STSJ Murcia 300/2014, 31 de Marzo de 2014

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2014:941
Número de Recurso869/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución300/2014
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00300/2014

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Pº GARAY, 5-2ª PLANTA. 30005-MURCIA

Tfno: 968 22 92 16

Fax: 968 22 92 13

NIG: 30016 44 4 2013 0200274

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000869 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000099 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de CARTAGENA

Recurrente/s: MINISTERIO DE DEFENSA (SERVICIO MILITAR DE CONSTRUCC

Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INGENIERIA DE COMUNICACIONES Y SISTEMAS S.L., CECANATO, S.L., MANTENIMIENTO TELEMATICO, SA, INFORGES, S.L., Jose Pedro

Abogado/a: ROSARIO MARTINEZ LOZA NO, MARIA DEL CARMEN MARTINEZ REYES, ANA CARLOTA GARCIA PAPI MARTINEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

En MURCIA, a treinta y uno de Marzo de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por MINISTERIO DE DEFENSA, contra la sentencia número 0233/2013 del Juzgado de lo Social número 2 de Cartagena, de fecha 25 de Junio, dictada en proceso número 0099/2013, sobre DESPIDO, y entablado por Jose Pedro frente a CECANATO S.L.; INFORGES S.L.; MANTENIMIENTO TELEMÁRICO S.A.; INGENIERÍA DE COMUNICACIONES Y SISTEMAS S.A.; MINISTERIO DE DEFENSA.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "1°.- El trabajador, ha prestado servicios a tiempo completo y sin interrupción, en instalaciones del Ministerio de Defensa (Arsenal Militar de Cartagena, Centro de Apoyo Informático) desde 6 de octubre de 2004, con la categoría profesional de Técnico Informático y con formación académica de grado superior de formación profesional en esa especialidad y percibiendo un salario de 1.458,33 euros con prorrata de pagas extraordinarias. 2°.- Que el trabajador demandante ha suscrito diversos contratos de trabajo y con las empresas codemandadas que han mantenido o mantienen la contrata en la que estaba empleado el actor en el Ministerio de Defensa y en los siguientes términos:

De 6 de octubre de 2004 hasta 5 de abril de 2005 suscribió contrato en prácticas con la empresa demandada INGENIERÍA DE COMUNICACIONES Y SISTEMAS S. A., y no se especifica el objeto del contrato.

El 6 de abril de 2005 nuevo contrato de trabajo con la referida mercantil, de obra o servicio "terminación de servicio consistente en soporte a usuarios en el CAÍ, Ministerio de Defensa, El Arsenal" con baja el 31 de marzo de 2007.

El 2 de abril de 2007 nuevo contrato de obra o servicio para realización de obra o servicio "trabajos en el Arsenal de la Armada de Cartagena" y hasta 31 de diciembre de 2008 y con la empresa Sevillana de Mantenimiento Telemático S. L.

El 2 de enero de 2009 contrato laboral con CECANATO S. L., de duración determinada y a tiempo completo al amparo del art. 15 del Estatuto de los Trabajadores y otras normas de aplicación en él referidas, en la modalidad de "obra o servicio determinado", que se celebró para la realización de la obra o servicio: "trabajos de mantenimiento y reparación de redes y equipos informáticos en el Arsenal de la Armada en Cartagena", con baja el 31 de diciembre de 2010.

Nuevo contrato con CECANATO S. L, el 3 de enero de 2011 y de la misma naturaleza para obra o servicio "asistencia técnica para el sostenimiento de las redes de datos con el n° de expediente NUM000, en el Arsenal Militar de Cartagena", baja el 23 de febrero de 2011.

El 24 de febrero de 2011 contrato de trabajo con INFORGES S. L, de la misma naturaleza de los anteriores indicados y para obra o servicio "terminación trabajos del servicio de asistencia técnica para el sostenimiento de las redes de datos de la Armada de Cartagena y buques de dicha base naval, expte, NUM000 " y baja el 31 de diciembre de 2011.

Y último contrato de trabajo -con Cecanato S. L.- para obra o servicio "trabajos de sostenimiento de las redes de datos de la Armada de Cartagena y buques de dicha base naval durante el año 2012". Baja el 30 de diciembre de 2012 por finalización del servicio para que e! fue contratado y frente a lo que se acciona por despido.

  1. - CECANATO S. L., sigue detentando en 2013 la contrata en las instalaciones militares referidas, aunque con reducción de la contrata en la que antes tenía tres empleados y ahora dos por razones presupuestarias de Defensa. 4°.- El trabajador demandante venía realizando las funciones que describe en e! hecho primero de la demanda y que se dan aquí por reproducidas y que no se discuten de contrario. 5°.- El trabajador ha utilizado en su trabajo los medios puestos por Defensa como ordenador, impresora, material de oficina..,, y ha tenido sus propias claves de acceso a los medios telemáticos del Ministerio de Defensa. 6°.- El actor ha trabajado siempre junto a su compañero Doroteo, ingeniero técnico informático y empleado de Cecanato S. L, y que sigue prestando sus servicios en Defensa (desde el año 2000) y con el que se coordinaba para realizar su trabajo. Hacían funciones de reporte a usuarios y además del teléfono, utilizaban el correo corporativo y en e! sistema informático aparecían también las incidencias. En ocasiones se desplazaban a otras partes de las instalaciones militares y utilizaban una moto de la empresa para ello (testifical practicada Comandante Gregorio ). 7°.- El trabajador para sus vacaciones y demás permisos los pedía al Comandante Leon o Comandante Gregorio y en cuanto a trabajo recibía órdenes e instrucciones de los mismos (documental aportada por el actor). 8°.- Por el personal militar también había alguna persona como el Brigada Ramón que hacía el mismo trabajo que el hoy demandante siendo el jefe de ambos el Comandante Gregorio y realizaban el mismo horario todos (37,5 horas semanales) y sin distintivo alguno por el demandante de su pertenencia a Cecanato o a las otras empresas anteriores (testifical del citado Brigada). 9°.- El demandante como trabajador de Cecanato S. L., pasó reconocimiento médico el 2 de febrero de 2012 con el resultado de apto y asimismo el trabajador realiza formación por dos horas el 2 de enero de 2012 en materia de prevención de riesgos laborales (documental aportada al efecto en el ramo de prueba de Cecanato

S. L.). 10°.- La parte actora no ha ostentado cargo de representación unitaria o sindical de los trabajadores en la empresa. 11°.- Interpuesta papeleta de conciliación se ha celebrado el preceptivo acto administrativo con el resultado de SIN AVENENCIA en fecha 12 de febrero de 2013. Asimismo se interpuso reclamación previa ante el Ministerio de Defensa"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que Estimando la demanda formulada por Jose Pedro frente a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 14 de Mayo de 2015
    • España
    • 14 Mayo 2015
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de fecha 31 de marzo de 2014, en el recurso de suplicación número 869/2013 , interpuesto por MINISTERIO DE DEFENSA, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Cartagena de fecha 25 de junio de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR