SAP Baleares 421/2012, 20 de Septiembre de 2012

PonenteGABRIEL AGUSTIN OLIVER KOPPEN
ECLIES:APIB:2012:2152
Número de Recurso328/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución421/2012
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00421/2012

Rollo núm.: 328/2012

S E N T E N C I A Nº 421

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Don Carlos Gómez Martínez

MAGISTRADOS:

Doña Rosa Rigo Rosselló

Don Gabriel Oliver Koppen

En Palma de Mallorca a 20 de septiembre de 2012

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ciutadella, bajo el número 492/2011, Rollo de Sala número 328/12, entre partes, de una como demandada-apelante la entidad OBRES VINENT JUANICO, S.L., representada por el procurador D. Miguel Arbona Serra, y dirigida por el letrado D. Andreu Avel·lí Casasnovas Coll, de otra, como demandante-apelada la entidad TOLO FLORIT, S.A., representada por el procurador D. José Luis Sastre Santandreu, y dirigida por el letrado D. Gabriel Suñer Verd.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Don Gabriel Oliver Koppen.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ciutadella, se dictó sentencia en fecha 29 de febrero de 2012, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª. Iluminada Lorente Pons, en nombre y representación de Tolo Florit, S.A. contra Obres Vinent Juanico, S.L., condenando a ésta a abonar a la parte actora la suma de 235.428,24 euros más los intereses moratorios calculados al tipo legal del dinero devengados desde el día 17 de junio de 2008, fecha de la interposición del acto de conciliación ante el Juzgado nº 1 de Ciutadella y que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Ricardo Squella Duque de Estrada, en nombre y representación de Obres Vinent Juanico, S.L. contra Tolo Florit, S.A. y todo ello con expresa imposición de las costas procesales derivadas de la estimación íntegra de la demanda principal y de la desestimación íntegra de la demanda reconvencional a Obres Vinent Juanico, S.L..

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandadareconviniente, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo el día 20 de septiembre de 2012. TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución dictada en anterior grado jurisdiccional mientras no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

Planteamiento del recurso.

La entidad actora, TOLO FLORIT, S.A., interpuso demanda por la que reclamaba a la entidad OBRES VINENT JUANICO, S.L., el importe pendiente de pago de los materiales y artículos de construcción que ésta le había adquirido entre el 30 de junio de 2003 y el 9 de agosto de 2005.

Los materiales reclamados se reflejan en 343 facturas en las que se funda la reclamación y que se aportan con el escrito de demanda.

El importe total que se dice vendido asciende a la suma de 246.968'86 euros, de los que únicamente ha cobrado 11.540'62 euros, reclamándose la suma restante, 235.428'24 euros.

Con carácter previo a la interposición de la demanda se instó acto de conciliación, que se celebró sin avenencia en fecha 25 de julio de 2008.

La parte demandada, que no niega la realidad de las relaciones comerciales que existieron entre ambas entidades, afirma que siempre ha estado al corriente de pago. Niega la existencia de la deuda señalando que parte de las facturas no reúnen los requisitos necesarios para ser consideradas como tales, al no contener la aplicación del IVA, no cumpliéndose con los requisitos exigidos en el RD 1496/2003. Se niega, además, que los albaranes acompañados vengan rubricados con el recibí de representante de la empresa.

Denuncia el tiempo transcurrido entre los pretendidos suministros y la fecha de la demanda, lo que dificulta su derecho de defensa y limita la aceptación a aquellas facturas que vengan rubricado el albarán correspondiente del recibo de la mercancía por el representante de la empresa demandada, sin concretar ninguna de ellas.

Reconoce que en ocasiones han sido socios de promociones y que se han compensado materiales por obras.

Concluye señalando que corresponde a la actora la carga de la prueba de que ha suministrado lo que reclama, quién lo recibió y a qué obra iba destinado.

Se formula demanda reconvencional en reclamación de la suma de 600.666'10 euros que se corresponde los trabajos de construcción de dos naves anexas a una ya existente en el polígono industrial de Ciutadella, calle Sabaters, parcelas 53-58, y calle Mariners i Pescadors, nº 1.

La construcción se llevó a cabo entre los años 2002 y 2005, ascendiendo el importe de la construcción de la primera de ellas a la suma de 476.574'98 euros y la de la segunda a la suma de 124.091'12 euros.

Se reclama la totalidad de las obras pero, para el caso de que se estime la demanda, se interesa la aplicación de la compensación de deudas contemplada en los artículos 1.195 y siguientes del Código civil .

La parte reconvenida reconoce que la reconviniente intervino en la ejecución de la obra sita en la calle Sabaters, obra que se terminó en el año 2003 y por la que abonó la suma de 125.195'76 euros, por lo que no adeuda ninguna cantidad en relación a la misma.

Se reconoce la intervención de la entidad reconviniente en parte de la construcción de la nave de la calle Mariners i Pescadors, intervención que limita a los trabajos de limpiar y replantear el solar en el que debía levantarse la nave, que se llevaron a cabo durante los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2003, siendo la entidad VALERIA NO ALLÉS CANET, S.L., la encargada de las labores de excavación del solar. Por los trabajos ejecutados por OBRES VINENT JUANICO, S.L., se abonó la suma de 9.204'74 euros. Para la construcción de la nave, ante la inactividad de OBRES VINENT JUANICO, S.L., se contrató a la entidad ALBAÑILERÍA J. LÓPEZ, S.L., que fue la que terminó las obras.

La sentencia de instancia estima íntegramente la demanda principal al considerar que las facturas constituyen un principio de prueba de la relación comercial entre las partes, que dicha relación comercial es reconocida por la demandada, entendiendo que al solicitar la compensación de deudas está reconociendo también la deuda reclamada, sin que se justifique en modo alguno que se haya pagado. La reconvención es desestimada en su integridad al estimar acreditado, por una parte, que los trabajos de la nave de calle Sabaters están abonados, sin que se justifique la factura que se presenta, y, por otra, que la actuación de la parte reconviniente en las obras de la nave de la calle Mariners i Pescadors fue limitada, no llevando a cabo la construcción total de la misma y que los trabajos ejecutados han sido abonados.

Formula recurso la parte demanda-reconviniente. Denuncia en primer lugar una desigualdad en la apreciación y aplicación jurídica de los documentos de las partes, realizándose una interpretación desigual que considera que le ha causado indefensión.

Se impugna la estimación de la demanda principal denunciando, en definitiva, un error en la valoración de la prueba, pues considera que los documentos aportados, que no han sido reconocidos, no son prueba suficiente para acreditar el crédito de la parte actora.

Pone de manifiesto la insuficiencia de los albaranes para acreditar la entrega de los materiales, señalando que parte de ellos no están firmados, otros no son aportados completos o, finalmente, en algunos de ellos puede observarse como se atribuyen a una misma persona firmas que son distintas.

Se niega que en la contestación a la demanda se hiciera ningún reconocimiento de las facturas presentadas, siendo a la parte actora a la que le corresponde la carga de la prueba de los hechos constitutivos de su pretensión, no habiendo aportado la actora ningún elemento indiciario que apoye el contenido de los documentos aportados.

Señala, finalmente, que la petición de compensación de deudas fue subsidiaria, para el caso de estimación de la demanda, por lo que no puede otorgarse a esta manifestación valor de reconocimiento de las facturas.

Sobre la reconvención, se alega, nuevamente, error en la valoración de la prueba, considerando, en definitiva, que la prueba practicada avala la realización total de las obras de construcción de las naves que se reclaman, el importe de las mismas, sin que haya quedado desvirtuada por la prueba practicada por la parte reconvenida, negando, en particular, los pagos a los que se refiere en su contestación a la reconvención.

SEGUNDO

La carga de la prueba.

El artículo 217.1 de la Ley Procesal dispone que "cuando, al tiempo de dictar sentencia o resolución semejante, el tribunal considerase dudosos unos hechos relevantes para la decisión, desestimará las pretensiones del actor o del reconviniente, o las del demandado o reconvenido, según corresponda a unos u otros la carga de probar los hechos que permanezcan inciertos y fundamenten las pretensiones". Se establecen como regla del juicio los criterios que debe actuar el tribunal cuando a la hora de decidir el proceso mediante sentencia se compruebe la existencia de hechos inciertos o no probados y relevantes para la decisión. Como ha señalado el Tribunal Supremo en sentencia de 8 de junio de 1.998, "la doctrina de la carga de la prueba pretende identificar al litigante en quien redundarán los efectos perjudiciales cuando un hecho no resulte justificado; esto es, será aplicable en el supuesto de deficiencia probatoria, pues para que el juez pueda fallar conforme a las exigencias de los arts. 1.7 Código civil y 361 Ley de Enjuiciamiento Civil

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