ATS, 4 de Marzo de 2015

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
Número de Recurso452/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a cuatro de Marzo de dos mil quince.

HECHOS

  1. - La representación procesal de D. Justo presentó el día 16 de diciembre de 2013 escrito de interposición de recurso de casación y por infracción procesal contra la Sentencia dictada con fecha 7 de noviembre de 2013, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 19ª), en el rollo de apelación nº 563/2013 , dimanante del juicio ordinario nº 1453/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Móstoles.

  2. - Mediante Diligencia de Ordenación de fecha 16 de enero de 2014 la referida Audiencia Provincial tuvo por interpuestos los recursos y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, habiéndose notificado dicha resolución a las partes litigantes, por medio de sus respectivos Procuradores.

  3. - Por medio de escrito presentado el día 19 de febrero de 2014 en el Registro General del Tribunal Supremo, la Procuradora Dª Elena Querejeta Soto, en nombre y representación de D. Justo se personó ante esta Sala en calidad de parte recurrente. Por escrito presentado con fecha 6 de marzo de 2014, el procurador D. Alberto Narciso García Barrenechea, en nombre y representación de "BANCO SANTANDER S.A." se personó ante esta Sala en calidad de parte recurrida.

  4. - Por la parte recurrente se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Justo , al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC 2000 . También procede admitir el recurso extraordinario por infracción procesal.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 y en el art. 474 de la LEC , entréguense copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida para que, en su caso, formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN Y EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuestos por la representación procesal de D. Justo , contra la Sentencia dictada en fecha 7 de noviembre de 2013, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 19ª), en el rollo de apelación nº 563/2013 , dimanante del juicio ordinario nº 1453/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Móstoles.

  2. ) Y entréguense copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida para que, en su caso, formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 y en el art. 473.3 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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