibió el encargo de efectuar una auditoria en la tienda en la que el actor prestaba servicios, comprobando el 27 de agosto que en la caja había dos o tres mil euros y no estaban los ingresos correspondientes a las hojas de cajas. Puso la cuenta a cero (doc. 218). Ese día le indicaron (el actor y el Sr. Rafael ) que habían efectuado a primera hora los ingresos de los 8 días anteriores. La recaudación del sábado día 18 se había efectuado, por importe de 3967,40 €, pero faltaban los ingresos de toda la semana anterior, 20 a 24 de agosto. También se había ingresado 4035,62 € por la liquidación del día 17 de agosto. En la caja fuerte no estaba el dinero (de la documental y de la testifical de Doña. Marí Luz ). Desde principios del año 2007 el departamento de arqueos había advertido de retrasos en los ingresos de las recaudaciones (testificales)

DUODECIMO

El actor reiteró a los compañeros de la tienda que debían actuar correctamente para cerrar el circuito del dinero. No procedió a comunicar a sus superiores que no se estuviera efectuando los ingresos bancarios en el modo indicado por la demandada. Al reincorporarse a la tienda una vez finalizada su actividad en Supersol recuperó su cargo y responsabilidad. No contaba el dinero de la caja fuerte entre febrero y agosto pasados (de su interrogatorio)

DECIMOTERCERO

La empresa ha presentado querella contra el actor, María Rosario y Rafael, por apropiación indebida.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia ha declarado la procedencia del despido efectuado por la empresa, por considerar acreditados los hechos imputados. El pliego de cargos del expediente disciplinario, que complementa las referencias ciertamente genéricas de su resolución, que a su vez es la carta de despido, indica como imputaciones que existe un...

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