Real Decreto 5/2002, de 11 de enero, por el que se modifica el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial 'Gestor de Infraestructuras Ferroviarias' (GIF), aprobado por el Real Decreto 613/1997, de 25 de abril.

Fecha de Entrada en Vigor25 de Enero de 2002
MarginalBOE-A-2002-1368
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto 613/1997, de 25 de abril, aprobó el Estatuto del ente público «Gestor de Infraestructuras Ferroviarias» (GIF), en cumplimiento del mandato legal contenido en el apartado tres del artÃculo 160 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social. Dicho ente público fue clasificado como entidad pública empresarial por el artÃculo 65 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre.

Según el artÃculo 19 de dicho Estatuto, los órganos de gobierno de la entidad pública empresarial son el Consejo de Administración y el Presidente; por su parte, el artÃculo 23.1 relaciona las funciones cuyo ejercicio corresponde al Consejo de Administración. El mismo artÃculo establece en su apartado segundo la posibilidad de que el Consejo delegue el ejercicio de algunas de estas funciones en el Presidente o en Comisiones Delegadas.

El tiempo transcurrido desde la aprobación del Estatuto del GIF ha demostrado la conveniencia de ampliar la posibilidad de delegación de funciones del Consejo de Administración en las Comisiones Delegadas, al objeto de que la entidad pueda lograr una mayor celeridad en su gestión, agilizando el funcionamiento del propio Consejo de Administración. Esta ampliación de la delegación de funciones no afecta a las que el Consejo de Administración puede delegar en el Presidente, que seguirán siendo las mismas a las que se refiere el artÃculo 23.2 del Estatuto. No obstante, tanto en lo que afecta a la delegación en Comisiones Delegadas como en el Presidente, el propio precepto establece diversas limitaciones a la posibilidad de delegación de las funciones de contratación a que se refiere el párrafo g) del apartado 1 del artÃculo 23 del vigente Estatuto del GIF.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Fomento y a propuesta conjunta de los Ministros de Hacienda y de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del dÃa 1 1 de enero de 2002,

DISPONGO

ArtÃculo único. Modificación del Estatuto de la entidad pública empresarial «Gestor de Infraestructuras Ferroviarias» (GIF).

  1. El apartado 2 del artÃculo 23 del Estatuto de la Entidad Pública Empresarial «Gestor de Infraestructuras Ferroviarias» (GIF), aprobado por Real Decreto 613/1997, de 25 de abril, queda redactado del siguiente tenor:

    «2. El Consejo de Administración podrá delegar en Comisiones Delegadas el ejercicio de las funciones a las que se refieren los párrafos c), g), h) y k) del apartado 1 de este artÃculo. Se exceptúan de la delegación del párrafo g) las facultades concernientes a la aprobación del expediente, aprobación del gasto, adjudicación y aprobación de modificados para el caso de contratos cuya celebración haya sido previamente autorizada por el Consejo de Ministros.»

  2. Se añade un apartado 3 en el artÃculo 23, con la siguiente redacción:

    «3. El Consejo de Administración podrá delegar asimismo en el Presidente el ejercicio de las funciones a las que se refieren los párrafos c), g) -en el caso de contratos distintos de los previstos en los artÃculos 1 1 y 16- h) y k) del apartado 1 de este artÃculo. Se exceptúan de la posibilidad de delegación del párrafo g), en el caso de contratos distintos de los previstos en los artÃculos 11 y 16,

    las facultades concernientes a la aprobación del expediente de contratación y a la aprobación del gasto y adjudicación para el caso de contratos cuyo importe sea superior a 601.012,10 euros y no excedan de 6.010.121,04 euros, y en todo caso la totalidad de las facultades que corresponden al Consejo de Administración como órgano de contratación del GIF para el caso de contratos cuyo importe exceda de 6.010.121,04 euros.»

    Disposición Final Única. Entrada en vigor.

    Este Real Decreto entrará en vigor el dÃa siguiente al de su publicación en el «BoletÃn Oficial del Estado».

    Dado en Madrid a 11 de enero de 2002.

    Juan Carlos R.

    El Ministro de la Presidencia,

    Juan José Lucas Jiménez

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