STSJ Cantabria 859/2008, 15 de Octubre de 2008

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2008:1193
Número de Recurso735/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución859/2008
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL

SANTANDER

SENTENCIA: 00859/2008

Rec. Núm. 735/08

Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dña. Mª Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por

los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En Santander, a quince de Octubre de dos mil ocho.

En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de Estadística contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Uno de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Rubén siendo demandado el Instituto Nacional de Estadística sobre contrato de trabajo, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 20 de mayo de 2.008 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante ha prestado servicios profesionales en distintos períodos para la empresa INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA, con la categoría de técnico superior de gestión y servicios comunes, -no controvertido-.

    Don Rubén fue contratado por la demandada el 15 de octubre de 2001, el 19 de mayo de 2006, el 19 de marzo de 2007, el 23 de octubre de 2007, y el 5 de mayo de 2008.

    El contrato de 22 de octubre de 2007 se llevó a cabo para sustituir a un trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo, - folio 17-. El contrato de 20 de abril de 2007 tuvo por objeto la realización de encuestas de condiciones de vida, -folio 18. El contrato de 29 de mayo de 2006 tuvo por objeto la sustitución de un trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo,- folio 19. El contrato de 15 de octubre de 2001 tuvo por objeto la realización de censos demográficos, -folio 20-.

  2. - La contratación para la encuesta nacional de CONDICIONES DE VIDA se verificó tras la incorporación del actor a la correspondiente bolsa de empleo, mediante los procedimientos selectivos previstos en el Convenio Colectivo aplicable, el del Personal Laboral de la Administración General del Estado.

  3. - La encuesta de condiciones de vida tiene carácter anual, -folio 21-.

  4. - Interpuesta reclamación previa la misma no fue atendida.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el primero de los motivos se alega que el actor carece de interés que legitime su acción, ya que no demanda por despido ni tampoco por no haber sido llamado para la realización de la encuesta de condiciones de vida u otra similar sino que se reclama la declaración de fijo discontinuo.

No resulta admisible tal alegación, ya que la doctrina de la Sala Cuarta recogida, entre otras en la sentencia de 23 de noviembre de 1999 (RJ 1999, 9509 ), enseña que las acciones declarativas tienen encaje legal claro en la normativa de trabajo una vez que entró en vigor el Texto articulado de la Ley de Procedimiento Laboral aprobado por el Real Decreto Legislativo 5271990, concretamente en los artículos 17.2 y 80.c). Es cierto, como recuerda la sentencia de esta Sala de 3 de mayo de 1995 (RJ 1995, 3737 ), que «no son admisibles en el área del proceso laboral, aquellas acciones declarativas en las que no existe conflicto o controversia jurídicos que les sirvan de base, pues es entonces cuando no existe una verdadera acción». Esta doctrina se contiene también en las sentencias de esta Sala de 27 de marzo (RJ 1992, 1881), 6 de mayo (RJ 1992, 3516) y 20 de junio de 1992 (RJ 1992, 4602), 6 de octubre de 1994, 6 de mayo de 1996 (RJ 1996, 4375), 8 de octubre de 1997 (RJ 1997, 8611) y 31 de mayo de 1999 (RJ 1999, 7157 ), entre otras. En todos los casos, la solución que se adopta pasa siempre por el análisis detenido del supuesto concreto...

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