STSJ Cataluña 5632/2007, 25 de Julio de 2007

PonenteMARIA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA
ECLIES:TSJCAT:2007:9520
Número de Recurso2158/2006
Número de Resolución5632/2007
Fecha de Resolución25 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 5632/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Juan Manuel frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 28 de noviembre de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 370/2005 y siendo recurrido/a COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de mayo de 2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de noviembre de 2005 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando íntegramente la demanda presentada por Juan Manuel contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 , debo absolver y absuelvo a la demandada de todas las pretensiones contra ella cursadas en la demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:"1º. La parte demandante, Juan Manuel , viene prestando servicios por cuenta y orden de la Comunidad de Propietarios " DIRECCION000 ", desde el 3.1.96, en virtud de contrato de trabajo indefinido, con la categoría profesional de portero y salario mensual de 1.782,69 euros al mes incluida la prorrata de las pagas extras.

El actor disfruta de vivienda anexa a la portería en el edificio.

(no controvertido, documento n° 12 del actor)

  1. - El 13 de octubre de 2004 la demandada entrega carta al actor, fechada dos días antes, en la que le indica su tiempo de servicio en la portería y jornada laboral dada su clasificación funcional de "Portero con dedicación plena":

    "SERVICIO DE PORTERIA: De las 8 horas a las 20 horas (los Lunes de las 8 horas a las 14 horas)

    Artículo 20 del Convenio Colectivo de Trabajo para los Empleados de Fincas Urbanas de Catalunya.

    JORNADA DE TRABAJO: 40 horas semanales.

    (Lunes tarde y Martes todo el día festivo)

    Artículo 20 del Convenio Colectivo ya enunciado.

    Artículo 34 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (Relegislativo 1/1995 ).

    (documento n° 1 del actor)

  2. - La Inspección de Trabajo, previa denuncia del actor, el 10.1.05, levantó Acta de Advertencia a la demandada del siguiente tenor literal:

    "De acuerdo con el artículo 20 del Convenio Colectivo de Empleados de Fincas Urbanas (DOGC 6-9-04 ) la jornada de trabajo del portero con plena dedicación, Sr. Juan Manuel , será de 40 horas semanales de trabajo efectivo.

    Que el hecho de que el artículo 13 del mismo Convenio establezca que la ocupación obligatoria de la vivienda del portero en la finca por razones de seguridad y disponibilidad como es el caso del Sr. Juan Manuel -"sea de disponibilidad plena para atender cualquier incidencia en la finca a su cargo" no implica que haya que establecerle un horario de portería que exceda de su jornada de trabajo efectivo, como ha ocurrido a partir del 9 de octubre, sino que es obligación del portero el atender todas las incidencias que se presenten en la finca, independientemente del horario, entendiendo por incidencias todos los hechos de especial relevancia que en la misma se produzcan, para lo cual ha de estar localizable."

    (documento n° 4 del actor)

  3. -El actor reclama en concepto de horas extras la cantidad de 2.072,04 euros conforme desglose del hecho quinto de la demanda que se da por reproducido, por un total de 314 horas a 6,60 euros la hora.

  4. -La parte actora ha presentado papeleta de conciliación administrativa ante el Departamento de Trabajo el 7 de abril de 2005, celebrándose la preceptiva conciliación el siguiente día 25 con el resultado de sin avenencia entre las partes."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al pronunciamiento de instancia desestimatorio de la reclamación de cantidad efectuada, formula la parte actora recurso de suplicación que desarrolla en dos motivos, el primero de los cuales, con adecuado amparo procesal, persigue la modificación del relato histórico de la resolución de instancia, postulando sendas rectificaciones de los ordinales...

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