STSJ Cataluña 418/2007, 18 de Enero de 2007

PonenteMARIA ANGELES VIVAS LARRUY
ECLIES:TSJCAT:2007:874
Número de Recurso5691/2006
Número de Resolución418/2007
Fecha de Resolución18 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 418/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Iván , Ricardo y Lidia frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Terrassa de fecha 16 de septiembre de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 1002/2004 y siendo recurrido/a FONDO DE GARANTIA SALARIAL y SIEMENS VDO AUTOMOTIVE, S.A.. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. ÁNGELES VIVAS LARRUY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de septiembre de 2005 que contenía el siguiente Fallo:

Que procede desestimar y desestimo la demanda presentada por D. Iván , D. Ricardo y Dña. Lidia , frente a Siemens Vd. Automotive, S.A., debo declarar y declaro la procedencia del despido acordado por dicha empleadora con libre absolución a la misma de las peticiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Los actores han prestado servicios para la demandada Siemens Vdo. Automotive, S.A.,con la antigüedad, categoría profesional y slario mensual, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias que se establece a continuación:

Iván , DNI NUM000 , antigüedad 1.11.88, categoría profesional grupo 2, desarrollando tareas de Director de Proyectos y salario mensual 6.343,17 euros.

Ricardo , DNI NUM001 , antigüedad 1.10.89, categoría profesional grupo 2, desarrollando tareas de Director de Proyectos y salario mensual 5.271,22 euros.

Lidia , DNI NUM002 , antigüedad 17.9.90, categoría profesional grupo 2, desarrollando tareas de Director de Proyectos y salario mensual 1.639,76 euros.

SEGUNDO

Por sendas cartas de fecha 18.10.84, remitidas por burofax el 19.10.04, la demandada comunicó a los actores la sanción de despido, con efectos de 19.10.04, por faltas muy graves de fraude, deslealtad y abuso de confianza en el desempeño de su trabajo, en los términos que constan en la castas, las cuales se tienen por reproducidas en aras a la brevedas (folios 5 al 13), consistentes en síntesis, en haber constituido con personas interpuestas la sociedad -Niolec, S.L.- que compraba maquinaria y otros bienes de equipo a otros fabricantes, para revenderlos posteriormente a la empresa demandada, sin aplicar la línea de descuento pactada entre esta y aquellas proveedoras oficiales, en aplicación de los acuerdos marco de ámbito mundial celebrados entre Siemens y los fabricantes proveedores oficiales, por tanto, a un previo superior al que hubiera tenido que pagar la demandada de haber adquirido dicho material directamente de los proveedores.

TERCERO

El demandante Ricardo , ha ocupado diversos puestos de trabajo desde el inicio de sus servicios para la demandada (octubre/89), desempeñando a partir de 1997 el cargo de Jefe de Ingeniería hasta mayo de 2001. A partir de dicha fecha fue jefe de Focus Factory y desde octubre de 2003 es Director de Six-Digma (departamento de programas de mejora continua(, entre cuyas funciones se encuentra la de determinar el tipo de maquinaria industrial necesaria para el desarrollo de la actividad comercial de la demandada, responsabilizándose de la elección de la empresa proveedora que ofrezca las mejores condiciones de adquisición para la citada mercantil. Sr. Sr. Ricardo tenía como subordinado al Sr. Everardo (responsable Geibel), en las fecha de los hechos imputados.

El actor Iván , fue nombrado Director de Nuevos Proyectos desde 1999, teniendo entre sus cometidos, la determinación de las empresas proveedoras para desarrollar los concretos proyectos que dirigía, inicia la liberación de maquinaria.

La demandante Lidia (esposa del actor Ricardo ) ocupaba el mando de producción del área de combinados.

CUARTO

El grupo Siemens al que pertenece Siemens Vd. Automotive, S.A., cuenta con una lista de empresas proveedoras oficiales industriales de bienes de equipo seleccionadas, por el grupo en el ámbito nacional y también a nivel Mundial. El grupo Siemens tiene pactadas con las empresas proveedoras una línea de descuentos de cliente, que las citadas fabricantes aplican en cada una de las máquinas y bienes de equipo que suministran a cada una de las empresas, filiales o sociedades participadas del grupo, entre las que se encuentra la demandada. La demandada firmó un contrato con la empresa Rehm-Anlagenbau GMB+Co, por el que esta última conviene aplicar a la maquinaria que fabrica y suministra a Siemens un descuento del 17% porte gratuito dentro de Europa e instalación y formación (un día) gratuitas. Igualmente la demandada firmó un contrato con la empresa Asys GMBH, por el que esta última conviene aplicar a la maquinaria que fabrica y suministra a Siemens un descuento del 16% y porte gratuito dentro de Europa. También la demandada ha celebrado un contrato con la empresa Inertec Löttechink GMBH por el que esta última conviene aplicar a la maquinaria que fabrica y suministra a Siemens un descuento del 10%.

QUINTO

La empresa, Niolec, S.L. fué constituida por tiempo indefinido el 16.11.00, fecha esta prevista para el inicio de sus operaciones mercantiles, figurando como socios fundadores Victoria , Blanca (esposa del demandante Iván ), Lucía (además de ser trabajadora de la demandada y parte demandante en la presente litis, es esposa del demandante Ricardo ) y Juan Ignacio , con domicilio social en Sabadell, Avda. Can Bordoll, 93-95 y tiene por objeto social "la compra-venta de maquinaria, así como su reparación y servicio de postventa", con un capital social dividido en 3.008 participaciones por valor de un euro cada una, habiendo suscrito cada uno de los socios fundacionales un total de 752 participaciones, constando en la escritura fundacional, en su artículo 8 la futura llevanza de un libro registro de socios en el que se hará constar la titularidad originaria y las sucesivas transmisiones voluntarias o forzosas de las participaciones sociales. Fueron nombrados administradores solidarios Doña Victoria y Blanca , esta última dimitió de sucargo y vendió sus acciones, al igual que la demandante Lidia a Federico por acuerdo de la Junta General de 17.9.01, elevado a público por escritura de fecha 18.10.01, quedando como administradora única Victoria . La citada empresa fue incluida y registrada por Siemens Vdo. Automotive, S.A. como empresa autorizada para la intermediación en el suministro de maquinaria y bienes de equipo de los fabricantes proveedores oficiales de la demandada Rehme, Inertech, Momot y otros.

SEXTO

Se ha probado que la empresa Niolec, S.L., ha actuado como intermediaria en el suministro de máquinas y bienes de equipo de una serie de proveedoras oficiales de Siemens Vdo. Automommotive, S.A., sin respetar el margen de descuento pactado entre las citadas proveedoras y la demandada, en el precio de reventa a la demandada, aplicando un descuento inferior. De las cuatro transacciones que se consideran probadas y se reseñan a continuación el actor Ricardo , se encargó de solicitar el primer pedido y el resto fueron liberados por su subordinado Don. Everardo , dichos pedidos son los siguientes:

La empresa Niolec, S.L. adquirió el 20.4.01, de la empresa Rehm Anlagenbau GMBH+Co un horno de soldadura modelo SMS V-N2 3.300/80-400, con un descuento negociado del 25%, siendo la línea de descuento pactada por la demandada del 17%, por un precio final de 126.985,73 euros, siendo vendido por Niolec, S.L. a la demandada en la cantidad de 143.271,40 euros, con aplicación de un descuento del 15%, cobrando de más en la operación a la demandada la cantidad de 16.285,67 euros.

La mercantil Niolec, S.L. adquirió el 21.2.2002, de la empresa Rehm Anlagenbau GMBH+Co un horno de soldadura modelo SMS V-N2 3.800 50-400, con un descuento negociado del 25%, siendo la línea de descuento pactada por la demandada del 17%, por un precio final de 132.610,83 euros, siendo vendido por Niolec, S.L. a la demandada en la cantidad de 162.148,24 euros, con aplicación de un descuento del 10%, cobrando de más en la operación a la demandada la cantidad de 29.537,41 euros.

La mercantil Niolec, S.L. adquirió el 21.2.02, de la empresa Asys GMBH el prodcuto Asys componentes for transport in SMD Line, con un descuento negociado del 20%, siendo la línea de descuento pactada por la demandada del 16%, por un precio final de 84.964 euros, siendo vendido por Niolec, S.L. a la demandada en la cantidad de 94.277,70 euros, con aplicación de un descuento del 12%, cobrando de más en la operación a la demandada la cantidad de 9.313,70 euros.

La mercantio Niolec, S.L. adquirió el 31.1.02, de la empresa Asys GMBH el producto SMD Line, con un descuento negociado del 20%, siendo la línea de descuento pactada por la demandada del 16%, por un precio final de 117.834 euros, siendo vendido por Niolec, S.L. a la demandada en la cantidad de 123.605,01 euros, con aplicación de un descuento del 10%, cobrando de más en la operación a la demandada la cantidad de 5.771,01 euros.

La mercantil Niolec, S.L. adquirió el 31.1.02, de la empresa Inertec Löttechik GMBH una máquina modelo EMLS 2040, con un descuento negociado del 16% siendo la línea de descuento pactada por la demandada del 10%, por un precio final de 116.386,25 euros, siendo vendido por Niolec, S.L. a la demandada en la cantidad de 139.837,5 euros, con aplicación de un descuento del 5%, cobrando de más en la operación a la demandada la cantidad de 23.451,25 euros.

Tales operaciones han supuesto un perjuicio económico para la demandada y...

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