STSJ Comunidad Valenciana 936/2008, 2 de Abril de 2008

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2008:1601
Número de Recurso1210/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución936/2008
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

936/2008

2

Rec. C/ Sent. 1210/2007

Recurso contra Sentencia núm. 1210/2007

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrian

En Valencia, a dos de abril de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 936/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 1210/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 5-02-07, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Castellón, en los autos núm. 981/06, seguidos sobre desempleo, a instancia de D. Simón, asistido por la Letrada Dª Amparo Gracia Navarro, contra el INEM, y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 5-02-07, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Simón contra el Instituto Nacional de Empleo, absuelvo al demandado de los pedimentos formulados en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante D. Simón, mayor de edad, con DNI NUM000, fue despedido el 22.2.06 por la empresa VENIS, S.A.. SEGUNDO.- El 6.4.06 se celebra acto de conciliación entre las partes terminando con avenencia, reconociendo la empresa la improcedencia del despido. El trabajador causa baja definitiva en la empresa el 28.3.06. TERCERO.- El 3.5.2006 solicita prestación por desempleo que es denegada, el 25.5.06, por no tener cotizados al menos 180 días y carecer de responsabilidades familiares. CAURTO.- El 15.5.06 el actor presenta reclamación previa en la que alega que sí acredita tener más de 180 días cotizados, entre días trabajados y vacaciones retribuidas y no disfrutadas. QUINTO.- Al constar en el expediente administrativo dos certificados de empresa, uno de fecha 22.2.06 y otro de 28.3.06, entre los cuales hay contradicción en cuanto a la fecha de extinción de la relación laboral y el número de vacaciones no disfrutadas (constando 11 días de vacaciones en el certificado de 22.2.06 -fecha del despido- y 4 días en el segundo certificado -en el que constan los salarios de tramitación-), la Entidad Gestora requiere a la empresa APRA que aclare las contradicciones que hay entre ambos certificados; contestando la empresa: "el trabajador causó baja en la empresa por despido el día 22.2.06, posteriormente fue dado nuevamente de alta, causando baja definitivamente el 28.3.06, correspondiendo este último periodo a salarios de tramitación"; la empresa adjunta al escrito los TC2 en el que aparecen cotizados los 15 días de vacaciones indicados (11+4) así como el Certificado de Empresa de fecha 28.3.06, que ya constaba en el expediente. SEXTO.- En fecha 26.9.06 se desestima la reclamación previa. SÉPTIMO.- La empresa ha cotizado por el trabajador d. Simón desde el inicio de la relación laboral hasta la fecha del despido 141 días (del 5-10-2005 a 22-2-2006), 34 días por salarios de tramitación (del 23-2-2006 a 28-3- 2006) y 15 días de vacaciones".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora. Recibidos los autos en esta...

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