ATS, 13 de Mayo de 2014

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:TS:2014:4418A
Número de Recurso3117/2012
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a trece de Mayo de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de "Obres Vinent Juanico, S.L." presentó el día 30 de octubre de 2012, escrito de interposición de recurso de casación contra la Sentencia de fecha 15 de octubre de 2012 dictada por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (Sección 3.ª), en el rollo de apelación nº 328/12 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 492/2011 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Ciudadela.

    La representación procesal de "Tolo Florit, S.A." presentó el día 20 de septiembre de 2012, escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal contra la Sentencia de fecha 15 de octubre de 2012 dictada por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (Sección 3ª), en el rollo de apelación nº 328/12 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 492/2011 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Ciudadela.

  2. - Mediante Providencia de 16 de noviembre de 2012 se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, siendo notificada dicha resolución a los Procuradores de las partes.

  3. - La procuradora Dª. M.ª Dolores Pérez Genovard, en nombre y representación de "Obres Vinent Juanico, S.L." presentó escrito el día 17 de diciembre de 2012, personándose en concepto de parte recurrente. El procurador D. Félix Guadalupe Martín en nombre y representación de "Tolo Florit, S.A." presentó escrito ante esta Sala el 20 de diciembre de 2012 personándose en calidad de parte recurrente.

  4. - Mediante providencia de fecha 1 de octubre de 2013 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de uno de los recursos a las partes personadas.

  5. - Por escrito de fecha 25 de octubre de 2013, la representación procesal de "Obres Vinent Juanico, S.L." formuló alegaciones solicitando la admisión del recurso por ella interpuesto y poniendo de manifiesto un posible error en la providencia de 1 de octubre de 2013. La representación procesal de la entidad Tolo Florit, presentó escrito el 25 de octubre de 2013, por el que manifestaba su conformidad con las posibles causas de inadmisión del recurso formalizado por la representación de "Obres Vinent Juanico, S.L.".

  6. - Mediante providencia de 14 de enero de 2014, se dio nuevo traslado a las partes personadas, advertido el error material contenido en la providencia de 1 de octubre de 2013.

  7. - Por escrito de fecha 13 de febrero de 2014 la representación procesal de "Obres Vinent Juanico, S.L." formuló alegaciones solicitando la admisión del recurso por ella formalizado. La representación procesal de la entidad Tolo Florit, presentó escrito el 14 de febrero de 2014, por el que nuevamente manifestaba su conformidad con las posibles causas de inadmisión del recurso formalizado por la representación de "Obres Vinent Juanico, S.L." y solicitaba la admisión del recurso por ella interpuesto.

  8. - Las partes recurrentes han efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

    HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Ignacio Sancho Gargallo , a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - Los presentes recursos de casación y extraordinario por infracción procesal se han formalizado contra una sentencia dictada por la Audiencia Provincial en un asunto tramitado en atención a una cuantía superior a 600.000 euros, por lo que el acceso a la casación es el previsto en el artículo 477.2.2.º LEC , y se puede además formularse de modo autónomo recurso extraordinario por infracción procesal.

  2. - La entidad "Obres Vinent Juanico, S.L." ha formalizado recurso de casación al amparo del artículo 477.2.2º LEC . Estructura su recurso en torno a tres motivos. En el primer motivo cita como vulnerados los artículos 217.3 , 317.6 , 318 , 319.1 y 320 LEC . En el segundo motivo indica como infringidos los artículos 1156.1 CC y los artículos 317.6 , 318 , 319 y concordantes de la LEC . El tercer motivo se funda en la infracción de los artículos 209 , 218.1 , 218.2 , 319 LEC y 24 CE .

  3. - El recurso de casación formalizado por la entidad "Obres Vinent Juanico, S.L." no puede ser admitido al incurrir en la causa de inadmisión de no fundar el recurso en la infracción de normas sustantivas para resolver las cuestiones objeto de debate ( art. 483.2.2.º, LEC , en relación con el art. 481.1 y 487.3 de la misma Ley ). Los tres motivos del recurso de casación se fundan en la vulneración de las normas sobre la carga de la prueba y sobre la valoración de diferentes medios probatorios, así como en la infracción de las normas reguladoras de la sentencia. Y si bien aduce la vulneración de un precepto de naturaleza sustantiva, como es el artículo 1156 CC , esta cita resulta ser meramente instrumental. En definitiva el recurso se sustenta en la vulneración de normas procesales, lo que no resulta admisible en el recurso de casación, cuya función está limitada a verificar la correcta aplicación de las normas jurídicas sustantivas a las cuestiones objeto de debate.

  4. - La representación procesal de "Tolo Florit, S.A." ha formalizado recurso extraordinario por infracción procesal, en torno a un solo motivo, al amparo del artículo 469.2.4.º LEC . Considera infringidos los artículos 326 y 316.1 LEC , 1225 CC y 24 CE .

  5. - El recurso extraordinario por infracción procesal formalizado por la entidad "Tolo Florit, S.A." incurre en la causa de inadmisión de carencia manifiesta de fundamento prevista en el art. 473.2.2º de la LEC , por cuanto la recurrente a través de su único motivo pretende una total revisión probatoria de lo actuado, como demuestra la referencia que hace a la prueba documental y a la testifical, debiendo negarse dicha pretensión de la recurrente de convertir el recurso extraordinario por infracción procesal en una tercera instancia que permita una nueva valoración de toda la prueba practicada en el proceso. La valoración probatoria solo puede excepcionalmente tener acceso al recurso extraordinario por infracción procesal cuando por ser manifiestamente arbitraria o ilógica no supera el test de la racionabilidad constitucionalmente exigible para respetar el derecho la tutela judicial efectiva consagrada en artículo 24 CE . En defecto de todo ello la valoración de la prueba es función de la instancia ( SSTS de 27 de mayo de 2007, RC n.º 2613/2000 , 24 de septiembre de 2007, RC n.º 4030/2000 , 15 de abril de 2008, RC n. º 424/2001 y 29 de enero de 2010, RC n.º 2318/2005 ). Igualmente es doctrina de esta Sala que cuando la sentencia recurrida ha establecido los hechos mediante una apreciación conjunta de la prueba -como es el caso de la sentencia impugnada- no es lícito articular un motivo para desarticularla, a fin de que prevalezca un elemento probatorio sobre otros, ni plantear cuestiones que implican la total revisión de la valoración de la prueba efectuada por la Audiencia Provincial, lo que es impropio de la naturaleza y función del recurso extraordinario por infracción procesal, pues se convertiría en una tercera instancia ( STS de 29 de septiembre de 2009, RC n.º 1417/2005 ). Ninguna interpretación arbitraria o ilógica se observa en la sentencia recurrida que no niega que los documentos privados elaborados por una sola de las partes, como son las facturas y albaranes presentados por la recurrente, y no reconocidos carezcan absolutamente de valoración probatoria, pero añade que tampoco tienen plena eficacia probatoria. Razona que, a diferencia de lo que expone la parte recurrente, no existe elemento alguno en las actuaciones que permita considerar que se ha producido un reconocimiento de deuda por la entidad demandada reconviniente, que ha negado, según declara la Audiencia Provincial los suministros a los que se referían las facturas reclamadas. Considera que la actora- reconvenida no ha conseguido acreditar que existencia de la deuda y añade que las dificultades probatorias debidas al largo tiempo transcurrido desde que se emitieron las facturas, en el año 2005, hasta la presentación de la demanda en el año 2012, no pueden favorecer a quien las reclama. En definitiva, la parte recurrente en realidad pretende una nueva revisión de la prueba, más acorde con sus intereses, sin que pueda apreciarse, sin embargo, que la valoración conjunta de la prueba efectuada por la sentencia recurrida adolezca de los vicios de irrazonabilidad o arbitrariedad.

  6. - Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación formalizado por la entidad "Obres Vinent Juanico, S.L." y la inadmisión del recurso extraordinario por infracción procesal formalizado por la entidad "Tolo Florit, S.A." y firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 483.4 y 473.2 LEC 2000 , dejando sentado el art. 483.5 que contra este Auto no cabe recurso alguno.

  7. - La inadmisión del recurso de casación formalizado por la entidad "Obres Vinent Juanico, S.L." y la inadmisión del recurso extraordinario por infracción procesal formalizado por la entidad "Tolo Florit, S.A." recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, determina la pérdida de los depósitos constituidos para recurrir, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15.ª , apartado 9, de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

  8. - Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 473.2 y 483.2 LEC y presentado escrito de alegaciones por ambas partes se imponen a cada una las costas causadas por los recursos por ellas formalizados.

LA SALA ACUERDA

  1. ) NO ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de "Obres Vinent Juanico, S.L." contra la Sentencia de fecha 15 de octubre de 2012 dictada por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (Sección 3ª), en el rollo de apelación nº 328/12 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 492/2011 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Ciudadela, con pérdida del depósito constituido y con imposición de las costas causadas

  2. ) NO ADMITIR EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuesto por la representación procesal de "Tolo Florit, S.A." contra la Sentencia de fecha 20 de septiembre de 2012 dictada por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (Sección 3ª), en el rollo de apelación nº 328/12, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 492/2011 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Ciudadela, con pérdida del depósito constituido y con imposición de las costas causadas

  3. ) DECLARAR FIRME dicha Sentencia

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes recurrentes-recurridas, comparecidas ante esta Sala.

De conformidad con lo dispuesto en los arts. 483.5 y 473.3 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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