SAP Asturias 34/2021, 27 de Enero de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 34/2021 |
Fecha | 27 Enero 2021 |
AUD.PROVINCIAL SECCION CUARTA OVIEDO
SENTENCIA: 00034/2021
Modelo: N10250 C/ CONCEPCIÓN ARENAL Nº 3 - 3 Teléfono: 985968737 Fax: 985968740 ENS
N.I.G. 33033 41 1 2019 0000358
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000557 /2020
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de DIRECCION000
Procedimiento de origen: F02 FAML.GUARD,CUSTDO ALI.HIJ MENOR NO MATRI NO C 0000351 /2019
Recurrente: Genaro
Procurador: MARIA DOLORES LOPEZ ALBERDI
Abogado: JOSE MARCOS SOLARES VILLAZON
Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Agueda
Procurador:, FRANCISCO JAVIER GONZALEZ GONZALEZ DE MESA
Abogado:, LILIANA LOPEZ PEREDA
NÚMERO 34
En OVIEDO, a veintisiete de enero de dos mil veintiuno la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, D. Juan Carlos Llavona Calderón, y D. Miguel del Palacio Lacambra Magistrados, ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el recurso de apelación número 557/20, en autos de GUARDA, CUSTODIA Y ALIMENTOS Nº 351/19, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e instrucción número 1 de los de DIRECCION000, promovido por D. Genaro, demandado en primera instancia, contra Doña Agueda, demandante en primera instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Miguel del Palacio Lacambra.-
Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de los de DIRECCION000 se dictó Sentencia con fecha diez de octubre de dos mil veinte, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Que estimando la demanda interpuesta por Doña Agueda representada por la Procuradora Sra. Fernández Vázquez frente a Don Genaro representado por la Procuradora Sra. Martínez Fernández y, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas en relación al hijo menor de edad habido durante la relación de pareja;
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-La atribución de la guardia y custodia del hijo menor de la pareja a la madre, Doña Agueda, siendo compartido el ejercicio de la patria potestad por ambos progenitores.
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- Régimen de visitas a favor del padre consistente en martes y jueves desde la salida del colegio hasta las 20 horas. Las recogidas se harán en el colegio y las entregas del menor se harán en el domicilio materno.
Los fines de semana de forma alterna desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 20 horas el menor estará y pernoctara con el progenitor paterno, siendo recogido en el colegio y reintegrado en el domicilio materno.
En lo que se refiere a los periodos vacacionales de Semana Santa y Navidad se dividirán por mitad entre ambos progenitores y transcurrirán desde el día en que finalice el
periodo escolar hasta el día anterior a su comienzo a las 20 horas.
En cuanto a las vacaciones de verano se distribuirán de la siguiente manera mitad del mes de Julio con cada progenitor y mitad del mes de Agosto con cada progenitor. En cuanto a los últimos días de Junio y los primeros de Septiembre coincidiendo con el fin del periodo escolar y antes de su reanudación cada año los pasará con uno de los progenitores.
En todos los periodos vacacionales la recogida del menor será en el domicilio materno y la entrega del menor también será en el domicilio materno a las 20 horas del último día del periodo vacacional de que se trate.
A falta de acuerdo sobre la distribución de los periodos vacacionales el padre escogerá en los años impares y la madre en los años pares.
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-La pensión de alimentos se fija en la cantidad de 100 euros mensuales, actualizables anualmente conforme al IPC y pagaderos por meses anticipados durante los primeros cinco días de cada mes.
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-Gastos extraordinarios por mitad.
No se hace especial imposición de las costas causadas en el presente procedimiento."
Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandada recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día veintiséis de enero de dos mil veintiuno .- TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-
Se interpone recurso de apelación por la representación de don Genaro frente a la Sentencia que le impone la obligación de abonar una pensión de alimentos por importe de 100 euros mensuales, así como la mitad de los gastos extraordinarios a favor de su hijo Norberto, nacido el NUM000 de 2013. En el recurso, se destaca la absoluta falta de ingresos del apelante, por lo que la fijación de cualquier cantidad resultaría ilusoria. Por ello, entiende pertinente el establecimiento de una pensión de alimentos por importe de 60 euros mensuales, a...
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ATS, 6 de Julio de 2022
...la sentencia dictada con fecha de 27 de enero de 2021 por la Audiencia Provincial de Oviedo (Sección 4.ª), en el rollo de apelación n.º 557/2020, dimanante del juicio de guarda y custodia y alimentos n.º 351/19 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Mediante Diligencia de Ordenación se a......