STSJ Cataluña 2887/2006, 7 de Abril de 2006

PonenteANTONIO GARCIA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCAT:2006:4409
Número de Recurso8462/2005
Número de Resolución2887/2006
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 2887/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Sergio frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 4.7.2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 367/2005 y siendo recurrido/a DEPARTAMENT DE TREBALL DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12.5.2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4.7.2005 que contenía el siguiente Fallo:

"Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Sergio , con DNI nº NUM000 , contra el DEPARTAMENT DE TREBALL I INDUSTRIA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, se declara NULO el despido efectuado al actor en fecha 11.3.2005, por vulneración del derecho fundamental a la no discriminación por razón de edad y libertad sindical, condenando a la entidad a estar y pasar por la anterior declaración, y a readmitir de forma inmediata a dicho trabajador en las mismas condiciones que regían antes del despido, con el abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (11.3.2005) hasta la notificación de la sentencia."SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante D. Sergio , provisto de D.N.I. nº NUM000 inició prestación de servicios para la entidad demandada DEPARTAMENT DE TREBALL DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA (antes Ministerio de Trabajo y Seguridad Social), el 9.10.1985, ostentando la categoría profesional de Técnico Superior A-" (Jefe de 1ª Administración), percibiendo un salario mensual de 2.311,22.- euros con inclusión de prorrata de pagas extras.

(hecho no controvertido)

SEGUNDO

El actor cumplió 65 años de edad el 10.3.2005

(expediente administrativo)

TERCERO

El demandante por escrito de fecha 14.12.2004, solicitó al Secretario General del Departament de Treball i Industria, que se le permita continuar en activo un año más a partir del 10.3.2005, recibiendo comunicación del Secretario General, en el que se le manifestaba, que el convenio colectivo aplicable establece como fecha de jubilación los 65 años.

Por resolución de 4.3.2005 de la Directora de Servicios del Servei d'Ocupació de Catalunya, se declaró extinguido el contrato de trabajo del Sr. Sergio , por jubilación forzosa con efectos del 11.3.2005.

(docum. nº 1, 2 y 3 del ramo de prueba del actor, bloque nº 1 y 2 de la demandada).

CUARTO

El actor interpuso reclamación previa en fecha 1.3.2005, que fue desestimada expresamente por la demandada el 29.3.2005

(docum. nº 1 a 6 del demandante y bloque nº 2 de la demandada).

QUINTO

El quinto Convenio Colectivo Único, para el personal laboral de la Generalitat de Catalunya, fue publicado en el D.O.G. 21.2.2001, teniendo un ámbito de vigencia del 15.10.2000 al

31.12.2003.

El convenio colectivo fue denunciado por el Sindicato U.G.T., no constando actualmente la publicación del VI convenio, ya que, el Cap de Ser de Relacions Colectives de la Direcció General de Relacions Laborals, advirtió a las partes negociadoras entre otros aspectos, que debía subsanarse el art. 54.1 del VI Convenio, que posibilitaba la jubilación forzosa a los 65 años, ya que era contrario a la Sentencia del 9.3.2004.

(hecho no controvertido por las partes).

SEXTO

El actor es miembro del Comité del Departament de Treball i Industria, conformado por 9 miembros y Presidente del Comité Territorial.

(hecho admitido por las partes)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la demanda del trabajador accionante, en reclamación por despido; y declaró la nulidad de dicha decisión unilateral de la Administración Pública demandada-Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya. Decisión tomada por resolución de 4 de marzo de 2005, y para surtir efectos en 11 de marzo siguiente. Dicha decisión de la Administración Pública demandada se basaba expresamente en cierta claúsula del Convenio Colectivo de Trabajo que se consideraba aplicable, sobre jubilación forzosa de los trabajadores comprendidos en su ámbito -dicha decisión se tomó por cumplimiento del demandante, de la edad de 65 años. La sentencia de instancia apreció relación de dicha resolución, con la "actividad sindical" (en sentido amplio) de su destinatario: por tener la condición de miembro del respectivo Comité de empresa. En cuanto a la categoría profesional del demandante, era la de Técnico Superior A-2 (Jefe de 1ª de Administración).Y contra dicha sentencia se alza en suplicación la Administración empleadora, por la exclusiva via del artº 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral. Oportunamente se presentó escrito de impugnación por el demandante.

En principio ni que decir tiene -ya haremos las consiguientes concreciones, que al menos como punto de partida, se trata de plantear aqui la cuestión de la eficacia de la jubilación forzosa, Ex. claúsulas de los Convenios Colectivos de Trabajo aplicables. Pero también surge la cuestión: a) en orden a la posible vigencia de dichos Pactos laborales, en periodo "prorrogado" o de ultra- actividad. b) en orden a la vigencia de la relativamente reciente Ley 14/2005, de 1º de julio , sobre las cláusulas de los c.c. referidas al cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación: en vigor desde el 3 de julio de 2005 (Ex. disposición final única). Adelantamos ya que el artículo único de dicha Ley 14/2005 por un lado, "incluye" una disposición decima en el vigente Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995 , de 24 de marzo. Literalmente establece: "Clausulas de los convenios colectivos referidas al cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación.

En los convenios colectivos podrán establecerse cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por parte del trabajador de la edad ordinaria de jubilación fijada en la normativa de Seguridad Social, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  1. Esta medida deberá vincularse a objetivos coherentes con la política de empleo expresados en el convenio colectivo, tales como la mejora de la estabilidad en el empleo, la transformación de contratos temporales en indefinidos, el sostenimiento del empleo, la contratación de nuevos trabajadores o cualesquiera otros que se dirijan a favorecer la calidad del empleo.

  2. El trabajador afectado por la extinción del contrato de trabajo deberá tener cubierto el período mínimo de cotización o uno mayor si así se hubiera pactado en el convenio colectivo, y cumplir los demás requisitos exigidos por la legislación de Seguridad Social para tener derecho a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva."

Por otro lado establece una disposición transitoria única, del siguiente tenor:

"Régimen aplicable a los convenios colectivos anteriores a la entrada en vigor de esta Ley.

Las claúsulas de los convenios colectivos celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley en las que se hubiera pactado la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por parte del trabajador de la edad ordinaria de jubilación se considerarán válidas siempre que se garantice que el trabajador afectado tenga cubierto el período mínimo de cotización y que cumpla los demás requisitos exigidos por la legislación de Seguridad Social para tener derecho a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no afectará a las situaciones jurídicas que hubieran alcanzado firmeza antes de la citada entrada en vigor."

Dicho esto, pasamos a examinar el presente recurso.

SEGUNDO

Hemos dicho que el referido acto de parte se formula por la única via del artº 191 c) de la LPL. Si bien se estructura en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Cataluña 8539/2007, 4 de Diciembre de 2007
    • España
    • 4 Diciembre 2007
    ...razón de edad y libertad sindical. Recurrida en Suplicación por la entidad demandada, fue confirmada, por la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 7-4-2006 . (docum. n° 3 y 4 de la parte El quinto Convenio Colectivo Único, para el personal laboral de la Generalitat de C......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR