STSJ Cataluña 8539/2007, 4 de Diciembre de 2007
Ponente | FRANCISCO BOSCH SALAS |
ECLI | ES:TSJCAT:2007:13696 |
Número de Recurso | 1282/2006 |
Número de Resolución | 8539/2007 |
Fecha de Resolución | 4 de Diciembre de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA núm. 8539/2007
En el recurso de suplicación interpuesto por Millán frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 8.02.2007 dictada en el procedimiento nº 1282/2006 y siendo recurrido/a DEPARTAMENT DE TREBALL I INDUSTRIA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.
Con fecha 21.11.2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8.02.2007 que contenía el siguiente Fallo:
Que estimando la demanda interpuesta por D. Millán , con DNI NUM000 , contra el Departament de Treball i Industria de la Generalitat de Catalunya, se declara Nulo el despido efectuado al actor en fecha
1.10.2006, condenando a la entidad demandada a estar y pasar por la anterior declaración, y a readmitir de forma inmediata a dicho trabajador en las mismas condiciones que regían antes del despido, con el abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
El demandante D. Millán , provisto de D.N.I. n° NUM000 , inició prestación de servicios para la entidad demandada DEPARTAMENT DE TREBALL DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA (antes Ministerio de Trabajo y Seguridad Social), el 9-10-1985, ostentando la categoría profesional de Técnico Superior A-2 (Jefe de 1a de Administración), percibiendo un salario mensual de 2.474,81 euros con inclusión de prorrata de pagas extras.
(hecho no controvertido) .
El actor cumplió 65 años de edad el 10-3-2005.
(expediente administrativo)
El demandante por escrito de fecha 14-12-2004, solicitó al Secretario General del Departament de Treball i Industria, que se le permita continuar en activo un año más de partir del 10-3-2005, recibiendo comunicación del Secretario General, en el que se le manifestaba, que el convenio colectivo aplicable establece como fecha de jubilación los 65 años.
Por resolución de 4-3-2005 de la Directora de Servicios del Servei d' Ocupació de Catalunya, se declaró extinguido el contrato de trabajo del Sr. Millán , por jubilación forzosa con efectos del 11-3-2005.
Impugnada dicha decisión por el demandante, fue dictada Sentencia por este Juzgado de fecha 4-7-2005, en los autos 367/2005 , que declaró el despido efectuado nulo, por vulneración del derecho fundamental a la no discriminación por razón de edad y libertad sindical. Recurrida en Suplicación por la entidad demandada, fue confirmada, por la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 7-4-2006 .
(docum. n° 3 y 4 de la parte actora)
El quinto Convenio Colectivo Único, para el personal laboral de la Generalitat de Catalunya, fue publicado en el D.O.G. 21-2-2001, teniendo un ámbito de vigencia del 15-10-2000 al 31-12-2003.
El sexto convenio colectivo para el personal laboral de la Generalitat de Cataluña, fue publicado el 24-5-2006, pactándose una vigencia hasta el 3 1-12-2008, y con efectos económicos retroactivos desde el 1-1-2004.
(expediente administrativo)
El demandante es Delegado de Personal y Presidente del Comité de Intercentros del Departament de Treball i Industria.
(hecho no cuestionado) .
Por resolución del Secretario General del Departament de Treball i Industria de la Generalitat de Catalunya, de fecha de 18-9-2006, se procede a la jubilación forzosa del actor con efectos del 1-10-2006.
(expediente administrativo)
El actor agotó la vía administrativa.
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Por sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Tarragona se declaró la nulidad del despido del trabajador por carecer la jubilación forzosa producida en virtud del Convenio Colectivo de la Generalitat de causa legal habilitante, tras haber sido derogada la disposición adicional 10º del ET por RDL 5/2001, y en base a lo que la jurisprudencia del tribunal Supremo consideró en STS de 9/3/2004 que al haber desaparecido la causa habilitante debía de prevalecer en adelante el derecho al trabajo frente a lasdisposiciones en contrario de los Convenios Colectivos, por lo que las cláusulas de los Convenios firmados con posterioridad a la derogación referida que impusieran la jubilación forzosa eran nulos, en tanto que las existentes en los Convenios vigentes en el momento de la derogación mantenían su eficacia hasta que perdieran su vigencia. La sentencia declaró que la jubilación forzosa se había producido después de que el...
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