STSJ Cataluña 3792/2006, 17 de Mayo de 2006

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2006:5586
Número de Recurso3491/2005
Número de Resolución3792/2006
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 3792/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Eugenio frente a la Sentencia del Juzgado Social 18 Barcelona de fecha 15 de febrero de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 551/2004 y siendo recurridos Rücker Lypsa, S.L., Rücker Ibéricia, S.L. y Star Design Hispana, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28.07.04 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de febrero de 2005 que contenía el siguiente Fallo:

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Eugenio contra las empresas RÜCKER IBÉRICA, S.L., STAR DESIGN HISPANA, S.L. y RÜCKER IBÉRICA, S.L., absolviendo a las demandadas de los pedimentos formulados.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:1.- El actor, D. Eugenio , con DNI nº NUM000 , en fecha 15-7-1992 inició prestación servicios por cuenta y dependencia de la empresa RÜCKER IBÉRICA, S.L., como Jefe de Departamento, configurándose como relación laboral común.

  1. - En fecha 1-11-1996 pasó a integrarse en la plantilla de la empresa STAR DESIGN HISPANA, S.L., con las mismas condiciones laborales.

  2. - En fecha 15 de julio de 1999 el actor suscribió contrato con las empresas RÜCKER IBÉRICA, S.L. y STAR DESIGN HISPANA, S.L., por que se pactó que el actor pasaría a desempeñar el cargo de Director Técnico de la empresa Star Design Hispana, S.L., convirtiéndose su relación laboral en la de carácter especial de alta dirección, dejando en suspenso la relación laboral común, mientras persistiera la relación de carácter especial. En el citado contrato se pactaron, entre otras, las siguientes cláusulas.

    CUARTA.- En consecuencia, D. Eugenio desempeñará el cargo de Director Técnico de la empresa STAR DESIGN HISPANA, S.L. a partir de esta fecha, asumiendo la plena responsabilidad e iniciativas propias de dicho cargo. Para el desempeño de su labor se atendrá a las instrucciones y directrices que le sean marcadas por el Sr. Eduardo

    "DÉCIMO-PRIMERA.- EXTINCIÓN DEL CONTRATO POR VOLUNTAD DE LA EMPRESA.

    El contrato de trabajo podrá extinguirse por desistimiento de la Empresa, mediante preaviso escrito de tres meses. El plazo de preaviso podrá sustituirse, por una indemnización equivalente a la retribución que correspondiese al período incumplido.

    En este caso el Sr. Eugenio tendrá derecho a una indemnización equivalente al importe de una anualidad de la retribución total, tomando como base las reales percepciones del último año trabajado, incluidas las retribuciones en especie".

    "DÉCIMO-SEGUNDA.- En el supuesto de extinción del presente contrato por decisión de STAR DESIGN HISPANA, S.L., la misma no supondría la extinción de la relación laboral común que se deja en suspenso, por lo que aquélla seguirá subsistente en caso de desistimiento del empresario o despido declarado improcedente o nulo".

    "DÉCIMO-TERCERA.- Tanto en el supuesto de producirse la extinción de la relación laboral que se regula con este contrato como la relación laboral común que se deja suspendida, RÜCKER IBÉRICA., S.L. responderá solidariamente, junto con STAR DESIGN HISPANA, S.L., del pago de las indemnizaciones pactadas en este contrato o en su defecto de las previstas legalmente".

  3. - En fecha 31-7-2000 se notifica al actor que a partir del 1-8-2000 Rücker Ibérica, S.L., se haría cargo de la actividad de la sección de Administración donde éste prestaba servicios en Star Design, S.L., por lo que pasaría al actor a la plantilla de Rücker Ibérica, S.L., con mantenimiento de todos los derechos y condiciones.

  4. - El actor fue nombrado Administrador solidario de Rücker Ibérica, S.L., junto a Dª. Filomena Marta y D. Eduardo , en fecha 1-8-2000; sin que conste qué funciones ha realizado como Administrador ni las facultades que le fueron otorgadas.

  5. - El actor después de su nombramiento como Administrador solidario, ha seguido realizando sus funciones de Director Técnico, y percibiendo su salario.

  6. - En Junta General Extraordinaria y Universal de la empresa Rücker Ibérica, S.L., celebrada el 30 de julio de 2003 el actor fue cesado en su cargo de Administrador solidario.

  7. - En fecha 23-7-2003 el actor remitió a Rücker Ibérica mediante correo electrónico una proposición para su salida de la empresa, indicándose en la misma un despido con efectos 31 de julio de 2003, y una conciliación en la que la empresa reconocería la improcedencia del mismo con el abono de una indemnización consistente en dos anualidades, tomándose como base la percepción total bruta del año 2002.

  8. - En fecha 7 de agosto de 2003 Rücker Ibérica, S.L. entregó al actor carta del siguiente tenor literal:

    "La situación coyuntural por la que atraviesa la Empresa que impide temporalmente asignarle tareasque justifiquen su presencia en el puesto de trabajo que ocupa.

    En tal contesto, le significamos que, desde el día de hoy y hasta el 31.12.2003 se le exime de la prestación de sus servicios, si bien la Empresa continuará abonándole su salario base bruto que rige en la actualidad". Carta que al actor firmó a efectos de recibo y conformidad con su contenido.

  9. - En fecha 7-8-2003 Rücker Ibérica, S.L. entregó al actor carta del siguiente tenor literal:

    "A efectos de liquidación e indemnización se tomará como fecha de finalización contrato y prestación de sus servicios, el 31.07.2003 y no el 7.08.2003 que se indica en la carta de permiso retribuido solicitado por Ud.". Carta que el actor firmó a efectos de recibo y conformidad con su contenido.

  10. - Mediante carta de 23-12-2003 Rücker Ibérica, S.L. comunicó al actor que la situación de exención de prestación de servicios se prorrogaba hasta el 31 de enero de 2004, continuándole abonando su salario.

  11. - Durante el periodo julio a diciembre de 2003 Rücker Ibérica, S.L. y el actor mantuvieron reuniones y se cruzaron correspondencia para llegar a un acuerdo en cuanto a la extinción de la relación laboral del actor y las condiciones económicas, en las distintas proposiciones se indica que a partir del 31-7-2003 el actor queda vinculado a la empresa únicamente por su relación laboral, y se discuten las condiciones económicas para extinguir la misma.

  12. - En fecha 27-1-2004 Rücker Ibérica, S.L., entregó al actor carta del siguiente tenor literal:

    "Por la presente le comunicamos que la Dirección de la Empresa ha adoptado la decisión de extinguir la relación laboral que nos unía con Vd., con efectos del día de hoy, decisión que se le comunica a los efectos legales oportunos.

    Lo que se le comunica a los efectos legales oportunos, rogándole que se sirva firmar el duplicado de la presente a los exclusivos efectos de darse por notificado".

  13. - Presentada Papeleta de Conciliación por el actor en impugnación de dicho despido, el acto se celebró el 2-2-2004, con el resultado de avenencia. En el mismo las partes alcanzaron acuerdo en los siguientes términos:

    "El interesado no solicitante, RÜCKER IBÉRICA, S.L., reconoce la improcedencia del despido notificado y con efectos del día 27 de enero de 2004 y se compromete a pagar en concepto de indemnización por despido 112.869'22 Euros, en concepto de liquidación de partes proporcionales

    27.915'13 Euros, que suman un total de 150.784'35 Euros.

    El pago de la citada cantidad se hará de la manera siguiente: en este actor mediante un cheque nominativo contra el banco de Sabadell, nº NUM001 , por importe de 150.784'35 euros.

    Mediante el cobro de la cantidad neta citada ambas partes se consideran recíprocamente saldadas y finiquitadas por toda clase de conceptos".

  14. - El actor ha percibido las citadas cantidades.

  15. - Mediante escritura pública otorgada en fecha 14 de junio de 2004 se ha producido la fusión por absorción de las empresas demandadas, pasando a ser una única sociedad RÜCKER LYPSA, S.L.

  16. - El actor durante la vinculación con las empresas demandadas consta de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, según el siguiente detalle:

    - Desde 15-7-1992 a 31-10-1996:...

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