STSJ Cataluña 6257/2008, 22 de Julio de 2008
Ponente | JOSE QUETCUTI MIGUEL |
ECLI | ES:TSJCAT:2008:9714 |
Número de Recurso | 3291/2007 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 6257/2008 |
Fecha de Resolución | 22 de Julio de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0034089
F.S.
ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL
ILMO. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO
ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
En Barcelona a 22 de julio de 2008
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 6257/2008
En el recurso de suplicación interpuesto por Isidro frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Barcelona de fecha 13 de febrero de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 796/2006 y siendo recurrido/a Servicio Público de Empleo Estatal (INEM). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.
Con fecha 10.11.2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de febrero de 2007 que contenía el siguiente Fallo:
"Desestimo la demanda interpuesta por Isidro contra el Servicio Público de Empleo Estatal (INEM), absolviendo a la demandada de los pedimentos efectuados."
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
El demandante, Isidro, con DNI NUM000, ha venido prestando sus servicios para Panrico, S.A, reconociendo en el acto de conciliación de 30.05.2006 dicha entidad la improcedencia del despido con efectos desde el 23.05.2006, comprometiéndose a pagar una indemnización de 81.015,62 euros, y 6.748,20 euros en concepto de liquidación de partes proporcionales, terminando el acto de conciliación con avenencia. Al trabajador le corresponden 7 días de salarios de tramitación (f. 29)
Según el certificado de empresa las bases de cotización por desempleo en los últimos 180 días son las siguientes (f. 14)
8 días diciembre 2005: 680,95 euros
31 días enero 2006: 2.551,28 euros
28 días febrero 2006: 2.519,10 euros
31 días marzo 2006: 2.687,74 euros
30 días abril 2006: 2.653,53 euros
30 días mayo 2006: 2.897,70 euros
1 mayo 2006: 96,41 euros
21 días junio 2006: 2.024,64 euros
Solicitada la prestación por desempleo el INEM dictó resolución reconociendo 720 días con efectos desde el 15.06.2006, y una base reguladora de 89,07 euros diarios teniendo en cuenta los 180 días cotizados hasta el 14.06.2006. Las bases de cotización empleadas por el INEM son las siguientes (f. 28 y 55):
15 días diciembre 2005: 1.276,74 euros
31 días enero 2006: 2.551,28 euros
28 días febrero 2006: 2.519,10 euros
31 días marzo 2006: 2.687,74 euros
30 días abril 2006: 2.653,53 euros
30 días mayo 2006: 2.897,70 euros
1 día mayo 2006: 96,41 euros
14 días junio 2006: 1.349,74 euros
Contra dicha resolución el actor interpuso reclamación previa, que fue desestimada por resolución de 29.09.2006 al haber cotizado la empresa después de la conciliación, debiendo haberlo hecho a la fecha del despido (f. 28)
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Que como único motivo del recurso que interpone la parte, en su día actora, contra la sentencia de instancia que desestimó su pretensión y confirmó la resolución del Servicio Público de Empleo (INEM), se pretende la revisión de la interpretación normativa que autoriza la letra c) del art. 191 de la LPL, y que se concreta en la infracción de los arts. 209.3, 4, 5 y 6, 210 y 211 de la LGSS.
Que la pretensión que ejerció mediante la formulación del escrito de demanda se contraía a dos cuestiones:
.- la primera relativa a la fecha de efectos de la prestación de desempleo, que según su criterio debía ser posterior a la fijada en la resolución y coincidente con la fecha de finalización del período de vacaciones anuales no disfrutadas con anterioridad a la extinción de la relación laboral computadas después de los días de salarios de tramitación,
.- la segunda relativa al cálculo de la base reguladora, que debía realizarse sobre los 180 últimos días efectivamente cotizados, y por ello computándose los 7 días de salarios de tramitación y los 22 días de vacaciones anuales retribuidas y no disfrutadas.
Que la resolución del Servicio Público de Empleo (INEM) y la sentencia de instancia parten de la dicción del art. 209 en sus puntos tercero y cuarto, que se refieren respectivamente al momento del nacimiento de la situación legal de desempleo y del derecho a las prestaciones, en el primero de los casos en supuestos de vacaciones anuales no disfrutadas con anterioridad a la extinción de la relación laboral y el segundo a los mismos derechos pero referidos a la situación derivada de la existencia de salarios de tramitación y que da la misma solución de estar a la fecha de finalización de tales.
Tal precepto es ciertamente claro, en uno y otro caso, el nacimiento de la situación de desempleo y de los derechos que tal situación conlleva, sólo se producirá a la fin de cada situación.
En el caso de autos, se plantea un supuesto en el que ambas situaciones se dan conjuntamente, el actor estuvo en situación de salarios de tramitación para pasar seguidamente a la situación de vacaciones y ello una vez extinguida la relación laboral por despido reconocido como improcedente por la empresa.
Ciertamente no existe ninguna norma legal que examine ambas situaciones de forma conjunta y sucesiva, el legislador no ha previsto que puedan concurrir en una misma persona y situación.
El criterio hermenéutico que ha seguido el INEM...
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