STSJ Cataluña 4223/2006, 31 de Mayo de 2006

PonenteFELIX VICENTE AZON VILAS
ECLIES:TSJCAT:2006:6034
Número de Recurso3643/2005
Número de Resolución4223/2006
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 4223/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Delegación de Gobierno en Catalunya frente a la Sentencia del Juzgado Social 26 Barcelona de fecha 2 de marzo de 2005 dictada en el procedimiento nº 593/2004 y siendo recurridos Dolmen Obres i Disseny SL y Ismael y otros. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FÉLIX V. AZÓN VILAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10.08.04 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Salarios de tramitación, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 02.03.05 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando íntegramente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Ismael , D. Alvaro , D. Sergio , D. Ernesto , D. Luis Alberto , D. Marcelino y D. Benito contra el ESTADO (Delegación del Gobierno en Catalunya) y la empresa DOLMEN OBRES I DISSENY S.L., sobre salarios de tramitación, debo condenar y condeno al ESTADO a pagar a los demandantes las siguientes cantidades:

A D. Ismael , 4672,55 euros.A D. Alvaro , 4672,55 euros.

A D. Sergio , 4672,55 euros.

A D. Ernesto , 5022,85 euros.

A D. Luis Alberto , 4240,89 euros.

A D. Marcelino , 4672,55 euros.

A D. Benito , 4240,89 euros.

Asimismo, condeno a la entidad DOLMEN OBRES I DISSENY S.L. a estar y pasar por el anterior pronunciamiento sin perjuicio de las acciones que contra ella correspondan al Estado."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. Los demandantes prestaban sus servicios retribuidos para la empresa Dolmen Obres i Disseny S.L., siendo despedidos el día 14 de octubre de 2002.

    Contra la anterior decisión empresarial los demandantes presentaron demanda de despido el día 24 de octubre de 2002, que por reparto correspondió a este Juzgado que incoó los autos n° 884/2002. La parte actora subsanó la demanda acreditando el intento de conciliación previa el día 14 de noviembre de 2002.

    Por sentencia n° 156/2003, de fecha 27 de marzo de 2003 , que se da aquí por íntegramente reproducida (documento n° 4 del ramo de prueba de la parte actora) se declaró improcedente el despido de los demandantes, condenando a la empresa a la inmediata readmisión de los demandantes, o, a elección de la empresa, al abono de la correspondiente indemnización, pudiendo ejercitar su derecho de opción en el plazo de 5 días siguientes a la notificación de la sentencia, y entendiéndose que optan por la readmisión en el supuesto de no ejercitar la opción, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia.

    En la sentencia se fijó como salario regulador de los demandantes el siguiente:

    D. Ismael : 1240,44 euros mensuales.

    D. Alvaro : 1333,45 euros mensuales.

    D. Sergio : 1240,44 euros mensuales.

    D. Ernesto : 1333,45 euros mensuales.

    D. Luis Alberto : 1125,78 euros mensuales.

    D. Marcelino : 1240,44 euros mensuales.

    D. Benito : 1125,78 euros mensuales.

    La mencionada sentencia fue notificada a la parte actora el día 11 de abril de 2003 y a la parte demandada por edictos el día 22 de mayo de 2003, ganando firmeza el día 29 de mayo de 2003.

    Por auto de fecha 5 de noviembre de 2003 , que se da aquí por íntegramente reproducido (documento n° 6 del ramo de prueba de la parte actora) se declaró extinguida la relación laboral de los demandantes, condenando a la entidad empleadora a pagar la indemnización y los salarios de tramitación que allí se indicaban.

  2. Por auto de fecha 4 de marzo de 2004 dictado por el Juzgado de lo Social n° 5 de Barcelona, especializado en ejecuciones, en la ejecutoria n° 215/2004 incoada para la ejecución del anterior auto de extinción de la relación laboral, se declaró la insolvencia provisional de la entidad empleadora (documento n° 8 del ramo de prueba de la parte demandante).

  3. La parte actora interesó del Estado el pago de los salarios de tramitación, recayendo resolución dela Delegación del Gobierno en Catalunya de Fecha 29 de julio de 2004, que se da aquí por íntegramente reproducida, desestimando la reclamación de los actores (expediente administrativo).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada Delegación de Gobierno en Catalunya, que formalizó dentro de plazo, y que habiéndose dado traslado a las demás partes lo impugnó la actora, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se articula el recurso por el recurrente en base a un único motivo, al amparo de la letra c) del articulo 191 del R. D. Legislativo 2/1995, de 7 de Abril , por el que se aprueba el T. R. de la Ley de Procedimiento Laboral, se alega infracción del artículo 2.4 del Real Decreto 5/2002 que modifico los artículos 56 y 57 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de Marzo , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el articulo 103. de la Ley de Procedimiento Laboral.

Estamos ante una problemática derivada del periodo de vigencia del Real Decreto 5/2.002 : en efecto, se trata de determinar si los trabajadores tenían o no derecho a los salarios de tramitación con cargo a la empresa y, en caso positivo, si la empresa tenia o no derecho a reclamar al Estado el exceso de salarios adeudados por el periodo superior a los 60 días del articulo 116 de la LPL , y de ser igualmente positiva la respuesta a esta segunda cuestión, si los trabajadores -una vez declarada insolvente la empresa- tenían o no derecho a reclamar del estado esos salario impagados por la empleadora. La sentencia da respuesta positiva a todas las cuestiones y por el contrario el recurso del Abogado del Estado entiende que no tienen derecho a los denominados "salarios a cargo del Estado" por cuanto durante el periodo de vigencia del R.D. 5/2002 había desaparecido del Estatuto de los Trabajadores la previsión a ellos referida (articulo 57 , que reguló otras cuestiones).

SEGUNDO

A efectos de clarificar la litis bueno será establecer una serie de elementos jurídicos y fácticos no discutidos.

  1. - En primer término señalar que el Real Decreto...

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