STSJ Cataluña 5127/2007, 9 de Julio de 2007

PonenteMIGUEL ANGEL SANCHEZ BURRIEL
ECLIES:TSJCAT:2007:4450
Número de Recurso2926/2007
Número de Resolución5127/2007
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 5127/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Javier frente a la Sentencia del Juzgado Social 26 Barcelona de fecha 16 de febrero de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 930/2006 y siendo recurrido/a Manufacturas Metálicas Canals, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de diciembre de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de febrero de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Javier contra la entidad Manufacturas Metálicas Canals S.A., sobre despido, debo declarar y declaro PROCEDENTE el despido con el que fue sancionado el demandante el 7 de diciembre de 2006, absolviendo a la entidad demandada de las pretensiones deducidas en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:"1º. El demandante, D. Javier , mayor de edad, con DNI no NUM000 , trabajaba por cuenta de la entidad Manufacturas Metálicas Canals S.A., del ramo de la industria metalgráfica, con domicilio en la localidad de Martorell, con una antigüedad de 29 de enero de 2001, categoría profesional de especialista de 1ª, y salario de 1717,21 euros brutos mensuales con prorrata de pagas extras.

  1. El día 14 de noviembre de 2006, aproximadamente a las 22:00 horas, el demandante se encontraba trabajando en el centro de trabajo, al cargo de una máquina. Su compañero de trabajo, D. Donato , mecánico, procedió a consultar el ordenador de la máquina sirviéndose de la contraseña del demandante. El actor le reprendió por ello, iniciándose una discusión en la que ambos se cruzaron insultos.

    D. Donato se dio la vuelta y se dispuso a marchar del lugar, propinándole un empujón por la espalda el demandante. El Sr. Donato se volvió y sugirió la posibilidad de hablar con el encargado para solucionar la disputa. Al no acceder a ello el demandante el Sr. Donato se dispuso a marchar nuevamente del lugar, propinándole el demandante una patada en la parte posterior del muslo izquierdo. El Sr. Donato se volvió y le propinó un puñetazo al demandante en el mentón. Los compañeros de trabajo separaron a ambos contendientes.

    Al cabo de unos minutos el Sr. Donato se dirigió al demandante al objeto de aclarar la situación. Entonces el actor agarró por el cuello al Sr. Donato y le dijo que le iba a devolver el puñetazo, teniendo que ser nuevamente separados por los compañeros de trabajo.

    Acto seguido el demandante marchó del centro de trabajo.

  2. Los dos implicados en la pelea presentaron denuncia penal. Celebrado el correspondiente juicio de faltas, la Sentencia n° 226/2006, de fecha 23 de noviembre de 2006, dictada por el juzgado de 1ª Instancia e Instrucción n° 2 de Martorell, en los autos de juicio de faltas n° 735/2006-N, que se da aquí por íntegramente reproducida (documento n° 5 del ramo de prueba de la parte actora) condenó al demandante como autor responsable de una falta de lesiones a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de 6 euros, absolviendo al Sr. Donato .

    La anterior sentencia ha sido recurrida en apelación por el demandante (documento n° 6 de su ramo de prueba).

  3. A resultas de la disputa el demandante sufrió contusión nasal y contusión bucal, precisando para sanar 14 días, ninguno de ellos de carácter impeditivo.

    A resultas de la pelea el Sr. Donato padeció contusión en la extremidad izquierda y cervicalgia, precisando 21 días para sanar, 7 de ellos de carácter impeditivo.

  4. El demandante estuvo en situación de incapacidad temporal derivada

    de enfermedad común entre el 14 de noviembre y el 27 de diciembre de 2006.

  5. La empresa incoó expediente disciplinario contra el demandante el día 16 de noviembre de 2006, formulando pliego de cargos que se da aquí por íntegramente reproducido por una supuesta infracción que calificaba como muy grave (documento n° 36 del ramo de prueba de la parte demandada).

    En el pliego de cargos se imputaban los siguientes hechos: "El pasado 14 de noviembre, a poco de comenzar el turno de noche protagonizó Vd. una discusión con su compañero y mecánico de la sección Donato . AI parecer Vd. se molestó por un tema de introducción de datos en el sistema informático. Según declaración de los testigos presentes en el momento, Vd. inició la pelea con el Sr. Donato al empujarle e insultarle, y aunque él trató de aclarar el tema por la vía del diálogo, al ver que Vd. no estaba dispuesto a escucharle, el Sr. Donato optó por marcharse, momento en el cual Vd. le dio una patada por la espalda, el Sr. Donato como defensa y para alejarse, según los testigos, le respondió con un puñetazo, momento en el cual intervinieron los testigos para separarlos definitivamente y evitar males mayores. Seguidamente, y sin avisar a nadie, sobre las 22:30 horas, abandonó Vd. la empresa.

    A este incidente hay que sumarle otros en los que ha sido Vd. protagonista de situaciones dignas de ser amonestadas por escrito y que se han quedado en simples amonestaciones verbales por parte de su encargado, las cuales pasamos a describir a continuación.

    El pasado 28 de julio se negó a colaborar con el mecánico en la reparación de la máquina 20, negándose a indicarle los problemas que dicha máquina padecía. El mecánico encargado de solventardichos problemas, ante su falta de colaboración, tuvo que acudir al encargado de la sección. Cabe mencionar que mientras tenía Ia máquina parada estaba Vd. hablando con otra operaria de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR