STSJ Galicia , 14 de Marzo de 2007

PonenteBEATRIZ RAMA INSUA
ECLIES:TSJGAL:2007:926
Número de Recurso29/2007
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación nº 0029-07 interpuesto por DON Jose Pedro y BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Uno de Pontevedra siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña BEATRIZ RAMA INSUA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 471/06 se presentó demanda por DON Jose Pedro en reclamación de DESPIDO siendo demandado el BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, S.A. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha veintinueve de septiembre de dos mil seis por el Juzgado de referencia que estimo la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.- El demandante D. Jose Pedro , con DNI NUM000 , viene prestando servicios para la entidad demandada Banco Español de Crédito S.A. desde el 4 de junio de 1973, con la categoría profesional de técnico de nivel 7 y salario mensual de 2.687,85 €, con inclusión de la prorrata de las pagas extraordinarias. Su centro de trabajo se encuentra en la oficina principal de Pontevedra. El demandante fue director de la sucursal de Moaña (Pontevedra) desde abril del 2000 a febrero de 2002. SEGUNDO.- En fecha 16 de junio de 2006 el demandante recibió carta de despido de la demandada con el contenido siguiente: "Muy Sr. nuestro: Hemos venido en conocimiento a raíz de los correspondientes informes que prevaliéndose del cargo de confianza ostentado de Director de la Sucursal de Moaña, puesto ostentado entre el 19-04-2000 al 23-02-2002, ha cometido las siguientes irregularidades: 1ª) Que con fecha 23 de noviembre de 2000 elaboró y emitió indebidamente un documento no homologado por el Banco, y tras firmarlo y reflejar en el mismo un sello de esta Entidad se lo entregó al cliente de la Sucursal de Moaña, Javier ., por el que le garantizabauna alta rentabilidad y unos elevados intereses en unos Fondos de inversión Tecnológicos que tenía suscritos, además de atribuirse Vd. irregularmente facultades para la compra-venta de tales Fondos y/o cualquier otro producto del mismo cliente; documento que elaboró sin tener facultades para ello, sin contar con autorización ni conocimiento de sus superiores y del que ninguna constancia o registro reflejó en la contabilidad del Banco. Así, en dicha fecha del 23-11-2000 suscribió indebidamente como Director de la Sucursal de Moaña de este Banco, el mencionado documento donde en parte de su contenido se refleja: "QUE LA RENTABILIDAD DE AMBOS FONDOS DE INVERSIÓN, EN EL TRANSCURSO DE UN AÑO SERÁ EL DE 700.000,- PTAS. BRUTAS ANTES DE LOS IMPUESTOS; PERO SI LA RENTABILIDAD NO FUESE LOPACTADO Y SE ESPERARA MEJORÍA EN EL MERCADO, D. Jose Pedro , ESTÁ FACULTADO PARAGARANTIZAR UN INTERÉS DEL 4 % NETO SOBRE EL CAPITAL CONTRACTADO (14.000.000,-PTAS) DURANTE EL TIEMPO QUE EL CLIENTE ( Javier .) CREA MÁS NECESARIO PARA SUS INTERESES, POR LO QUE AUTORIZA A D. Jose Pedro , PARA CUALQUIER MOVIMIENTO DE COMPRA/VENTA DE ESOSFONDOS Y/O CUALQUIER OTRO PRODUCTO PARA CONSEGUIR LA RENTABILIDAD DESEADA". Es decir, por el mismo Vd., sin contar con facultades para ello, sin conocimiento ni autorización de sus superiores y sin dejar constancia en la contabilidad del Banco, acordaba con el cliente Javier que los dos Fondos de Inversión Tecnológicos FIM que acababa de suscribir, con Números de Contrato NUM001 con un saldo aportado de 11.000.000,- de Pesetas y el Número NUM002 con un saldo aportado de 3.000.000,- de Pesetas le reportarían al mismo una rentabilidad de 700.000,-Pesetas brutas antes de los impuestos en el transcurso de una año e, incluso, le garantizaba indebidamente un interés a favor del cliente del 4 % neto sobre el capital contratado de 14.000.000,- de Pesetas durante el tiempo que el cliente creyese más necesario para sus intereses. Además, en el mismo documento se atribuía unas irregulares e indebidas facultades para poder realizar cualquier movimiento de compra- venta de esos dos Fondos e, incluso de cualquier otro producto de referido cliente. Documento que, como se ha indicado, no resulta homologado por el banco e impropio dados los productos contratados por el cliente, además de resaltarse que no contaba ni con autorización ni con conocimiento de sus superiores, no habiéndose tenido conocimiento de repetido documento sino hasta la reciente reclamación del cliente afectado y tras haber reconocido Vd. el pasado día 7 del presente mes el haber elaborado y firmado tan citado documento. 2ª) El haber realizado desde el 29-06-2001 multitud de compras y ventas de valores en nombre del mismo cliente Javier ., sin haber recogido las correspondientes cartas-órdenes firmadas por el cliente. Y ello ya que tras haber sido reembolsados los dos Fondos de inversión reflejados en el apartado anterior con fecha 28-06-2001, con importantes minusvalías, Vd. indebidamente y sin recoger carta orden alguna al mismo cliente afectado ( Javier ) realizó el 29-06- 2001 en su nombre una compra de valores en el contrato de valores Nº NUM003 de 11.412.005,- Pesetas. Posteriormente, con fecha 09-07-2001 realizó dos ventas de valores por importes de 5.554.502,- y 5.364.701,- Pesetas, para luego realizar el 10-07-01 una compra de valores por importe de 11.089.376,- Pesetas y a partir de esta última fecha, multitud de compras y ventas de distintos valores y por diferentes importes. Todo lo que ha provocado unos importantes perjuicios a esta entidad y al cliente afectado.3ª) El haber garantizado nuevamente a tan repetido cliente ( Javier .) a principios del año 2002, que el banco le abonaría su inversión inicial más las rentabilidades e intereses prometidas a partir del año 2006 una vez que el cliente pasase a situación de jubilado, lo que ni informó a sus superiores ni recabó autorización alguna, no dejando ninguna anotación en la contabilidad del Banco, debiéndose de resaltar que ya en este año 2006 cuando el cliente perjudicado se dirigió a Vd., además de no querer atenderle no comunicó nada a sus superiores o a estamento alguno del Banco, lo que ha provocado finalmente la consiguiente reclamación del mismo cliente y un importante perjuicio para esta Entidad por las indebidas garantías asumidas por Vd., como Director de Sucursal Bancaria. Y al ser todos los anteriores hechos, y su conducta continuada, que tiene reconocida, constitutivos de una transgresión de la buena fe contractual y de un abuso de confianza, tipificada en el artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores , así como de una falta muy grave por transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza, según el artículo 53.1 del Convenio Colectivo de Banca y, en todo caso, una falta muy grave por deslealtad en las gestiones encomendadas según el artículo 53.2 del mismo Convenio Colectivo, es por lo que se ha decidido, a tenor del artículo 54 de ese mismo texto normativo, sancionarle con despido, causando baja en la plantilla del banco a la finalización de la jornada del día 16 del cte. y teniendo a su disposición la liquidación de haberes que corresponda". TERCERO .- El demandante suscribió con un cliente de la sucursal de Moaña de la demandada el siguiente documento, mientras ejercía el cargo de director de la mencionada sucursal bancaria: "MOAÑA 23 DE NOVIEMBRE DE 2000D. Jose Pedro -DIRECTOR DEL BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO-SUCURSAL DE MOAÑA. Y D. Javier TITULAR DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN NUMERO CONTRATOS: NUM001 CON UN SALDO APORTADO DE

11.000.-PTS - NUM002 CON UN SALDO APORTADO DE 3.000.000- PTSACUERDANQUE LA RENTABILIDAD DE AMBOS FONDOS DE INVERSION EN EL TRANSCURSO DE UN AÑO SERA EL DE 700.000-PTS. BRUTAS ANTES DE LOS IMPUESTOS; PERO SI LA RENTABILIDAD NO FUESE LO PACTADO Y SE ESPERARA MEJORÍA EN EL MERCADO, D. Jose Pedro , ESTA FACULTADO PARA GARANTIZAR UN INTERES DEL 4% NETO SOBRE EL CAPITAL CONTRACTADO (14.000.000-PTS) DURANTE EL TIEMPO QUE EL CLIENTE CREA MAS NECESARIO PARA SUS INTERESES POR LOQUE AUTORIZA A D. Jose Pedro , PARA CUALQUIER MOVIMIENTO DE COMPRA/VENTA DE ESOS FONDOS Y/O CUALQUIER OTRO PRODUCTO PARA CONSEGUIR LA RENTABILIDAD DESEADA". Este documento no fue dado a conocer a la demandada ni se registró en los archivos de la sucursal del Banco. Los fondos de inversión aludidos habían sido suscritos por el cliente el 22 de noviembre de 2000. CUARTO.- Los mencionados fondos de inversión fueron reembolsados el 28 de junio de 2001. La venta de las participaciones del fondo 396/802 arroja un saldo de 10.434.558 ptas. y la de las del fondo 397/802 genera un importe de 1.335.592 ptas., con la consiguiente minusvalía de 2.565.442 ptas. sobre el capital invertido. En fecha 29 de junio de 2001 se realizó una compra de valores por importe de 11.412.005 ptas. En fecha 9 de julio de 2001 se realizaron dos ventas de valores por importe de 5.554.502 ptas y 5.364.701 ptas, respectivamente. En fecha 10 de julio de 2001 se realiza una compra de valores por importe de

11.089.376 ptas. En fecha 13 de septiembre de 2001 se realizó una venta de valores por importe de

7.963.618 ptas. En fecha 18 de septiembre de 2001 se realizó una compra de valores por importe de

8.453.254 ptas. En fecha 2 de octubre de 2001 se realizó una venta de valores por importe de 55.101,78. En fecha 5 de octubre de 2001 se realizó una compra de valores por importe de 61.241.91". En fecha 9 de octubre de 2001 se realizó una venta de valores por importe de 54.942,78". En fecha 10 de octubre de 2001 se realizó una compra de valores por importe de 58.726,28 €. En fecha 19 de octubre de 2001 se realizó una compra de valores por importe de 70.658,94 €. En fecha 19 de octubre de 2001 se realizó una venta de valores por importe de 8.658,24". En fecha 22 de octubre de 2001 se realizó una compra de valores por importe de 55.556,59". En fecha 24 de octubre de 2001 se realizó una compra de valores por importe...

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