STSJ Cataluña 8000/2008, 27 de Octubre de 2008

PonenteFRANCISCO ANDRES VALLE MUÑOZ
ECLIES:TSJCAT:2008:10760
Número de Recurso4744/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución8000/2008
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17079 - 44 - 4 - 2007 - 0003584

EL

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ

En Barcelona a 27 de octubre de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8000/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Generalitat de Catalunya - Departament d'Educació frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Girona de fecha 11 de abril de 2008, dictada en el procedimiento Demandas nº 986/2007 y siendorecurrido/a Juan Ramón y Ángel Jesús. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11 de abril de 2008,. que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda que da origen a estas actuaciones, debo declarar y declaro improcedente el despido de los actores ocurrido el 11-7-2007, condenando al DEPARTAMENT D'EDUCACIO DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, a estar y pasar por esta declaración, y a que a su opción, que deberá ejercitar en el término de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución y por mediación del este Juzgado, readmita a D. Juan Ramón y D. Ángel Jesús en iguales condiciones a las que regían con anterioridad al despido, o bien les indemnice en las cantidades que seguidamente se indican, entendiéndose que de no efectuar dicha opción procede la readmisión, y con abono en ambos casos de los salarios dejados de percibir desde que el despido tuvo lugar y hasta la notificación de esta sentencia, a razón de un salario diario de 65,38 euros.

INDEMNIZACIONES:

D. Juan Ramón : 16.233, 97 EUR

D. Ángel Jesús : 5.787,47 EUR

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. Juan Ramón, provisto de DNI nº NUM000, vino prestando servicios por cuenta de la Generalitat de Catalunya-Departament d'Eduació, con antigüedad del 8/5/2000, ostentando la categoría profesional de monitor de formación ocupacional y percibiendo un salario de 65,38 euros diarios, expresado en cómputo anual.

El actor D. Ángel Jesús, provisto de DNI nº NUM001, vino prestando servicios por cuenta de la Generalitat de Catalunya- Departament d'Eduació, con antigüedad del 18/7/2005, ostentando la categoría profesional de monitor de formación ocupacional y percibiendo un salario de 65,38 euros diarios, expresado en cómputo anual

SEGUNDO

La relación laboral de los actores con el Departament d'Educación de la Generalitat de Catalunya se articuló mediante los siguientes contratos de trabajo de servicio determinado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Estatuto de los trabajadores en materia de contratos de duración determinada y artículo 2 del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, que lo desarrolla: (folios 668 a 677 y 684 a 685)

SR. Juan Ramón

Del 8-5-2000 al 30-6-2000 (54 días)

Del 1-7-2000 al 31-12-2000 (184 días)

Del 8-1-2001 al 28-6-2001(172 días)

Del 29-6-2001 al 28-12-2001 (183 días)

Del 31-1-2002 al 28-6-2002 (149 días)

Del 29-6-2002 al 28-12-2002 (183 días)

Del 23-10-2003 al 15-4-2004 (176 días)

Del 16-4-2004 al 15-10-2004 (183 días)

Del 6-7-2005 al 5-7-2006 (365 días)

Del 12-7-2006 al 11-7-2007 (365 días)

SR. Ángel Jesús

Del 18-7-2005 al 5-7-2006 (353 días)

Del 12-7-2006 al 11-7-2007 (365 días)

TERCERO

La contratación tenía por finalidad prestar servicios en el marco del proyecto Casa de oficios, en el IES Santa Coloma de Farners de la localidad de Santa Coloma de Farners en el caso del Sr. Juan Ramón, y en el IES Serrallarga de Blanes en el caso del Sr. Ángel Jesús.

CUARTO

El proyecto Casa de oficios se dirige a jóvenes de 16 a 25 años para proporcionarles formación y experiencia laboral y facilitar su inserción laboral. Consta de dos fases, una formativa y otra en la que los alumnos son contratados con contrato para la formación de 6 meses y realizan obras de mejora y mantenimiento en el IES del territorio. El proyecto forma parte del Programa Casa de oficios que promueve el Departamento de Trabajo y está financiado con Fondos europeos. La oferta del programa por parte del Departamento de Educación ha estado condicionada al convenio específico firmado, normalmente, cada año con el Departamento de Trabajo. En el convenio se establece la financiación, condicionada a la disponibilidad de fondos de la Unión Europea. El programa se asimila a un Programa de Garantía Social (PGS) de la LOGSE. Esta oferta no pertenece al sistema educativo ni se establece la obligatoriedad por parte de la administración educativa de su organización. El Departamento de Educación ha publicado cada año una orden de autorización para impartir con carácter experimental los PGS desde el curso 1993/1994, relacionándose los programas que constituyen la oferta de programas de garantía social y en ningún caso figuran los cursos de los proyectos de Casa de Oficios. La oferta de proyectos de Casa de Oficios no ha sido formalmente reconocida entre los programas de garantía social. Los proyectos de Casas de Oficios tienen una duración máxima de un año, aprobándose la asignación económica por el Departamento de Trabajo, presentándose una memoria de cada proyecto. La oferta se define cada año en función de los acuerdos interdepartamentales y de las necesidades estimadas en cada territorio y de los ámbitos profesionales donde hay perspectivas de inserción laboral. (folios 693 y 694)

QUINTO

El Juzgado de lo social nº18 de Barcelona dictó sentencia el 31-10-2007, autos nº 426/2007, cuya firmeza no consta, declarando que D. Juan Ramón y D. Ángel Jesús ostentan la condición de trabajadores discontinuos de carácter indefinido del Departament d'Educació de la Generalitat de Catalunya para la realización de las funciones de monitor de los programas de formación ocupacional. (folios 108 a 120)

SEXTO

El 5-6-2007 la empresa notificó a ambos trabajadores la finalización de sus contratos de trabajo el día 11-7-2007, mediante la comunicación escrita que seguidamente se transcribe, igual para ambos salvo en cuanto al IES de destino: (folios 57 y 58)

"Sr./a

Para desarrollar acciones en el ámbito del aprendizaje de diversos oficios y la cualificación de jóvenes en situación de desempleo y su integración, el Servicio de Ocupación de Cataluña del Departamento de Trabajo e Industria y el Departamento de Educación firmaron un convenio para el desarrollo de un Programa de Casa de Oficios durante los años 2006-2007.

En relación con le citado Programa, y de conformidad con la normativa vigente, debo comunicarle que el contrato de trabajo que suscribió con fecha de inicio 12-7-2006 para la prestación de servicios en el IES....dependiente de los Servicios Territoriales del Departamento de Educación de Girona, con la categoría profesional de monitor/a de formación ocupacional, del grupo B, finalizará el día 11 de julio de 2007.

Lo que le hago saber para su conocimiento y efectos."

SEPTIMO

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